Cuando el COVID-19 y la cuarentena se encuentran con el derecho procesal constitucional, los estados de excepción y un estado fallido. (Primera parte)

por | Mar 17, 2020 | Actualidad

Primer fin de semana desde que se reconoció el riesgo de Coronavirus COVID-19 en Venezuela y fuimos sorprendidos con decreto de “estado de alarma», «cuarentena colectiva o social» y muchos de nosotros aún no sabemos en qué consiste el alcance de ese decreto ni su contenido desde el derecho constitucional en medio de una situación material de lo que es habitar en un estado fallido y que desde hace más de 20 años vivimos en un permanente estado de emergencia y excepción.

Domingo 15/03/2020, Caracas, Venezuela. No muy difícil imaginar el cuadro de plena “cuarentena” en la que muchos de nosotros no nos hemos podido despegar de nuestras redes y contactos, yo por mi parte aprovecho adelantar mi artículo del mes de marzo para El Nacional[1] y que he denominado “Teléfonos inteligentes, redes nescientes e influencers estupidizantes”, cuando entre las periódicas revisiones de las noticias y post en grupos de WhatsApp y en Twitter aumentan las referencias sobre el haberse decretado estado de alerta y emergencia debido al coronavirus, lo cual se sustentaría en los artículos 337 y 338 del texto constitucional, minutos después me escribe un pariente preguntándome si sería cierta una información sobre la suspensión de garantías constitucionales en las que se mencionaban las del derecho a la libre personalidad, libertad personal, integridad física, psíquica y moral, inviolabilidad del hogar y comunicaciones privadas, libre tránsito, de reunión, entre otros. Como comprenderán, en vista al desarrollo de los hechos respecto de los efectos del coronavirus a los pocos días del reconocimiento de su presencia en territorio venezolano y de lo que podemos esperar en los próximos días, necesario fue suspender el tema originariamente previsto y pasar a desarrollar esta particular dimensión del COVID-19 como lo es la del derecho constitucional en nuestro país. Veamos…

Advertencias preliminares y recomendaciones para la lectura de este artículo.

Prácticamente en todas las actividades en las que me han invitado a disertar sobre algún tema, principalmente desde la perspectiva jurídica, mi primera advertencia y recomendación a los participantes es que en modo alguno tomen mis reflexiones como ciertas y menos aún como pretendidos criterios de autoridad, no solo de las precisiones que pueda yo efectuar, sino también de las de los autores y otros trabajos a los que haga referencia, incluso expresamente invito a que la aproximación a la exposiciones se haga con alto grado de escepticismo, ello con no otra intención que la de acercarse a temas que por lo general son bastante complejos con pensamiento crítico y evitar incurrir en los peligros que hoy en día son mayores de ser influenciados por situaciones y agentes que aparecen y hacen vida en las redes sociales, que pese muchos suelen tener buenas intenciones, dicho contenido pudiera si bien no necesariamente ser falso, resultar impreciso, incompleto, simplificado de tal manera para procurar alcanzar a un público general carente de dominio técnico de dichas materias, o meros ejercicios de opinión sin contenido que más bien constituyen graves riesgos ante eventuales decisiones que deban tomarse sin el conocimiento necesario para ello, lo que puede ser no menos que un peligro en situaciones de transcendencia como la que hoy enfrenta la humanidad frente al Coronavirus COVID-19, que siendo un tema del que muy poco o más bien nada se relaciona con mi preparación académica, la recomendación de asumir una aproximación escéptica es aún mayor en todo aquello que no sea del ámbito del derecho y más específicamente del procesal constitucional, del que igualmente invito a ser críticos y ahondar en mayores investigaciones y generación de contenido.

Dicho lo anterior, necesario es delimitar el alcance de este más que artículo, pequeño ensayo, y adelantar que constará de los partes, la primera, relativa a reflexiones básicas sobre el COVID-19 necesarias para encauzar el examen del tema hacia áreas del conocimiento distintas a las típicas que vienen a nuestra mente y observamos el tratamiento de la mayoría de los medios como lo es la ciencia médica, que si bien es importante, el entendimiento de la situación que hoy transmitamos no se agota con esa aproximación sino que ha de ser analizada desde otros ámbitos que poco creeríamos estarían llamados a intervenir como entre otras áreas, la psicología, la economía, las ciencias políticas, la matemática, la estadística, sociología, antropología, historia y en caso particular del derecho, y con más precisión el derecho constitucional, lo cual constituirá la segunda parte de este pequeño ensayo.

1.- Primera parte. Necesarias reflexiones previas sobre el COVID-19 o Coronavirus.-

Debo empezar señalando que nada referiré sobre el virus y su tratamiento médico, así como si su letalidad es mayor o no que de otras epidemias o pandemias, que si las personas mayores son más vulnerables y no así los menores, o que ya se ha descubierto una vacuna; menos aún estas líneas destacarán las archirepetidas teorías conspirativas de control social o de injerencia imperial, para ello baste ocurrir a las redes sociales, en especial a las más nescientes y estupidizantes que en nada ayudan a hacer más llevadera esta compleja situación que nos ha tocado a la humanidad enfrentar en el siglo xxi como ya se hiciese en tiempos pasados y hemos de decir hemos salido airosos en términos generales y esta no será la excepción, y si bien resulta duro de aceptar, saquemos provecho se ser más que testigos, protagonistas en este episodio de la historia mundial para advertir a futuras generaciones como enfrentar situaciones similares, que valga reiterar transciende la ciencia médica.

A lo que si haré referencia en relación al tantas veces mencionado Coronavirus y que servirá para encaminar el tema fuera aparte del estricto conocimiento de la ciencia médica hacia otras áreas y de allí a derecho, es concentrarnos en el área de la epidemiología que no instante tendemos a   identificarla con la medicina por ser parte de su objeto de estudio las enfermedades, tales estudios obedecen más a la extensión y alcance de las enfermedades, estudio de los brotes, evolución, transmisión, estadística, entre otros aspectos, todo ello para presentar información que ayude a la implementación de políticas sanitarias por parte de los agentes responsables, tanto para prevenir epidemias y pandemias, como para enfrentarlas y superarlas.

No es que la enfermedad no pueda tener graves consecuencias en determinadas personas, o que grupos de personas no lleguen a contagiarse, o que si las máscaras deban o no usarse, o solo los infectados, o que la cuarentena no deba ser acogida pudiendo darse pequeños paseos si igual no hay nadie en la calle y no nos acercamos a menos de 2 metros de otros, resulta que estamos ante un acontecimiento que debe abordarse desde múltiples disciplinas, áreas del conocimiento y sus múltiples efectos a pesar que suelen ser los más preponderantes el sanitario como el económico, y esto hay que remarcarlo cada vez que se pueda porque sin recursos económicos suficientes no puede jamás superarse situaciones de índole sanitaria como la que hoy transitamos, y es por ello en no puede excluirse de los elementos necesarios las consideraciones  de índole económico, pero también técnico, las matemáticas, cálculos y logaritmos, pero tampoco lo jurídico, pero volvamos a la epidemiología y sus cómputos.

Resulta que en epidemiología existe el llamado “Ritmo Reproductivo Básico’” o “R sub cero” (R0) que para los ajenos a la materia no es otra cosa que, y reitero que no es mi área, el indicador de potencialidad de que en un brote pueda ser transmitida e infectada una determinada cantidad de personas, lo cual ocurre de manera exponencial y que dependiendo de si ese valor es inferior, igual o superior a 1, resultará  en el primer caso que una epidemia disminuya prácticamente sola al ir la población generando anticuerpos y resistencia a las enfermedades o que ello sea logrado mediante programas sanitarios y de vacunación (lo que aún no se ha demostrado en el COVID-19), mientras que cuando el valor es superior a 1, siendo la tasa de infección es muy superior a la de control, tratamiento, generación de anticuerpos o cura de infectados, situación que como ocurre en el caso del Coronavirus, del que se ha señalado que al menos es de R2 a R2.4 que es bastante alarmante (Hay quienes indican que es de R4), todo ello genera grandes brotes de infección de la enfermedad y otros efectos, que a pesar de que puedan son ser de gravedad, el colapso de los servicios de salud por la gran cantidad de infectados puede generar mayores daños y consecuencias que la propia enfermedad, además de que se verían complicadas otras afecciones de mayor letalidad.

Para entender esto apartémonos un poco del caso del coronavirus y pongamos un ejemplo que si bien escatológico para algunos nos ilustrará mejor como lo es el de la situación en que si bien a todos en alguna oportunidad  hemos estado con malestar estomacal e indispuestos por par de días en los que prácticamente no podemos apartarnos del baño, imaginemos entonces que todos los miembros de una sociedad en un mismo momento se vieran así indispuestos, debiendo hacer uso todos ellos en el mismo tiempo los sanitarios, imaginemos luego que esta circunstancia se extiende no por días, sino por par de semanas, resultaría evidente que la afectación tanto al sistema de salud e higiene y todos los demás relacionados será mucho mayor que el uso regular.

Pues en el caso del coronavirus, salvando las evidentes distancias, no es muy diferente en cuanto a que si bien per sé la enfermedad no representaría mayores riesgos, complicaciones o tasa de mortalidad elevada sino a determinados grupos vulnerables, siendo tan alto el factor de transmisión en los brotes de infección frente a la tasa de recuperación, generación de anticuerpos o vacunación, de llegar a ocurrir los mismos (ya vimos que en el caso del COVID-19 el Ritmo Reproductivo Básico es de al menos R2, que es bastante elevado) el creciente número de infectados puede efectivamente hacer colapsar los servicios de salud, entre otros.

Vale aquí hacer el siguiente nuevo ejercicio hipotético que nos ilustrará, y es que no es igual el tratar en un día a 100 pacientes cuando se tiene capacidad en las instalaciones para atender únicamente a 10, que atender esos mismos 10 pacientes en 10 días. En el primer caso, es evidente que seguro que 90 de esos 100 pacientes, es decir el 90% no podrá ser atendido, mientras que en el segundo, la totalidad de ellos si lo serán.

Lo dicho anteriormente en términos muy generales y conscientes que puede ahondarse en ulteriores trabajos y detalles[2], es que la necesaria y urgente reducción de ese “Ritmo Reproductivo Básico”, es uno de los aspectos primordiales para el control de la fundamentos para la pandemia, que como se ha oído si bien el COVID-19 sería menos letal que otros virus y que probablemente hasta que no se encuentre alguna a vacuna pudiera con su exposición generar anticuerpos en la población, lo cierto es que hoy en día la mayor afectación es generada por el colapso de los servicios de salud, todo lo cual ha generado aproximaciones de expertos de cuales sean las medidas más adecuadas y es en tal sentido como se observa y se ha justificado las decisiones de como las de fijación de cercos epidemiológicos y cuarentenas, limitación y distanciamiento de contacto social y reuniones, que al parecer es la más importante, el uso de mascarillas y otras, todo ello con la finalidad de como se indica en las redes, con las más variadas críticas que podemos hacer, de aplanar, ralentizar o frenar la curva y en consecuencia contener y retrasar el coronavirus COVID-19.

Como se advirtiera, las reflexiones anteriores se hacen solo como antecedente necesario para pasar al desarrollo del decreto de estado de alarma que habría sido dictado, ya que de lo contario serían interminables los aspectos a tratar, que como se ha podido observar muchos ámbitos, desde el psicológico y familiar debido a las medidas de distanciamiento social y de la llamada “cuarentena colectiva”, o de nuestra concepción sobre las ideas de solidaridad, empatía o egoísmo, pero también otros como las consecuencias económicas, sociales y políticas, que seguramente serán objeto de muchas investigaciones futuras, así como de la importancia de la tecnología en la atención de futuras contingencias en las que mediante páginas webs y aplicaciones ponen a disposición de los usuarios información en tiempo real (más tardan los entes oficiales en analizar si las reconocen o no y luego si las hacen públicas, lo que es propio de los totalitarismos) y en las que hay existen proyectos tanto como el desarrollados por la gigante del software Microsoft en Bing/covid hasta la del estudiante de High School Avi Schiffmann, nCoV2019.live los cuales invito a visitar.

Ya para concluir estas breves referencias y antes de pasar a aspectos más densos pero más afines con la aproximación jurídica y que sobre ello resultan de obligatoria lectura las precisiones del apreciado autor venezolano Alejandro Gallotti “Las consecuencias jurídicas del coronavirus” y más recientemente “ ¿Qué ocurrirá con el coronavirus en Venezuela?”, ha de recordarse el aspecto esencial que caracteriza al coronavirus COVID-19 como lo es su altísima tasa de transmisión, su “R sub cero”, por lo que no debemos dejar de insistir que nunca serán suficientes las medidas que para evitar la propagación de la infección, debiendo apegarnos en todo cuanto sea posible, más por convicción propia que por imposición, a las medidas de higiene y precaución extremas y distanciamiento social, que pese a las incomodidades y molestias que conllevan, parecen ser las que más adecuadamente atiende a los propósitos de contener y retrasar el virus, evitando el colapso de los servicios de salud y otros servicios públicos como vimos que estaría ocurriendo en países con sistemas de salud pública, emergencias bastante desarrollados y que se han visto sobrepasados por la cantidad de personas infectadas, lo que nos hace reflexionar sobre aquellas sociedades con las peores condiciones se sistema de salud, con crisis humanitaria compleja, paupérrimas condiciones de servicios públicos como transporte, energía eléctrica, agua, recolección de basura, entre otras, además de la absoluta falta de institucionalidad democrática y que sin embargo se pretende por vía de decretos de emergencia y  alarma enfrentar tan singular pandemia.

2.- El régimen de los estados de excepción en el derecho constitucional de venezolano y la actual situación ante el COVID-19.-

(Se desarrolla en la segunda parte)


(+) Foto tomada de: https://www.reuters.com/article/us-health-coronavirus-venezuela/venezuela-expands-quarantine-as-number-of-coronavirus-cases-climbs-to-33-idUSKBN2132FD


[1] https://www.elnacional.com/author/col-robertohung/

[2] Bien merecen atención entre otros artículos y trabajos:

https://www.washingtonpost.com/graphics/2020/health/coronavirus-how-epidemics-spread-and-end/

https://www.washingtonpost.com/graphics/2020/world/corona-simulator-spanish/

https://www.washingtonpost.com/graphics/2020/world/corona-simulator/

Report of the WHO-China Joint Mission on Coronavirus Disease 2019 (COVID-19)

https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/who-china-joint-mission-on-covid-19-final-report.pdf&ved=2ahUKEwiv6_XUlJ_oAhVIiOAKHcvDAMoQFjAAegQIAxAB&usg=AOvVaw1gO_RTfaIWQuEkjdvq_O7i

http://theconversation.com/how-to-flatten-the-curve-of-coronavirus-a-mathematician-explains-133514

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