I
Hace unas semanas la comunidad jurídica venezolana despertaba con una nueva noticia, la propuesta por parte de la presidencia del tribunal supremo de justicia a la asamblea nacional de reformar diversos textos normativos, entre ellos el Código de Procedimiento Civil por el denominado Código Orgánico de Procedimiento Civil o COPC.
Destacaba dicha propuesta, que a la presente como muchas otras similares cuya opacidad que la rodea no cuenta con la conformación de sus supuestos promoventes y que ha disminuido su protagonismo mediático pero que no se descarta siga cocinándose en foros poco transparentes sobre los «Principios del proceso», el de la «Oralidad y Digitalización del proceso», sin embargo, no solo en el desarrollo del propio «principio» al inicio del texto propuesto, sino en toda su extensión, se desconocen los más esenciales principios de la transformación digital que además de propender a la automatización y simplificación de los procesos, deben tener como prioridad además de la administración de justicia, la atención de los ciudadanos que ocurren a ella y que pueda contarse con un sistema judicial de calidad, abierto, eficaz, eficiente e interoperable, lo cual se corresponde con los postulados constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Observamos entonces como si bien se refiere que para el «logro de una administración de justicia eficiente y eficaz, los actos procesales deberán realizarse bajo medios telemáticos, informáticos y de comunicación», más adelante refiere que los actos que no se realicen en audiencia, se harán en forma «escrita digital» que luego serán «consignados en escrito físico una vez lo acuerde el tribunal de la causa» y que «las actuaciones del tribunal y de las partes en audiencia se realizarán en forma oral digital, salvo que la ley o el tribunal por razones justificadas dispongan otra cosa».
De la inteligencia de la propia redacción se extrae que en modo alguno se tiene como propuesta la implementación de un expediente digital que contando con las características que en la actualidad ofrecen las plataformas digitales de gestión documental, ofrecen mayores garantías de transparencia y seguridad en su transparencia, inmutabilidad y manejo, todo lo cual incidiría en una verdadera eficacia y efectividad del proceso.
Menester es destacar que uno de los principales aspectos de la transformación digital de procesos, y del que el proceso judicial no es ajeno, es su accesibilidad e inmediatez, por lo que deberá estar disponible a los justiciables 365 días al año 24 horas al día, lo que en modo alguno ha de entenderse que no existan actos procesales que hayan de verificarse en horas y días “hábiles”, en especial las “audiencias” y otras que requieran la “presencia” o “telepresencia” de sujetos procesales, bien en sedes “físicas” o “virtuales” de los juzgados.
Con la implementación de un “expediente digital” como aspecto esencial de la transformación digital del proceso judicial, los sujetos procesales, principalmente las partes, bien directamente o sus representantes judiciales, pero también los funcionarios judiciales que conocen la causa, podrían en cualquier momento revisar el expediente y sus actuaciones, así como remitir nuevas actuaciones y solicitudes, las cuales serían consideradas consignadas dentro de los lapsos procesales correspondiente establecidos en los diversos procedimientos que a bien tengan instituirse.
Ante la sustancial importancia de asumir la transformación digital del proceso judicial, más allá de simplemente enunciar en los “principios del proceso” la referida “oralidad y digitalización”, digitalización que luego resulta absolutamente negada, se considera que debe desarrollar un proyecto de reforma, en este caso de código adjetivo civil, pero extensible a toda la actividad jurisdiccional en un Estado, tanto en su exposición de motivos, como en capítulo especial, que el proceso judicial definitivamente será digital y que para tal ello se instaurará en plataformas digitales diseñadas para tal fin que cuenten con las características de seguridad de datos que garanticen la integridad de la información, transparencia y acceso.
Debe destacarse que en la actualidad en Venezuela se cuenta con la capacidad tecnológica suficiente que permitiría una rápida adecuación de una plataforma digital y un portal de gestión documental que permita el registro de usuarios con diferentes niveles de acceso y perfiles según sea el caso, para las partes, sus apoderados o asistentes, los funcionarios judiciales, sean los jueces, secretarios, amanuenses, así como otras personas, entes u órganos que de alguna manera participen en los procesos como representantes del ministerio público, defensores, auxiliares de justicia y otros; plataforma que pudiera incluso contar con certificación de firmas electrónicas para todas las actuaciones, todo ello resultando a la postre como se indicara en un sistema judicial de calidad, abierto, eficaz, eficiente e interoperable, plenamente conforme con los postulados constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Si bien los estados en sus ordenamientos jurídicos pueden soberanamente establecer las normas adjetivas que consideren más adecuadas a su sociedad, existen instituciones procesales muy similares en cuanto a su esencia, tales son los casos de la citación o notificación, contestación o defensa, o consideraciones sobre sus pruebas, que si bien cada ordenamiento las desarrollan de modo particular, entre todos existen similitudes en la aproximación de lo que es en sí el proceso, los documentos, los expedientes, y que hoy en día vamos homogeneizando en su concepción en temas como los de documentos digitales, firmas electrónicas y los que hoy nos interesa a los fines de estas líneas, expediente digital y proceso judicial digital.
Asimismo, no solo respecto de los procesos judiciales, sino de los procesos en general, la noción de transformación digital goza de elementos si bien no universales, prácticamente bastante contestes en que deben atender a la automatización, simplicidad, calidad, eficacia, eficiencia y lo más importante, deben tener como prioridad al humano, al ciudadano, en este caso al justiciable, mucho de lo cual resulta abiertamente atropellado por esta pretendida reforma en la que adicionalmente a otras violaciones, la negación y vaciedad de transformación digital que tanto se cacarea dice propender, por el contrario resulta en la abierta violación del derecho al acceso a la justicia.
Para analizar qué tan grave son las violaciones señaladas y el vaciamiento de la idea de transformación digital del proceso judicial venezolano, antes de pasar a analizar solo tres de sus artículos que son esenciales en esta materia, nos es de interés traer a examen algunas recientes menciones sobre transformación digital del poder y el proceso judicial.
Así pues podemos observar el trabajo de los profesores españoles María Ascensión Moro Cordero y Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol denominado “La transformación digital del sistema judicial: Propuestas para garantizar una justicia abierta, eficaz, eficiente e interoperable” presentado en el VII Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas GIGAPP. (Madrid, España) del 3 al 5 de octubre de 2016 y del que extraemos:
“En esta misma línea incide el recientemente publicado Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-20203, cuya visión es: «En 2020 a más tardar, las administraciones públicas y las instituciones públicas de la Unión Europea deberían ser abiertas, eficientes e integradoras, y prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar y de extremo a extremo a todos los ciudadanos y empresas de la UE. Se aplican enfoques innovadores para diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y las demandas de la ciudadanía y las empresas. Las administraciones públicas aprovechan las oportunidades que brinda el nuevo entorno digital para facilitar sus interacciones con las partes interesadas y entre ellas.»
Se establece en este plan que todas las iniciativas en materia de transformación digital de las administraciones e instituciones públicas de la UE deberán ceñirse a los siguientes 7 principios:
1. Digital por defecto: las administraciones públicas ofrecerán servicios digitales como opción preferente, que deberán prestarse a través de un único punto de contacto y en formato multicanal.
2. Principio de solo una vez: se garantizará que los ciudadanos y las empresas suministran la misma información sólo una vez a las administraciones públicas, reafirmando de forma inequívoca la importancia de la interoperabilidad de los sistemas para garantizar este principio, como se verá más adelante.
3. Inclusión y accesibilidad: las administraciones públicas diseñarán servicios públicos digitales que sean inclusivos de forma predeterminada y adaptados a las diferentes necesidades.
4. Apertura y transparencia: las administraciones públicas compartirán información y datos y permitirán que la ciudadanía y las empresas puedan tener control de acceso y rectificación de sus propios datos; permitirán a los usuarios controlar los procesos administrativos que los involucran; se comprometerán y abrirán a las partes interesadas (empresas, investigadores y organizaciones sin ánimo de lucro) en el diseño y la prestación de servicios.
5. Transfronterizo de forma predeterminada: las administraciones públicas desplegarán los servicios públicos digitales pertinentes disponibles a través de las fronteras y evitarán que se produzca una mayor fragmentación, facilitando así la movilidad dentro del Mercado Único. (Si bien este principio estaría concebido en el contexto de la Unión Europea, puede ser entendido en nuestras realidades recientes aplicables entre distintos órganos de los poderes públicos).
6. Interoperabilidad de forma predeterminada: los servicios públicos se diseñarán para funcionar sin problemas en el Mercado Interior, haciendo efectiva la libre circulación de datos y de servicios digitales en la Unión Europea. (Observación similar a la anterior)
7. Confianza y Seguridad: todas las iniciativas irán más allá del mero cumplimiento del marco jurídico sobre la protección de datos personales y la privacidad y seguridad de TI, mediante la integración de estos elementos en la fase de diseño.
Estas son condiciones previas importantes para aumentar la confianza y la asimilación de los servicios digitales.”
Merece también aquí destacar lo expuesto por Arturo Muente Kunigami, investigador y consultor del Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo quien en su presentación sobre “La Transformación Digital en el Sector Justicia”, afirma:
“…Transformación Digital:
- No es sólo la digitalización de procesos o servicios, es un cambio profundo en la manera de hacer las cosas, habilitado por el surgimiento de nuevas tecnologías exponenciales.
- Cambios cada vez más rápidos que afectan a todos los sectores, niveles de gobierno y segmentos de la sociedad.
- Gran potencial para cerrar brechas, pero también riesgo de ampliarlas.”
Y sobre lo que denomina “Justicia: Visión 2030” concluye que la misma ha de atender a:
- Ciudadanos gestionando sus trámites judiciales digitalmente.
- Cero papel en los juzgados.
- Fallos más expeditos.
- 100% de trazabilidad de los expedientes judiciales
- Seguridad y protección de datos.
- Justicia más accesible a los ciudadanos.
- Mayor legitimidad y confianza en la justicia.
Ya acercándonos más a nuestra región, a los fines de entender de mejor manera la importancia de asimilar y adoptar el “expediente digital” como elemento esencial del proceso judicial venezolano, nos interesa destacar de manera muy breve el contenido en el informe del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia de junio de 2020 denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial” que sobre “Los principales ejes de movilización del plan integral de transformación digital de la Rama Judicial”, entre ellos se encuentra:
“… (vi) Alinear la arquitectura de un nuevo sistema de gestión procesal, bajo un esquema que permita integrar y dar el salto tecnológico a la Rama Judicial hacia:
• La gestión documental que, soporte realmente el expediente judicial electrónico, genere confianza en los documentos gestionados de modo digital, en cumplimiento de los atributos de autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad.
• La sede electrónica u oficina judicial virtual que permita la comunicación e interacción con el usuario externo de la justicia y vaya estructurando la justicia y el litigio en línea.
• Los servicios digitales que aporten valor a la eficiencia en la gestión de los casos y al servicio de justicia, como el reparto, la autenticidad y firmas electrónicas, las notificaciones electrónicas, la gestión analítica de datos, la virtualidad de las audiencias, el trabajo colaborativo, la gestión y control interno del proceso, la interoperabilidad e intercambio de información.
• La incursión en procesos de innovación en la justicia con el uso y aprovechamiento de tecnologías disruptivas y emergentes como la Inteligencia Artificial, la explotación de datos (Big Data), entre otros, que parecen aun lejanos para el contexto de la justicia, pero que, por el contrario, hacen ya presencia y es necesario entenderlos, asimilarlos y empezar a interiorizarlos, siempre teniendo presente que los presupuestos previos básicos de su funcionamiento son los sistemas de información, la disponibilidad y calidad de los datos, sin lo cual no sería posible su aprovechamiento.”
II
La forma, lugar y tiempo de los actos procesales a la venezolana y la idea del proceso judicial digital civil. Ignorancia inexcusable y la negación de la transformación digital.
Volviendo a la redacción propuesta del denominado “Código Orgánico Procesal Civil”, y si bien son muchas las normas que hacen referencia a lo “digital” del proceso, desde sus enunciados iniciales como el artículo 3 hasta sus disposiciones finales, la realidad no es otra que la de la absoluta negación de la transformación digital del proceso judicial, el cual resultaría en prácticas plagadas de obstáculos, materiales y “digitales” para el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que resultaría también en una abierta violación a derechos y garantías constitucionales.
Como se indicara, si bien tales obstáculos y limitaciones se encuentran a lo largo de todo el proyecto o propuesta de código adjetivo, dirigiremos nuestra atención a un capítulo especial sobre la “Forma, Lugar y Tiempo de los Actos Procesales”, y en particular 3 artículos, cuya redacción y contenido de sus enunciados abiertamente resultarían una contradicción en la idea más elemental de la transformación digital, son estos los artículos 21, 22 y 23 relativos a lo que la propia redacción refiere como “Lugar de audiencia de los actos procesales”, “sorteo de distribución” y “diario digital”, que ante su “ordálico” contenido merecen su textual transcripción para luego formular las correspondientes observaciones.
Rezan los mimos así:
Lugar de audiencia de los actos procesalesArtículo 21. Los jueces o juezas conocerán y darán audiencia digital y, presencial, en los asuntos de su competencia. Los días de audiencia para las actuaciones judiciales previstas en este código, serán todos los días del año, con excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta o no laborables por las leyes correspondientes, los de receso judicial y aquellos en los cuales el tribunal disponga no dar audiencia. Los días de audiencia serán de lunes a viernes, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Despacho virtual estará comprendido en el horario de 8.30 am a 3:00 pm.
Todos los actos procesales se realizarán en forma digital al correo electrónico del Tribunal, en formato PDF, con una diligencia anexa a los escritos en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, junto a los anexos digitales, debiendo consignar el mismo escrito que envió en el formato PDF, en forma digital, ante la Secretaría, en la oportunidad que se le indique mediante boleta digital que se le libre, dicho escrito digital deberá ser igual al enviado mediante correo electrónico, para que sea agregado al expediente. Vencido el lapso de cada actuación, el Tribunal de la causa procederá a notificar por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para garantizar a esta, que proceda a realizar la actuación siguiente, comenzando a correr tal lapso a partir de dicha notificación digital.
En todos los escritos iniciales del proceso, como presupuesto adjetivo, se deberá indicar dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique las partes, dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico, a los fines del desarrollo de los actos de comunicación procesal.
Sorteo de distribución:
Artículo 22. La distribución de solicitudes y demandas se realizará diariamente a las 12:00 m., por orden correlativo de recepción. Realizado el sorteo aleatorio y asignado el número respectivo a la demanda o solicitud, el distribuidor reenviará vía correo electrónico las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales. Debiendo asentar lo conducente en Libro Digital destinado a tal fin. El Tribunal correspondiente al que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico a la parte, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la oportunidad que fije el Tribunal en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Unidad Receptora de documentos estará integrada por un (1) funcionario, quien cumplirá con todas las indicaciones de bioseguridad. Los documentos recibidos, quedarán registrados en formularios de recepción respectivos, del cual la parte deberá consignar dos (2) formatos, el cual descargará de la página web del estado respectivo. Esta unidad deberá estar, preferiblemente y de ser el caso, ubicada en la planta baja de la sede judicial.
Diario Digital:
Artículo 23. Cada Juzgado al culminar las horas de despacho, deberá cargar al portal web las actuaciones realizadas en el Libro Diario Digital, ello a los fines de fomentar la transparencia en el servicio de administración de justicia.
Lo primero que hay que destacar antes de proceder a observar los enunciados es que el fenómeno de la transformación digital o digitalización de procesos, no solo en el caso que nos ocupa como lo es el judicial, que no deja de ser un proceso como cualquier otro, conlleva cambios de paradigmas más mentales que tecnológicos, y tienen como finalidad principal la atención de las necesidades humanas, en este caso de los ciudadanos en el ejercicio que su derecho al acceso a la justicia dela manera más directa posible los 365 días del año las 24 horas del día, por lo que no puede verse simplemente en una manera “digital” de hacer lo mismo.
La digitalización de los procesos lleva implícita la necesidad de automatización y simplificación de las tareas humanas que puedan generar errores y en peor de los casos que por falta de transparencia pueda crear situaciones corrumpentes, allí que de la lectura más llana de los artículos transcritos, salta a la vista el completo desconocimiento por parte de sus redactores y prominentes de lo que debe entenderse como “digitalización” o más adecuadamente “transformación digital” del proceso judicial.
Sin entrar a detallar la evolución en el foro respecto de los lapsos procesales las nociones de “días hábiles”, “días de despacho” y los entonces denominados “días de audiencia”, la redacción dispuesta en cuanto a que éstos últimos serán todos los días del año, con excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta o no laborables por las leyes correspondientes, los de receso judicial y aquellos en los cuales el tribunal disponga no dar audiencia, asimismo que el “Despacho virtual” estará comprendido en el horario de 8.30 am a 3:00 pm., además de que en nada se diferencia de la actual situación, atenta frontalmente contra la idea de la transformación digital de que el servicio prestado esté a disposición de los ciudadanos en todo momento.
Aquí ha de reiterarse que tema distinto es que los actos de “audiencia”, es decir las “audiencias” como actos procesales específicos en las fases procesales sean fijadas para su celebración y tengan lugar en días que sean “hábiles” y en los horarios propios para tales actuaciones, lo que nada tiene que ver con otras actuaciones como las de consignación de escritos que bien pueden, y debe así disponerse, que sean efectuados en cualquier momentos, 365 días al año, 24 horas al día, lo cual sería posible como se comentará posteriormente con la implementación de una verdadera transformación digital del proceso judicial, con lo que además resultaría innecesario, y hasta contrario a la finalidad de instaurar un proceso digital, el limitar las actuaciones a “días de audiencia” y a esos horarios.
En cuanto a la mención expresa sobre escritos, diligencias, anexos y otros en formato .PDF, la referencia a correo electrónico y a la “red social WhatsApp”, tampoco es necesaria una muy detenida y profunda lectura para percibir la completa negación de la finalidad de la transformación digital en que sean simplificados los procesos, cualesquiera que sean, aquí por el contrario se establecen más que requisitos, alcabalas, barreras y obstáculos en forma de lo que podríamos denominar “ordalías u obstáculos procedimentales digitales” que restringen el acceso a la justicia, además de que tales referencias a estos requisitos u obstáculos digitales como lo son el de correo electrónico en formato PDF, diligencia explicativa anexa, anexos digitales, consignación del mismo escrito remitido en PDF, indicación de números telefónicos y WhatsApp, entre otros, lo que demuestra no solo la incapacidad de su redactor en poder prever que el dinamismo de la tecnología es tal que no será cuestión de años sino de meses que tal vez esas “redes sociales” formatos que menciona estén absolutamente en desuso y obsoletas, sino que condenaría el proceso a su propia ineficacia.
A los solos fines recreativos, hagamos el ejercicio de imaginar desde la década de los 80 del siglo XIX las distintas menciones que una norma como la propuesta con la adopción de las tecnologías de comunicación e información podernos formar parte de dicha redacción, en la que no podía faltar la indicación del FAX, del entonces télex, del SMS, del MS Messenger, del famoso PIN de Blackberry, y por qué no, también pudo el redactor de la “norma” solicitar se indicara los datos de plataformas de amplia difusión como los son hoy, no sabemos mañana, Twitter, Instagram, Facebook o Tik Tok.
En cuanto al “sorteo de distribución” y “diario digital” no merecen específicas observaciones muy distintas a las anteriores en cuanto al absoluto desconocimiento del alcance de la transformación digital en materia de procesos judiciales y que su pretendida implementación no serían más que obstáculo y limitaciones al derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la justica, en este caso digital.
El breve examen efectuado de los enunciados de los artículos 21, 22 y 23 de los que se infiere una ignorancia inexcusable de sus redactores, adminiculado con la falta de una vacatio legis para la necesaria implementación de un verdadero proceso judicial digital que atienda los postulados de la transformación digital nos obliga a concluir que no es en modo alguno genuina la intención de tal necesaria transformación, por el contrario, bien podría develarse la de mantener al proceso judicial, en este caso el civil, en el mayor atraso frente a tecnologías que ofrecen más transparencia, calidad, efectividad y eficacia de la función pública.
Como si lo dicho anteriormente respecto de este específico articulado comentado, nos ha de causar el mayor de las preocupaciones la “aberración” en que incurre la propuesta en su disposición transitoria primera al indicar que finalizadas las causas, as mismas pasaran al “archivo general” para que luego de transcurridos dos años , los expedientes sean eliminados una vez “digitalizados”.
Indica la redacción:
“Primero. Una vez terminada definitivamente la causa principal, sus incidencias y los recursos ordinarios o extraordinarios a que tengan lugar, si ese fuere el caso, pasarán al archivo general, para que permanezcan allí por un período de dos años contados a partir de la fecha de la ejecución definitiva del asunto, pasada esta, las partes, cualquiera de ella mediante una diligencia dirigida al juez o jueza del tribunal podrán retirar en el lapso más expedito que este considere todos los documentos que en su momento formaron parte del expediente y sean de su interés.
Pasados los dos años establecidos en el párrafo anterior, los expedientes podrán ser eliminados de los archivos judiciales por medio de incineración, destrucción mecánica u otro medio adecuado, una vez digitalizados.”
Nuevamente aquí se hace patente que los “proponentes” de la reforma no solo niegan la transformación digital así como su inexcusable ignorancia respecto de los mínimos conocimientos sobre tal importante materia en la que siquiera se hayan hecho asistir o asesorar por profesionales en áreas como las de tecnologías de la información y comunicación, de archivología o diplomática y que decir sobre transformación digital, sino que en realidad jamás ha existido una genuina intención de llevar a cabo tal necesaria trasformación del proceso judicial y adopción del expediente digital, con lo que se vería agravada aún más la vulneración de derechos humanos y constitucionales de gran importancia como el del acceso a la justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
III
A modo de conclusión, la recomendación en implementar un sistema y portal de procesos judiciales.
Es indudable que resulta necesaria la trasformación del proceso judicial en Venezuela, y si bien tal misión no deja de ser un tema cuya complejidad particular del país supera el de la adopción de soluciones tecnológicas ya que nos encontramos ante graves situaciones de falta de transparencia, corrupción, falta de autonomía de los jueces, inexistencia material de carrera judicial, deplorables condiciones laborales en las que han de desempeñarse los funcionarios judiciales, remuneración que bien puede considerase indigna y muchas otras dolencias, con la implementación de un sistema, una plataforma, un portal de procesos judiciales, no solo se estaría atendiendo a la trasformación digital de la función jurisdiccional en cuanto al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva como derecho de los ciudadanos, sino que también tal plataforma colaboraría con la solución de otros tantos problemas como los enumerados.
Es ante tal necesaria trasformación que se recomienda que en estos momentos que reaparece en el foro jurídico venezolano, y más específicamente en el procesal civil, la necesidad de reforma del Código Procesal Civil, que entre las instituciones que deban ser retomadas se haga especial insistencia en la implementación de un sistema o portal de gestión documental digital de calidad, abierto, eficaz, eficiente e interoperable, plenamente conforme con los postulados constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
De vital importancia es en primer lugar estar conscientes que una transformación como la que se pretende pudiera incidir, y en efecto así será, en importantes instituciones procesales en materia de citación y notificación, así como en las pruebas y tantas otras, que si bien merecen gran atención, nos circunscribiremos aquí a los tratado, o pretendido tratar por los comentados artículos 21, 22 y 23, estos es, sobre la “Forma, Lugar y Tiempo de los Actos Procesales”.
En este sentido, la recomendación concreta es que en capítulo y artículos especialmente redactados con dichos fines, se establezca que se implementará el “expediente judicial digital”, destacándose la impotencia de la adopción de un sistema o portal con las suficientes garantías de seguridad y transparencia que permitan no solo el deposito o repositorio de las actuaciones en archivos o servidores para tal fin sino que con apoyo en las recientes tecnologías de redes distribuidas, pueda cualquier usuario del servicio resguardar sus propios archivos digitales y que puedan ser verificados directamente en la plataforma.
La sección, capítulo y artículos propuestos deberán sin hacer expresa mención a tecnología alguna actualmente existente (correo electrónico, WhatsApp, teléfono u otras), destacar las cualidades se seguridad, privacidad, inmutabilidad y otras que han de reunir las plataformas a ser adoptadas debiendo en su implementación hacerse asistir por profesionales de áreas relacionadas con tecnología y diplomática digital que permitan el debido archivo de estos formatos.
Respecto a la forma de los actos procesales, deberá la plataforma recibir de manera multiformato los documentos digitales los cuales para su autenticidad pudieran contar con una firma electrónica que bien puede estar certificada por la propia plataforma de gestión documental. En este sentido, merece atención el portal del Consejo Superior de Justicia de la República de Colombia[1] en el que directamente puede cualquier usuario verificar la validez de un documento digital y su firma electrónica, portal en el que además puede observarse los avances en materia de transformación digital.[2]
En cuanto a los tiempos de los actos procesales, no solo la redacción de los enunciados de las normas sino el diseño y arquitectura de las plataformas y portales deben indicar y permitir que los usuarios tengan acceso al mismo en todo momento y lugar sin interrupciones 365 días al año 24 horas al día tanto para la revisión de las actuaciones como para la remisión de escritos y solicitudes, procurando la automatización de respuestas y certificaciones que no ameriten la intervención humana, mientras que para aquellos actos que por su naturaleza deban efectuarse en un tiempo determinado con la “presencia” o “tele presencia” simultanea de sujetos procesales, se fijen las oportunidades para ello y que queden asentados en la misma plataforma y en el expediente digital registro digital de su celebración.
Si bien como se afirmara supra en Latinoamerica en general y en Venezuela en particular existe la tecnología necesaria y profesionales con suficientes conocimientos para el desarrollo en implementación de plataformas como las referidas en tiempos relativamente cortos para la magnitud de un proyecto integral de transformación digital del proceso judicial, siendo que la transformación digital tiene como finalidad esencial la satisfacción de las necesidades de la persona humana, en este caso del acceso a la justicia y obtención de la misma de manera efectiva, contrariamente a como se propone en el “proyecto”, debe fijarse una vacatio legis durante la cual además de ejecutarse las tareas de implementación, conjuntamente con las universidades, Colegios de abogados, y otros agentes relacionados con la administración de justicia se desarrollen tareas de educación al ciudadano, abogados y funcionarios no en el ciego seguimiento de tareas sino en la verdadera transformación digital y sus beneficios.
La transformación es menester, la tecnología existe, el proceso judicial, acceso a la justicia, el debido proceso, la obtención de una tutela judicial efectiva son derechos fundamentales y la tecnología actual puede transformarlos de una utopía, de la ciencia ficción a una realidad no ya “material” sino “digital”.
[1] https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio
[2] https://www.ramajudicial.gov.co/web/transformacion-digital-de-la-rama-judicial/inicio
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