El teletrabajo y la telemedicina son realidades en nuestra sociedad que se han venido desarrollando con mucha anterioridad a la situación generada por la pandemia de COVID-19 que más que hacernos reflexionar sobre la conveniencia de su uso nos confirma su ineludible necesidad de su adopción, especialmente considerando los profundos cambios sociales, políticos, económicos y para el tema que ahora nos ocupa de hábitos sanitarios y atención médica.
La palpable realidad que hoy atravesamos nos demuestra la gran importancia de las tecnologías que nos permiten poder atender y ejecutar a distancia y en todo momento prestaciones que antes nos resultarían imaginables, lo que a su vez genera nuevos retos en múltiples áreas del conocimiento humano directa o indirectamente relacionadas con las actividades en que nos desenvolvemos y en la que prestación de servicios profesionales de medicina no es la excepción.
Los prestadores de servicios médicos, igual como toda actividad que haya de asumir los retos de adecuar sus estructuras de negocio a la era de la transformación digital, que valga destacar que transciende el uso de la tecnología adentrándose más hacia temas interrelación social, también habrán de someter a estudio como otras disciplinas incidirán en el proyecto, que van desde las recientes áreas como el mercadeo digital, tiendas virtuales y comercio electrónico, servicios de despacho o entrega, “delivery” de productos, entre otros, pero también otras aún consideradas tradicionales como su tratamiento a la luz de tratamiento jurídico aplicable donde se lleve a cabo la prestación del servicio y las actividades relacionadas, disciplina considerada tradicional que al igual de la medicina le es imposible mantenerse al margen de los retos que impone la sociedad digital, pero ese es tema que dejaremos para otros trabajos.
Entre las actividades íntimamente relacionadas con los servicios médicos que hemos de destacar está el suministro y venta de los medicamentos que resulten menester para los tratamientos indicados y que las farmacias podrán vender a los pacientes según sea el caso bien libremente, o dependiendo de la naturaleza de los medicamentos hacerlo ante la presentación de las correspondientes prescripciones o récipes suscritos por los profesionales de la medicina, incluso de la odontología, en cumplimiento de los normas que establezcan requisitos específicos para ello como son los casos de medicamentos que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para los cuales deberá emplearse un récipe especial.
Conforman el cuerpo normativo que rige en Venezuela en materia de récipes y prescripciones médicas además de las normas de derecho general las siguientes de derecho especial: (i) Ley de Medicamentos, (ii) el Convenio de la Organización de la Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, (iii) Ley Orgánica de Drogas y (iv) las Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos.
Escapa de este trabajo el ahondar en el estudio detallado de dichos textos normativos desde múltiples perspectivas y efectuar un dictamen jurídico extenso, pero a los fines de esta breve opinión baste señalar que no obstante para que los récipes cumplir con la finalidad de poder las farmacias expender los medicamentos que así lo ameriten, han cumplirse con determinados requisitos, en especial para aquellos medicamentos bajo un régimen especial como lo son aquellos que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En tal sentido observamos que los llamados récipes o prescripciones, a la luz del derecho no dejan de ser lo que conocemos como “documentos privados” ya que no se identifican con aquellos “autorizado(s) con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado” que son encontraste aquellos denominados “documentos públicos” (Artículo 1.357 y siguientes del Código Civil).
En cuanto a los requisitos que han de cumplir los récipes que expidan los prescriptores o facultativos para su uso particular, récipes ordinarios, así como de aquellos correspondientes a los formularios especiales numerados de color específico del Ministerio con competencia en materia de salud, están dispuestos en los artículos 5 de las normas sanitarias complementarias y el artículo 63 de la Ley de Drogas.
Artículo 5.- La receta o récipe médico deberán contener los datos señalados a continuación:
1. El nombre, apellido, cédula de identidad del prescriptor, y número de registro ante el Ministerio con competencia en materia de Salud, así como su firma.
2. Nombre, dirección y RIF del establecimiento de salud. Dichos datos deberán figurar en forma impresa y sellada.
3. El nombre, apellidos, número de cédula del paciente y su año de nacimiento.
4. Nombre del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI), objeto de la prescripción.
5. Concentración del principio activo.
6. La forma farmacéutica y vía de administración.
7. Indicación de la dosis por unidad posológica exacta de cada administración por día, así como la duración del tratamiento.
8. El lugar y fecha de emisión, y fecha de expiración de la receta o récipe médico, firma y sello del facultativo que prescribe.
9. También se anotarán en el cuerpo de la receta o récipe médico las advertencias dirigidas al farmacéutico que el médico estime procedentes.
10. El médico consignará en las indicaciones al paciente las instrucciones que juzgue necesarias.
11. Opcionalmente, además del principio activo o la denominación común internacional, podrán incluirse entre paréntesis, al menos, dos (02) equivalentes en marcas comerciales.
Todos los datos e instrucciones deben ser claramente legibles.
Se prohíbe el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Igualmente se prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con cualquier tipo de material promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos.
Artículo 63.- Toda prescripción de estupefacientes y sustancias pscicotrópicas para ser despachado constará en formulario especial numerado de color específico que distribuirá el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, y deberá contener en forma legible y manuscrita los siguientes requisitos y datos:
1. Nombres y apellidos, dirección del consultorio, cédula de identidad y número de matrícula sanitaria del facultativo o facultativa.
2. Denominación del medicamento.
3. Cantidad de cada medicamento expresada en números y letras, sin enmendaduras.
4. Nombres, apellidos, dirección y cédula de identidad del o la paciente e identificación del comprador o compradora,
5. Firma del facultativo o facultativa, y fecha de expedición.
6. Sello húmedo del facultativo o facultativa en récipe corriente membretado del mismo.
(…)
Por su parte establecen los enunciados de los artículos 2, 4 y 6 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas:
Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: (…)
Mensajes de Datos. Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
(…)
Artículo 4.– Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
Artículo 6.– Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.
Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.
Como meridianamente puede concluirse de las normas antes transcritas y toda vez que los requisitos intrínsecos de los récipes pueden verificarse en modo digital en lo que podríamos denominar como “récipe digital”, no encontramos limitación legal alguna relativa para que los prescriptores o facultativos en su práctica emitan de manera digital los récipes ordinarios, y en ese mismo soporte digital sea expedidos, siendo igualmente remitidos a los pacientes y expendedores de los medicamentos por cualquier vía utilizada para tal fin como correo electrónico o incluso mensajería de archivos digitales, cuya validez como tales instrumentos no solo está soportada en los textos normativos sino que ya sentencias judiciales de la máxima instancia judicial como lo es el Tribunal Supremo de Justicia han reconocido tal validez.
Lo dicho anteriormente no deja dudas algunas respeto de su procedencia para aquellos récipes o prescripciones ordinarios para el expendio de medicinas que no requieran formulario especial como lo son aquellas que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que tampoco niega plenamente, lo restringe o lo prohíbe, pudiendo perfectamente también estos récipes especiales ser expedidos en formato digital, lo cual incluso atendería de mejor manera la finalidad de la norma en cuanto al particular tratamiento y precauciones que ha de tenerse con estos medicamentos en cuanto a la verificación de su expendio y uso genuinos.
Si bien puede concluirse que la emisión de los récipes o prescripciones pueden efectuarse en formato digital, incluso aquellos especiales perfectamente se identifican con las disposiciones en materia de mensaje de datos, el riesgo que pudiera representar hacerlo respecto de estos últimos sería principalmente que así como ha tenido conocimiento quien aquí escribe de casos que cuyo examen ha atendido como profesional del derecho, los acomodaticios criterios de funcionarios públicos no solo en materia de salud sino de cuerpos policiales y de investigación pueden resultar en situaciones que propicien actos extorsivos dirigidos tanto a los profesionales de la medicina, de la farmacia e incluso a los propios pacientes, todo al desconocer la validez de dichos instrumentos en formato digital que como se ha visto son absolutamente legítimos y sin embargo aprovecharían cualquier elemento para exigir sumas de dinero para evitar que se inicie alguna investigación o proceso que independientemente de su definitiva resolución genera grandes inconvenientes y daños, lo cual se agrava mucho más visto en los casos de medicamentos con estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Ante lo dicho, la recomendación es que si bien pueden los médicos prescribir en formato digital las medicinas que sean necesarias para el tratamiento de sus pacientes, cuando se trate de aquellos que requieran prescripciones especiales para esas medicinas específicas, se expidan tales récipes en ambos formatos, tanto físico como digital haciéndose expresa referencia en éste al número de identificación corresponda del talonario físico, con lo que además de estar tal actuación conforme con todas las normas arriba mencionadas, en la práctica diaria de la telemedicina resulta mucho más apropiado para la necesaria adopción de estas tecnologías en la que una vez sean emitidos dichos récipes los facultativos puedan remitirlos directa e inmediatamente al paciente, a quien haya de comprar el medicamento, a la farmacia correspondiente y a la autoridad en materia de salud que podrá en tiempo real saber las prescripciones hechas y las compras efectuadas, aspectos que en definitiva constituyen la finalidad de los requisitos establecidos en las normas para este tipo de récipes.
No obstante los presente momentos nos resultan en muchos aspectos complicados y convulsos, se presentan también como oportunidades propicias y necesarias para la adopción de esquemas como los de la telemedicina, telefarmacia y muchos otros con los que se cuenta con la tecnología necesaria, y en la que resulta particularmente adecuada la de cadena de bloques cuyas prestaciones de seguridad, transparencia y confiabilidad que sería prácticamente imposible lograr con la manera tradicional utilizada, resultando completamente favorecidos todos los sectores relacionados, públicos y privados como los profesionales de la medicina, la farmacia y la autoridad sanitaria, y más importante aún los pacientes que verían de manera mucho más eficaz el acceso a la prestación de servicios de salud como manifestación material de su derecho fundamental a la vida.
Disponible para la descarga en Cultura Jurídica ORG.:
Ley de Medicamentos. Gaceta Oficial N° 37.006 del 03/08/2000.
Ley Orgánica de Drogas. (Artículos 61 al 71) Gaceta Oficial N° 39.546 del 05/11/2010.
Convenio de la Organización de la Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
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