FRENTE AL CORONAVIRUS LA JUSTICIA VENEZOLANA PODRÁ ACERCARSE AL CIUDADANO?

por | May 2, 2020 | Actualidad

En la ausencia de justicia, ¿Qué es la soberanía sino un robo organizado?

(San Agustin de Hipona)

El tipo de administración de justicia que tenga un país define la vigencia de los derechos fundamentales; la actuación de sus órganos permite demostrar si las libertades y garantías inherentes al ser humano tienen aplicación real para el ciudadano de ese país desde el mismo momento en que sus reclamos son atendidos efectivamente por esos órganos.

En el caso de la administración de justicia en Venezuela, es indudable que ella se inserta dentro del esquema de crisis estructural que vive el país, con grandes deficiencias en áreas incluso básicas del quehacer de la justicia que colapsa todo el sistema, lo hace ineficiente, impide su acceso al justiciable y le niega una real tutela a sus derechos.

El coronavirus viene a resaltar todas las debilidades de ese sistema, ya que si bien, ya había una seria restricción de las garantías otorgadas a los ciudadanos para el valimiento de sus derechos, la emergencia sanitaria producida por la pandemia exacerba la vulneración de derechos en todas las áreas y hace imperativo una respuesta efectiva que el sistema no parece estar en condiciones de dar.

Piénsese en ese contexto, los derechos de los privados de libertad, totalmente vulnerables frente al contagio; los derechos de las mujeres frente a la violencia de género y la intrafamiliar; los derechos de niños, niñas y adolescentes, los de las personas mayores, los derechos de personas en situación de calle, etc. Fuera de esos grupos vulnerables, piénsese igualmente, por ejemplo, en los derechos de los trabajadores, de los comerciantes, empresarios, así como, la amplia gama de derechos que pueden ser afectados derivados de la afectación de la vida cotidiana de los individuos; desde los derechos a la alimentación, a la educación, a la salud, al trabajo, el derecho a la libertad de expresión frente a la intimidación y la censura, el derecho al libre tránsito. Cualquiera de ellos y muchos más pueden ser vulnerados dentro del marco de las restricciones autorizadas por la ley, y el estado debe procurar su restablecimiento a través del quehacer de la justicia.

Ello implica que la justicia y todo el sistema vinculado a ella no puede cerrar sus puertas frente a la emergencia, por el contrario, debe actuar en la misma medida en que la exacerbación y la vulneración de derechos se produce, es decir, el sistema debe potenciarse, ponerse en alerta para garantizar el acceso a la justicia, pero para que sea efectivo, el sistema debe generar mecanismos que permitan acceder al ciudadano aún con las medidas sanitarias de excepción derivadas del coronavirus y de la cuarentena producida por el estado de alarma decretado por el ejecutivo[1] que implican un acceso limitado a la justicia, ya que como claramente lo expresa Ayala[2], “la Justicia no se puede poner en cuarentena, porque entonces la constitución la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos también entran en cuarentena”.

En ese sentido, por Resolución N° 001-2020, de fecha 13 de marzo de 2020[3], el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  aprobó en Sala Plena la prorroga por 30 días del plazo establecido en la Resolución N° 001-2020, de fecha 13 de marzo de 2020, que dispone que ningún tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de mayo de 2020. En esa resolución se ordenó a los órganos jurisdiccionales tomar las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio de administración de justicia, se dejan habilitados los tribunales de amparo y la jurisdicción penal en asuntos de urgencia, y faculta a distintos funcionarios de las jurisdicciones administrativa, penal, laboral, niños, niñas y adolescentes, violencia contra la mujer para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales.

Se desconocen medidas más puntuales para garantizar el servicio de justicia que rijan durante ese periodo, por lo que, ese rango mínimo de actuación, ya de por si insuficiente, se enfrenta a una realidad que ha venido corriendo la arruga, subsistiendo, afrontando la falta de los más elementales servicios dentro de las sedes judiciales. Este no es un problema sólo de la estructura misma del sistema de justicia sino de los servicios en general que tiene el ciudadano, el cual, en su mayoría no tiene acceso a medios de información o a nuevas tecnologías que faciliten su acercamiento a los servicios de justicia, de allí que ese mínimo necesario será también una entelequia frente a la realidad que vive el país.

Al cierre de este articulo se tiene conocimiento que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia planifica un Plan Piloto por la emergencia del coronavirus, para la implementación de audiencias virtuales y expedientes electrónicos sólo para casos de flagrancia,[4] pero, ¿cómo accede un ciudadano a esos expedientes electrónicos y aquellos también previstos en materia de delitos de violencia contra la mujer y en responsabilidad penal del adolescente[5] si ni la institución cuenta con conectividad, al extremo que desde hace meses está caído el portal web del Tribunal Supremo de Justicia?. Cómo se garantizaría efectivamente la seguridad jurídica de audiencias virtuales, u otros actos cargados en sistemas informáticos a los que el usuario no pudiera tener acceso, cuáles serían sus garantías en el ejercicio de sus derechos procesales? Además, la posibilidad que sean sólo ciertos tribunales los que puedan contar con esas herramientas tecnológicas resulta de por si discriminatorio.

El sistema de justicia no tiene manera de enfrentar las limitaciones de acceso que impone el coronavirus, y ese servicio no podrá ser garantizado y ello es así, porque el sistema no tiene manera de paliar sus efectos, como ocurre en otros países[6] donde desde ya, se refuerzan las tecnologías en uso para acercar la justicia al ciudadano sin necesidad que éste acuda a los tribunales, procurándose la integración y respeto de las medidas sanitarias adoptadas por las respectivas autoridades.

El teletrabajo, la gestión digital de expedientes, portales web, video conferencia, juicios telemáticos, acceso remoto de fuentes de información, entre otros, son mecanismos que permiten el acceso a una justicia oportuna aún en estas difíciles circunstancias, pero para una Venezuela que vive bajo estructuras periclitadas, salvo alguna excepciones[7], esas nuevas tecnologías implicarían un cambio radical en la dinámica de las instituciones del sistema que requiere de formación, de tiempo, de conectividad y de recursos que la actual situación del país y la misma velocidad de la pandemia hace difícil de enfrentar y acometer. Pero como la verdad no siempre está dicha, y es tan incierto el tiempo en que el Covid-19 estará entre nosotros, sería deseable que por lo menos impulsara las reformas necesarias dentro de la administración de justicia, tan anheladas hace tiempo.  

Nunca antes como hoy, frente a esta lucha por los derechos humanos y ante una situación que corroe los cimientos mismos de nuestras instituciones se ha hecho tan necesaria la existencia de una justicia dotada con las herramientas tecnológicas del mundo moderno, y si alguna virtud tiene el virus es mover con impacto megatónico esas viejas estructuras que nos sostienen, muchas de ellas actualizadas a nivel legal pero sin la correspondiente infraestructura física y tecnológica que las haga viables, efectivas y homogéneas a todo el sistema .

Es evidente, que el coronavirus expone dolorosamente esa vieja deuda que ha tenido el estado con la justicia, acrecentada exponencialmente a medida que pasa el tiempo. La velocidad de los adelantos tecnológicos nos atropella al igual que lo hace este virus, pero, lo cierto del caso es, que esa deuda debe saldarse democratizando la justicia ya que si alguna bondad tienen las nuevas tecnologías es la democratización de las mismas; pero el estado debe garantizar el acceso a esas fuentes por manera que ellas garanticen a su vez la dignidad de la persona, igualdad de oportunidades, seguridad y procesos justos, de lo contrario, ello podrá ser fuente de discriminación frente a una población desasistida de esos recursos, profundizando su vulnerabilidad, socavando aún más su dignidad e intensificando la división y la segregación social. 

Al igual que el país, la Justicia  no está en las mejores condiciones para enfrentar la pandemia,  pero aún  en esas condiciones debe procurar justicia con las garantías del debido proceso, en ese sentido, creemos que se deben fortalecer las áreas más prioritarias de la justicia, asistir a los más vulnerables, seguir las recomendaciones de organismos de derechos humanos, e incorporar por lo menos, el teletrabajo y el uso de las pocas herramientas tecnológicas con las que se cuente que facilite la labor efectiva de funcionarios judiciales en función de minimizar el impacto del coronavirus sobre sus propias deficiencias como institución dedicada a la justicia.                                                          

Caracas, 2 de mayo de 2020


[1] Decreto de Alarma Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria no. 6.519,  del 13 de marzo de 2020.

[2] Ayala, C. (2020) Retos de la Pandemia del Covid-19 para el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos. Comisión Internacional de Juristas. p. 12. Disponible en https://www.icj.org/wp-content/uploads/2020/04/Universal-RETOS-DE-LA-PANDEMIA-COVID-News-Feature-Articles-2020-SPA.pdf. Consultado el 2 mayo 2020.

[3] Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no. 002-2020 del 13 de marzo de 2020, tomado de http://vicepresidencia.gob.ve/tsj-prorroga-por-30-dias-sistema-de-guardias-para-garantizar-el-servicio-de-administracion-de-justicia-durante-el-periodo-de-alarma-por-el-covid-19/.

[4] Ver en Juris en línea del 2 de mayo de 2020, disponible en https://jurisenlinea.blogspot.com/2020/05/poder-judicial-venezolano-implementa.html?m=1.

[5] Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no. 2018-0014, de fecha 21 de noviembre de 2018, que crea el expediente judicial electrónico en materia de delitos de violencia contra la mujer, disponible en https://pandectasdigital.blogspot.com/2019/05/resolucion-mediante-la-cual-se-crea-el.html

[6] Ver Video en Infobae del 17 de abril de 2020, en el que un grupo de jueces argentinos narra su experiencia llamada “Justicia a mano”, disponible en  https://www.infobae.com/sociedad/2020/04/17/justicia-a-mano-en-un-video-jueces-explican-como-trabajan-en-tiempos-de-coronavirus/; el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , disponible en https://www.infobae.com/politica/2020/04/14/la-corte-suprema-autorizo-autorizo-el-uso-de-herramientas-digitales-durante-la-cuarentena/?utm_medium=Echobox&utm_source=Twitter#Echobox=1586828183. Así mismo, medidas para evitar colapso post pandemia en España, ver en Diario del Derecho, del 28 de abril de 2020, disponible en https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1197599&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=28/4/2020. Audiencias por video conferencias, en https://www.elcomercio.com/actualidad/videoconferencia-audiencia-juicios-presos-internet.html

[7] Por ejemplo, la participación telemática de los sujetos procesales en las audiencias de Sala de Casación Penal. Resolución no. 2016-001, del 12 de diciembre de 2016. Disponible en  http://www.franciscosantana.net/2017/04/tsj-resolucion-sobre-la-participacion.html.

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