Resistirse a nacer en un Estado de cosas inconstitucional

por | Sep 11, 2017 | Actualidad

Más allá del eminente tratamiento jurídico, y especialmente desde la protección de los derechos humanos y derecho constitucional de los derechos del niño, las reflexiones y consideraciones sobre su personalidad jurídica y protección jurídica antes de su nacimiento, han sido tema especial de estudio, lo cual va mucho más allá y transciende las clásicas discusiones sobre desde qué momento ha de considerársele persona a la luz de su protección como tal y en especial su derecho a la vida, aspecto que es de gran desarrollo y de especial importancia en discusiones tan álgidas y ancestrales como la existente entre ambos extremos del controversial tema del aborto, así como de otras discusiones mucho más recientes pero por ello no menos transcendentales como las relacionadas con la fecundación asistida, maternidad subrogada, destino de óvulos muestras seminales y tantas situaciones que han de ser abordadas desde la bioética y que ameritan particular atención, más, escapan de las consideraciones que hoy formularemos.

 

Venezuela es hoy y desde hace poco menos de dos décadas un Estado fallido, una impostura de país en el que a ninguno de sus habitantes se les garantiza ni uno solo de los derechos que expresamente refiere su carta magna o contenidos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos; por el contrario, el Estado venezolano, y más específicamente el ejecutivo, bien directamente, o en connivencia con los demás poderes públicos que se encuentran totalmente secuestrados y genuflexos al poder tiránico, son violadores directos de todos y cada uno de los derechos y garantías, desde los individuales como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad y la propiedad, tanto aquellos derechos considerados de segunda y tercera generación como los económicos, sociales y culturales, entre los que se encuentran el de la salud, alimentación, educación, vivienda, y muchos otros, también abiertamente pisoteados.

 

Para quienes tenemos la experiencia de habitar en este país desde hace poco menos de dos décadas, podemos dar fe (salvo que aquellos que sean afines con el sistema tiránico y totalitario, pero esto es otro tema que se bien podemos tratar en material aparte), que no existe ningún aspecto que no se haya visto afectado en cuanto a su vulneración y pauperización de la calidad de vida hasta niveles de salvajismo, barbarie e incultura; escasez de medicinas para madres y niños; desde una simple aspirina hasta medicamentos más complejos, servicios hospitalarios y de salud en general, tanto los públicos y privados, en caóticas condiciones, ello producto de las erradas políticas de salud, económicas y cambiarias, entre otras; pésimas condiciones de alimentación, de todos, de madres y niños, en especial de lactantes; asedio a las empresas farmacéuticas, de insumos médicos, de alimentación, que han sido brutalmente expoliados; éstas por decir las más próximas al padecimiento directo de todos lo habitantes de la otrora república de Venezuela, entre ellos las madres y sus hijos, incluidos a los “nasciturus”, es decir, los concebido no nacidos aún.

 

En la Venezuela del siglo XXI, que lejos de ser patria es clara muestra de vil patriotaje, además de inexistencia de condiciones mínimas de salud, alimentación,  y medicinas; no existe ni un solo servicio público que reúna las mínimas condiciones de funcionabilidad adecuadas, y más gravosamente para el ejercicio de la maternidad y la niñez, los que ha generado una situación general de vulneración de derechos y garantías de tal magnitud que en nuestro propio contexto y experiencia carecemos de una expresión que pueda definirla más allá de la condición propia de Estado fallido, ello en cuanto a que no son en modo alguno satisfechas por el Estado, siquiera de la mínima manera aceptable las prestaciones que justifican su propia existencia.

 

Venezuela, igual que muchas otra madres, ha sufrido la partida de sus hijos,  des todas las edades, de todas las condiciones, con todas las aptitudes; unos más recientemente, otros ya hace un tiempo, unos hacia tierras lejanas y culturas muy distintas, otros a lugares más cercanos pero donde se respira aire de libertad que antes para todos alcanzaba, algunos desean volver, tal vez lo hagan, otros no; así como aquellos que un día salieron a buscar un hálito, un pequeño aire de esperanza en su propio terruño y jamás volvieron, la oscuridad de los tragó, las madres y padres los llora, Venezuela los añora, pero la legítima, no la impostora. El vocablo diáspora, no solo era desconocido para muchos venezolanos, era además incomprendido, hoy no existe ni una sola familia que no haya experimentado esa sensación de vacío, que quedará para quienes aún no abren los ojos a esta tierra que siempre fue generosa para los propios y los visitantes que la hicieron suya.

 

Ante la inexistencia de una expresión propia que defina esta situación de cosas, este estado fallido, cuya gravedad era hasta entonces desconocida por nuestra sociedad, bien cabe apoyarnos en sociedades hermanas y vecinas que en su más sano devenir institucional al enfrentar situaciones de violaciones masivas de derechos fundamentales que superan la atención de específicos y determinados entes u órganos, tal es la idea del “Estado de cosas inconstitucional”.

 

El “Estado de cosas inconstitucional” es una creación jurisprudencial de la Corte Constitucional de la República de Colombia, mediante una extensa sentencia de fecha 22 de enero de 2004 conocida como T-025 de 2004[1], cuando ante la grave situación de los desplazados, la justicia constitucional se pronunció sobre la continua y sistemática violación de derechos fundamentales en magnitud tal, que resulta en la ineficacia de las entidades públicas o privadas para atenderlas, consistiendo el dispositivo del fallo en dirigir y exhortar a los entes de los que dependen las creación y ejecución de políticas, así como en definitiva la garantía de los derechos vulnerados su atención y la adopción de medidas para la superación de ese “Estado de cosas”.

 

La propia decisión, cuando se refiere a los factores que deben ser tomados en cuenta para considerar si se está ante un “Estado de cosas inconstitucional” señala: “Dentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

 

Que destino le depara al venezolano, y no ya al venezolano en acción, sino a ese en potencia y en latencia, el niño, el concebido por nacer, el por ser concebido, que papel puede jugar en la formación de su propio futuro frente a un Estado fallido, será que ha de conformarse en nacer y vivir en servidumbre, o puede como acto natural de resistencia negarse a esa esclavitud y nacer y vivir en tiranía. ¿Puede no nacido ejercer acciones en protección de sus derechos?

 

Además de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil en cuanto a que se reputan los no nacidos como personas cuando se trate de su bien, el artículo 26 del texto constitucional al extender el derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva a “toda persona”, es más que evidente que el no nacido es sujeto activo de derecho, lo cual se extiende no solo a las vulneraciones de las que sea víctima directamente, sino que como tal nasciturus, como todo niño, como todo ciudadano venezolano puede interponer las acciones que por intereses colectivos o difusos le corresponda, incluso contra ese Estado fallido, ante ese estado de cosas inconstitucional que le afecta gravemente el derecho a su salud, a su alimentación, a su educación  y al libre desenvolvimiento de la personalidad, pero más importante aún, el derecho a nacer en libertad y democracia.

 

ROEDV

[1] Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia T-025 de 2004 de fecha 22 de enero de 2004.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm

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