El derecho al ocio, especialmente en tiempos de confinamiento

por | Jun 10, 2020 | AMJC

1. Partimos de que se trata de un derecho humano plenamente interdependiente del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, en virtud de estar su goce efectivo ligado al bienestar emocional (salud) y al disfrute de calidad de vida.

2. Con la era industrial la consigna fue producir al máximo, siendo lo único loable en la vida trabajar. La idea era que el tiempo libre es negativo. Costó y aún es difícil deslastrarse del prejuicio que afecta a la palabra ocio (“Es el padre de todos los vicios”). Por lo que no debe extrañar que la Constitución venezolana de 1999 hable del trabajo y de la educación como deberes, no solo bajo esa perspectiva de ocupación “productiva” (arts. 87 y 102), sino incluso afirmando que la educación y el trabajo son los procesos necesarios patra que el Estado cumpla su fin garantista de los derechos humanos (art. 3).

Pero cuidado, el ser humano tiene la necesidad de alcanzar otros fines útiles para sí y para la sociedad, Es en el ocio y solamente en el ocio donde podemos permitir que emerjan las facetas humanas que no están sujetas al imperativo de la producción. En ello se juega lo esencial de nuestra libertad[1]. El ocio es el padre de todas las virtudes”.

3. Clasificación del tiempo[2]:

. No disponible:

– Trabajo y educación: remunerado o escuela; doméstico; ocupaciones paralaborales (desplazamientos, búsqueda de empleo).

– Obligaciones no laborales ni educativas: necesidades biológicas básicas (comer, dormir, descansar, etc.); obligaciones familiares (mercado, etc.); obligaciones sociales (trámites administrativos).

. Disponible:

– Ocupaciones autoimpuestas: Actividades religiosas; actividades voluntarias de tipo social (solidaridad, militancia politica); formación institucionalizada (cursos varios).

– Tiempo libre: Ocupaciones no autotélicas (elegidas pero sin finalidad en si mismas y sin placer); Tiempo libre estéril o desocupado (aburrimiento, tedio); Ocio (actividad valiosa en sí misma y estimulante). 

4. El ocio, independientemente de la actividad concreta de que se trate, consiste en utilizar el tiempo libre mediante una ocupación autotélica y autónomamente elegida y realizada, cuyo desarrollo resulta satisfactorio y/o placentero para el individuo (Jaume Trilla, Pedagogia del Ocio).

No confundirlo con la recreación y menos con el descanso, pues no es la contrapartida del trabajo o de la educación, o un recargarse para volver a esas actividades de tiempo no disponible. Y no se trata, por ejemplo, de actividades deportivas o de esparcimiento dentro de la empresa.

5. El contenido esencial del derecho al ocio exige tres condiciones: A.- Libre elección-voluntariedad: Libertad personal para decidir qué se quiere hacer dentro de una variedad de opciones a elegir. Sentimiento subjetivo de autonomía. 2.- Vivencia placentera-satisfacción: La actividad desarrollada debe ser vivida con placer. 3.- Deseable por sí misma (autotelismo) y con carácter final: No en función de lo que se pueda causarposteriormente (mejora en habilidades, mejora terapéutica…).

6. El ocio en el derecho internacional:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU): Art. 7.d: El derecho al disfrute del tiempo libre.

Resoluciones de UNESCO (cultura) y de OMT (turismo).

Asociación Mundial del Ocio y la Recreación (WLRA), ONGI vinculada ONU. SOFT LAW.

1970 Carta del Ocio. Art. 1: “El Ocio es un derecho básico del ser humano. Se sobreentiende, por eso, que los gobernantes tienen la obligación de reconocer y proteger tal derecho y los ciudadanos de respetar el derecho de los demás. Por lo tanto, este derecho no puede ser negado a nadie por cualquier motivo, credo, raza, sexo, religión, incapacidad física o condición económica”.

1998, Declaración de Sao Paulo «El Ocio en la sociedad globalizada»: “todas las personas tienen derecho al ocio y la recreación por medio de acciones políticas y económicas sostenibles e igualitarias”.

Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 31.1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. XV: “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”.

7. Constitución venezolana:

Art 20: Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad; art. 22: cláusula del número abierto; y art. 23: Tratados en materia de derechos humanos tienen rango constitucional. Interdependencia también con art. 60: derecho a la vida privada, art. 98: creación cultural es libre, y art. 112: Libertad económica: el ocio puede mutarse en un emprendimiento.

8. Erick Fromm, El Miedo a la Libertad y el confinamiento mental. Reflexión.

Reinvindicamos el derecho al ocio, el derecho a hacer libre y placenteramente lo que queramos, cuando el tiempo no disponible no nos lo permite, pudiendo incluso llegar a desarrollar enfermedades mentales como la depresión, el estress, que degeneran en enfermedades físicas.

Y cuando por efecto de un confinamiento que libera nuestro tiempo no disponible nos abre campo a dar rienda suelta a la creatividad, para hacer actividades de tiempo disponible y dentro de ellas las de ocio, entonces igualmente nos estresamos y exigimos la vuelta a la «normalidad» porque no sabemos qué hacer con ese maravilloso tiempo que nos ofrecen las circunstancias obviamente temporales de la pandemia.

Es el confinamiento mental que no permite el ocio. Tamaña contradicción. Una suerte de alienación social. Una hábito-dependencia.

Dependencia adictiva al establecimiento de rutinas e itinerarios impuestos desde el exterior de nosotros, porque no sabemos o somos incapaces de organizar nuestro tiempo mediante la realización de actividades decididas por nosotros mismos. Urgimos de una «libertad» encuadrada!

Somos incapaces de ser libres? Sólo pensamos en la libertad cuando carecemos de ella? Es que no es posible ejercer la libertad cuando se dispone de ella? Será que no es posible concebir los derechos humanos fuera del marco de su irrespeto?

Qué pasa con ese mueble que queríamos construir? Con ese libro que queríamos leer? Con ese juego de mesa que queríamos compartir en familia? Con esa conversación que nuestros hijos han solicitado tantas veces? Con ese huerto que hemos postergado? Con ese dibujo no terminado? Con esas líneas que han rondado nuestra cabeza y que no hemos escrito? Con esos documentales que tanto nos motivan? Incluso, con ese tiempo en paz a cuya ausencia le achacamos no poder empezar a meditar?…….

Por supuesto que debemos hacer salvedad de aquellos que se inquietan en razón de no contar con ingresos que les permitan satisfacer las necesidades de la familia, obviamente, y que requieren de dedicar tiempo a ello a como dé lugar.

Pero hay muchas otras personas con esas necesidades satisfactoriamente cubiertas, sea por el ahorro o por estar siendo remuneradas por su teletrabajo u otras circunstancias, y cuya queja deviene precisamente de lo que observamos aquí: estresarse no por no disponer de tiempo para el ocio o la recreación, sino por el contrario, por disponer de casi todo su tiempo para ello.

Qué ocurre con la humanidad?


[1]             https://lamenteesmaravillosa.com/el-ocio-un-derecho-y-un-deber/  

[2]             https://eala.files.wordpress.com/2011/02/pedagogc3ada-del-ocio.pdf 

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