La globalización de los derechos mínimos vitales (entre las consecuencias) del Covid-19.

por | Jun 10, 2020 | AMJC

“(…) es bien claro que nuestra civilización ha hecho suyo como primordial el valor de la solidaridad. Toda la historia de los dos últimos siglos en Oriente y Occidente resulta incomprensible sin la clave de este valor, a menudo mediante la intervención redistribuidora del Estado (1)”.

  1. Introducción. Algunas cuestiones del impacto de la pandemia en los sistemas. El impacto que la pandemia (Coronavirus-19) ha venido generando a escala global tiene consecuencias en diversas materias, cuyas intensidades y facetas en cada país, ha puesto a prueba órganos, entes y en general, sistemas nacionales y regionales, organismos multilaterales con varios sujetos y niveles de gobierno (municipales, estadales, nacionales) implicados en la toma de decisiones según cada nivel de competencias y facultades para “responder” –más que solucionar- la complejidad de problemas. Este artículo no pretende juzgar, ni valorar el tipo de respuestas “políticas, económicas y/o sociales” que han sido dadas hasta el momento en cada país; no solo porque estamos en sucesos en pleno desarrollo, sino porque además, cada enfoque depende del tipo de materia o aspecto que se analice, donde caben varios criterios de los poderes de turno e intereses según la conformación interna en cada sistema (por ej., dentro de los 27 miembros de la propia Unión Europea no hay unanimidad de criterios, así como en lo interno de los EE.UU en su sistema federal de gobierno, así como en la joven Latinoamérica en sus posiciones diversas). La problemática cuestión “política” del tipo de medidas que deben tomarse, del cómo y de qué manera invertir los recursos estatales (ordinarios y especiales) para atender ciertas situaciones y priorizar acciones, se  enfrenta a la paradójica “pluralidad” en diagnósticos y análisis en cada país; para adecuar cada particular situación al marco constitucional y legal que permita la toma de acciones urgentes e inmediatas.
  • Respuestas globales a problemas globales La tragedia humana ha generado en el colectivo “privado” muestras de todo tipo de apoyo, filantropía y solidaridad. En la esfera “pública”, no obstante las diferencias y necesidades especiales en cada país, se observa alguna homologación en las respuestas a la pandemia, no solo en la declaratoria de estados de emergencia, la previsión de fondos económicos especiales para atender dicha emergencia, pero especialmente –subrayamos- en acciones urgentes –de distintos tipos- para por un lado, limitar ciertas libertades (tránsito, reunión, trabajo, etc.) pero por otro lado, postular la protección de ciertos derechos básicos a ciertos colectivos (subvenciones a determinadas empresas, estímulos fiscales con incentivos de ayuda a comerciales e industriales; moratoria en pago de rentas y alquileres; prohibición de terminación de las relaciones laborales compulsivas, etc.), donde especialmente se

encuentran medidas especiales de carácter prestacional ligadas a derechos mínimos existenciales (pago de ayudas y subvenciones a sectores más desventajados; la protección del “salario” en sustitución por emergencia, prestación de los servicios médico-asistenciales, prohibición de cortes de servicios básicos de agua y electricidad durante cierto período, prohibición de procesos de desahucios o desalojos de viviendas alquiladas, etc.).

  • La “emergencia” humanitaria y la necesidad de proveer derechos básicos vitales. Sin tomar partida en defensa de alguna “tesis” de orientación política y/o económica; pero siempre dentro de una democracia perfectible (con pluralidad ideológica, de amplias libertades pero con controles y con equilibrios –y limitación- de poderes públicos), recordar que en determinados contextos de crisis extremas ha sido necesario (siempre) decisiones y acciones extraordinarias, contraviniendo muchas veces la propia lógica de parte de los elementos legitimadores de cada sistema: Solo a título de ejemplos, (i) en contra del elemento político que sustenta la democracia en sus predicamentos de la división de poderes, cuando la judicatura alemana –luego de la Reunificación del país-, “condenó” al Estado para que reconociera un cierto derecho subjetivo a la ayuda social a sectores más afectados económicamente por la guerra; y que solo estaba dispuesto por ley como una “facultad” estatal –entre concederlo o no- (2); (ii) en contra del elemento legitimador del sistema capitalista en la economía, las intervenciones del gobierno de los EE.UU en la época del Presidente Roosevelt y su controversial política de intervenciones en el campo social y económico -conocidos como New Deal– que le valió al Presidente su antipatía –cuando amenazó disolver a la propia Corte Suprema- por alguna sentencia que “limitaba” aquellas acciones políticas “intervencionistas”; hasta que la Corte permitió al gobierno realizar dichas intervenciones (3).
  • Conclusiones: (re)pensar las prestaciones sociales y económicas. La crisis de la pandemia obliga una urgente articulación del campo de la política y la economía, donde no todo está dicho, ni todo está hecho. Aunque también es cierto, que siempre existirán los peligros de ciertos excesos en determinadas intervenciones aprovechando la tragedia del Covid-19 (4), la urgencia obliga la toma de decisiones extraordinarias –siempre dentro de un marco jurídico- para otorgar ciertos beneficios a sectores visiblemente afectados. Allí radica la importancia de una ciudadanía activa y consciente de sus derechos –pero también de sus obligaciones-. No se trata de concebir un sistema estatal basado en “regalos” o “privilegios” a la población en utopía e insostenibles en el tiempo, de allí que autores como J. Rawls en su libro Teoría de la Justicia se quejara de ciertos tipos de ayudas “económicas” a todos los sectores, planteando por ejemplo, en forma de pregunta, por qué pagarle una «renta básica mensual» a los surfistas de Malibú a costa del dinero del resto de los contribuyentes (5); así que la existencia de ciertas prestaciones e intervenciones estatales necesarias (pagos, rentas y otras intervenciones) deben evitar caer en la nociva noción clientelismo político (6).

Parece una buena ocasión el colocar en la agenda pública estos temas de los derechos mínimos vitales donde ya constan serios antecedentes en varios países con «formas de

rentas fijas» (ej. Francia, Bélgica) (7), pago de subvenciones a los desempleados (ej. España); pero también de otros tipos de prestaciones: beneficios tributarios para las empresas y contribuyentes que no se afecten más sus niveles de rentas (mínimo vitales), protección de vivienda, de agua potable, de servicios de electricidad y protección a situaciones especiales por enfermedad y/o condición de necesidad. Los derechos fundamentales vitales o existenciales no pueden estar manipulados por las ideologías, son prestaciones básicas que deben proveerse para todos en momentos de necesidad, quitándole a la política convertir estos derechos en promesas y evitar tener sometido al ciudadano a la (eterna) condición de súbdito. Son derechos que deben proveerse siempre; independientemente de la ideología del gobierno de turno y sobre todo, es la clave: en momentos de “necesidad”: Parece que la Pandemia tiene entonces (algunas) lecturas positivas en cierto sentido, para justificar el debate sobre el tipo de prestaciones urgentes para exigir de la política un ejercicio menos discursivo y más creíble.

BIBLIOGRAFÍA CITADA EN ORDEN DE APARACIÓN.

  • SANTOS, Pastor. Estado, mercado, eficiencia y equidad, en: Derecho y Economía en el estado social (Obra Colectiva), Madrid, 1998, p.194.
  • ARANGO, Rodolfo. Los derechos sociales (cap. 47), en: AA.VV., Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Fabra Zamora, Jorge L.; Rodríguez Blanco, V. (Editores), Biblioteca Virtual de la UNAM, Serie Doctrina Jurídica, t.II, n.713, México, DF., 1ª ed., 2015, p.1689.
  • KÖKER, Philipp. The Corona-Pandemic in  Central and Eastern Europe –Between Concerted Executive Action and Creeping Authoritarianism , en: Executives, Presidents, and Cabinets politics, PEX-Network, 2020 . https://pex-network.com/special-reports/ (acceso: marzo, 2020).
  • FERRAJOLI, Luigi. Estado social y Estado de derecho, en AA.VV, Derechos sociales: instrucciones de uso. Abramamovich, M.J. Anón, Ch. Courtis (Comps.), Fontamara, México, 2003, pp.11-21.
  • VAN PARIJS, Philipe; VANDERBORGHT, Yannick. El reedito minimo universale, intervento di Ch. Saraceno, Università Bocconi editore, 2ª ed., 2013.
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