Cual desfile de moda en el que se presentan los modelos de una nueva temporada hace ahora su entrada el artículo 187.11 de la Constitución relativo a la facultad de la Asamblea Nacional para autorizar misiones militares en el país, enunciado precedido en este desfile por los ya conocidos y trillados artículos 333 y 350, así como muchos otros que nuestra corta memoria colectiva se encargó de borrar de nuestra mente, y resulta que pareciera que aún no hemos dado con la forma de salir de esta tiranía en que ha devenido el socialismo del siglo XXI.
Y es que en modo alguno se vayan a lograr ostensibles y definitivos avances en la recuperación de la libertad (que valga destacar que si se han efectuado grandes adelantos) si no se tiene clara la idea de derecho y más aún la idea de lo que es una Constitución ya que entonces no será lo más importante la recuperación de la libertad y la democracia sino su sostenimiento -el día en que se recupere la república-.
Es de destacar que invocar el referido artículo 187.11, es pasar a analizar otros aspectos del derecho como lo es el Derecho Humanitario, de los conflictos armados y más importante aún, el dominio de temas de nada fácil compresión como lo es la denominada “teoría de la guerra justa” cuyos orígenes se remontan al pensamiento de Agustín de Hipona y también desarrollada por Tomás de Aquino, así como los principios y requisitos de los llamados Ius ad Bellum y Ius in Bello, que son aquellas razones y requisitos para que sean justificables y ajustadas las intervenciones militares y uso de fuerza letal así como las normas que en tales actividades deben respetar los combatientes entre sí y en especial frente a los no combatientes.
Si bien escapa de mi preparación académica ya que el estudio de estas específicas ramas del derecho y materias relacionadas las estudié e investigué de manera general, bien vale destacar que son requisitos o más bien «principios» a la luz de la teoría de la guerra justa y que justifican las instrucciones militares, los siguientes:
- Principio de autoridad legítima.
2. Principio de intención correcta o justa causa.
3. Principio de expectativa razonable.
4. Principio de proporcionalidad, y
5. Principio de último recurso.
Como se observa y bien podemos concluir preliminarmente, nada fácil es encuadrar tales principios en la situación actual, menos aún de una manera objetiva, cuando la interpretación de dichos principios son de manera restrictiva, por lo que en estas cortas líneas mal podría hacerse una exposición con el necesario detalle, pero valgan estas precisiones para aclarar que ello no es simplemente solicitar la «aplicación» o mal llamada «activación» del 187.11, más ante los importantes efectos, consecuencias y responsabilidades que acarrea, a pesar de que sea una factible opción constitucional.
En fin, unos nuevos ingredientes para sazonar este estado de cosas que aún no se sabe a ciencia cierta que es en realidad lo que tenemos entre las manos.
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