Algunas consideraciones sobre la libertad y el Habeas Corpus como garantía del derecho fundamental de la libertad

por | Feb 5, 2018 | Academia

Por: Abg. Oreana Díaz Sánchez

@diazlawyer24

 

Hablar de la libertad desde su concepto más amplio, es hablar del “estado existencial del hombre en el cual es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior” (J.C. Smith; s.f.).[1] Desde el aspecto político-constitucional es una calificación jurídica que indica que “el derecho natural de libertad es el derecho que el hombre tiene a que su libertad sea convertida en derecho positivo”, siendo esta un status del hombre que, presuponiendo su autonomía “equilibra el dualismo Persona-Estado, conciliando la autoridad y la libertad en el marco del Estado” (André Hauriou; s.f.;  y Legaz y Lacambra, Luis; 1953).[2]

 

Para Hobbes (1651) [3], la libertad es “la ausencia de oposición”, es decir, la ausencia de “impedimentos externos al movimiento” autónomo del ser, sea un ser racional o no. Y en ese sentido señala que, “cualquiera cosa que esté ligada o envuelta de tal modo que no pueda moverse sino dentro de un cierto espacio”, es decir, cualquier cosa que se vea constreñida, aprisionada, oprimida o limitada “por la oposición de algún cuerpo externo” se ve impedida de libertad; por lo que, siguiendo la idea de Hobbes, se hablaría de la existencia de un impedimento a la libertad, cuando el ser se halle en un estado que, por fuerzas externas a si mismo se vea limitado de “moverse del modo como lo haría si no tuviera tales impedimentos”. Siendo el caso, que, “tal impedimento de la moción radica en la constitución de la cosa misma, no solemos decir que carece de libertad, sino de fuerza para moverse”, ello en moción, a que la libertad conforma toda parte intrínseca del complejo humano, y ella, en sí misma, siempre existe, aun cuando, se vea limitada por fuerzas externas al ser.

 

Desde el planteamiento anterior, la idea del derecho fundamental de libertad puede ser entendida desde su concepción más liberal, como el derecho natural que tienen los hombres de ser, actuar, pensar y desplazarse sin ninguna clase de impedimento, limitación o coacción alguna, más que la que provenga del valor de su propia autonomía y de la situación más elemental de su propio raciocinio, e incluso, de los valores morales y la concepción del ser virtuoso. Y en tal sentido, la garantía de la libertad, no solo se limitaría a la concepción del derecho fundamental de libertad de deambular o a la seguridad personal del hombre, sino, a la idea de libertad en su dimensión y concepción más amplia.

 

Sin embargo, el hombre para convivir en sociedad, ha autoimpuesto ciertas limitaciones a su libertad más natural, limitaciones que tienen como fin, permitir la sana convivencia entre los hombres dentro de un cuerpo político, dando sentido a la concepción del ser racional como hombre civilizado – que en su evolución y lucha contra  el despotismo y la opresión ha reconocido ser poseedor intrínseco de derechos naturales, derechos civiles y políticos, pero también, ser poseedor constitucional de derechos económicos, sociales y culturales, así como, la concepción de las constituciones políticas y el Estado bajo la visión de la polis aristotélica.

 

De allí que, los hombres crearan sistemas y reglas para poder coexistir en comunidad persiguiendo propósitos afines que procuraran un bienestar general al hombre en sociedad. Derivando de tal concepción, el hecho que, solo sean los hombres bajo el ejercicio de su propio imperium quienes tengan la potestad de autolimitarse para convivir en sociedad, estableciendo para ello, en términos rousseanos un “contrato social” que equilibre la permanencia de la dualidad Persona-Estado, y en consecuencia, el ejercicio del imperium ante la triada Persona-Gobierno-Estado. Prevaleciendo siempre el principio que, los derechos fundamentales se comportan como el límite establecido por los hombres al ejercicio de la autoridad dentro del poder público estatal, siendo, responsabilidad indiscutible del Estado garantizar los derechos fundamentales y generar las condiciones bases necesarias en la sociedad para su ejercicio y goce.

 

Ahora bien, el Habeas Corpus nace como mecanismo tutelar (amparo) o de protección jurídica de las personas privadas de libertad, el cual se ejerce ante el juez a los fines del cese de la situación que la infringe con el objeto de lograr la restitución del estado natural de la libertad. Si comprendemos la libertad en un sentido amplio, el Habeas Corpus debería ser por excelencia el mecanismo jurisdiccional para la defensa de la libertad en su categoría de derecho fundamental o de derecho de primer orden, que va desde la libertad de deambular, la libertad corporal, hasta la libertad de expresión,  la libertad de pensamiento, la libertad de propiedad, la libertad económica, la libertad de trabajo, entre otras, pero no es así.

 

García Belaunde (1973)[4] señala que la idea de la libertad en Grecia se refería a la libertad personal o física de la persona, pero, sólo, “de las clases económicas o socialmente dominantes”, justificándose la esclavitud del hombre como un hecho natural. Por otro lado señala que, aun cuando en Roma apareció el Habeas Corpus como un mecanismo de “protección jurídica a la libertad del hombre”, tuvo siempre limitaciones. En ése sentido, refiere Hanish Espíndola (1984)[5] que la condición natural del hombre libre era en Roma “una situación estable y reconocida por la circunstancia de aparecer como tal” (ius libertatis y status libertatis), señalando que en Roma “el que actuaba como libre tenía la posesión de su libertad y tal situación no le podía ser desconocida, a no ser que una sentencia estableciera lo contrario”.

 

Por lo que, como refiere García Belaunde, aun cuando existían figuras por las que se podía restringir la libertad de las personas con sujeción de la fuerza[6], “el concepto de amparo de la libertad se formaliza con la institución de los Tribunos de la Plebe”, quienes tenían “facultad de vetar las decisiones de los magistrados y de ejercer el ius auxilii”, naciendo posteriormente, las leyes de Velerio Publicola que prohibían las penas corporales contra los ciudadanos y la figura de la custodia libera que excluía la prisión preventiva, sirviendo posteriormente, de fundamento para el Interdicto de Homine Libero Exhibendo, como figura de protección jurídica de la libertad de los hombres libres, alusión que se concibió en el Digesto exigiendo la exhibición del hombre libre[7] que con dolo malo había sido retenido.  Siendo éste el principio de la garantía de exhibir ante un juez a todo hombre privado de libertad, y de allí la concepción que, el Habeas Corpus sea una garantía a la libertad personal y la seguridad jurídica; existiendo otros mecanismos diferenciados de tutela de las demás libertades y derechos fundamentales, como los es el Amparo Constitucional, que en Venezuela es el Amparo Constitucional Autónomo, pero también, el Habeas Data, para la libertad de acceso a la información y datos personales.

 

Bibliografía consultada:

BIDART CAMPOS, Germán J (1989) “Teoría General de los Derechos Humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G. Estudios Doctrinales, Num. 120, Universidad Autónoma de México, Primera Edición, México.

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo (2006) “Diccionario de Ciencias Jurídicas” – 1es. – Buenos Aires: Heliasta, Argentina.

GARCÍA BELAUNDE, Domingo (1973) “Los Orígenes del Habeas Corpus”, Revista Derecho PUCP, No 31, Pontífica Universidad Católica del Perú, Lima.

HANISCH ESPÍNDOLA, Hugo (1984) “La defensa de la libertad en el derecho romano”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, N° 9, publicada por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

HOBBES, Tomas (1651; publicación digital, s.f.) “Leviatan”, Primera edición: En Londres, en la imprenta de Andrew Crooke, en 1651. Título original en inglés: “Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common Wealth Ecclesiasticall and Civil”. Traducción al español “Leviatan” publicada en texto digital, colección Biblioteca del Político, publicada por la Biblioteca digital del Instituto Nacional de Estudios Políticos (INEP), México, Recuperado de www.uruguaypiensa.org.uy/imgnoticias/749.pdf

[1] Guillermo Cabanellas de Torres (2006), “Diccionario de Ciencias Jurídicas”,  p. 543.

[2] Bidart Campos, Germán J. (1989), “Teoría General de los Derechos Humanos”, p. 29.

[3] Hobbes, Tomas (1651; Publicación digital, s.f.), “Leviatan”, Biblioteca del Político, p. 87.

[4] Vid. García Belaunde, Domingo (1973), “Los Orígenes del Habeas Corpus”, pp. 48-59.

[5] Vid. Hanisch Espíndola, Hugo (1984) “La defensa de la libertad en el derecho romano”, pp. 13-40.

[6] Como ocurría con el injus vocatio y la manus injectio.

[7] Para esta concepción hay que tener en consideración que en Roma existían los esclavos, el ciudadano y el no ciudadano.

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