El debido proceso en el Pacto de San José

por | Ene 31, 2018 | Actualidad

Por: Abg. Oreana Díaz Sánchez

@diazlawyer24

El reconocimiento de los derechos humanos representa la máxima conquista de la humanidad, especialmente, tras la segunda guerra mundial, con el establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas, surgiendo en el ámbito del Derecho Internacional Público el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el objeto de dignificar a la persona humana y brindar la protección internacional necesaria, a través, de un proceso de creación normativa internacional que permitiera la obligación internacional en materia de derechos humanos, dando origen a los sistemas de protección internacional de derechos humanos a partir de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, que posicionó a los derechos humanos como un elemento fundamental en la esfera de las obligaciones internacionales de los Estados, sirviendo éstos como fuente de derechos a las normativas internas de las naciones.

De ésta iniciativa, surgieron otras iniciativas internacionales a nivel bilateral, regional, o multilateral de protección de los derechos de las personas, siendo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos uno de ellos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos el órgano interamericano facultado para la interpretación y aplicación de los pactos y convenciones internacionales relacionadas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, surge como un tratado multilateral durante la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos en San José, Costa Rica (7 al 22 de Noviembre de 1969), tomando como base los principios consagrados en la Carta de Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se reconocieron en el ámbito regional el ideal del ser humano libre y las condiciones que permitiesen a cada persona gozar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Respecto al debido proceso, en el artículo 7.2 de la convención, se establece el principio de legalidad y la garantía del principio nullum crimen nulla poena sine lege cuando señala que “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”, en correlación con el artículo 9 de la convención que establece que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable (…)”, y en ése orden de ideas, los artículos 7.3, 7.4, 7.5y 7.6 de la convención, garantizan el derecho al amparo, el derecho de Habeas Corpus y el derecho de Habeas Data, estableciendo la prohibición de detenciones arbitrarias, el derecho de la persona al momento de su detención de ser notificado por los cargos que se le imputan, el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el derecho de ser juzgado por un juez competente, el derecho de la persona de ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso.

De la misma manera, el artículo 8 de la convención establece una serie de garantías judiciales, entre éstas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial, el artículo 8.1 de la convención establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, así como el artículo 8.2 establece la presunción de inocencia, y una serie de garantías durante el proceso, entre éstos, el derecho a la igualdad procesal, el derecho a la asistencia gratuita por traductor o intérprete, el derecho de conocer previamente la acusación formulada, el derecho a la defensa que va desde el ámbito de la concesión de tiempo suficiente y medios adecuados para su ejercicio, el derecho de que el inculpado se comunique libremente y privadamente con su defensor, el derecho de que el Estado proporcione defensor al inculpado, el derecho a la prueba, y en ése sentido, de interrogar a los testigos, hasta el derecho de no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra nadie, y el derecho de recurrir del fallo del juez basado en el principio de doble instancia, por otro lado, establece el principio non bis in idem, y la publicidad de los procesos penales.

Hoy en día debemos entender al debido proceso, más que un principio, como un derecho fundamental de la persona humana, que no se resume sólo a los procesos penales, sino a todo proceso llevado ante la jurisdicción o los entes administrativos, que el Estado está en la obligación de cumplir, caso contrario, acarrea responsabilidad al Estado.

Bibliografía Consultada:
STEINER, Christian, y, URIBE, Patricia (2014) “Convención Americana sobre Derechos Humanos; comentada”, Compilación, Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación / Fundación Konrad-Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, Primera Edición, Distrito Federal, México.

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