Defensa Ciudadana. Cosas que los ciudadanos deben saber para enfrentar el abuso de poder.

por | May 10, 2023 | Actualidad

Ante los sistemáticos abusos de poder y convencidos de la necesidad de hacerle frente a las prácticas indebidas por parte de funcionarios públicos que aprovechándose de tal situación vulneran los derechos de los ciudadanos, Bernardo Calvo y Roberto Hung conversan y se dirigen hacia los ciudadanos para suministrar herramientas de Defensa Ciudadana ante las «visitas», «inspecciones», «fiscalizaciones» de funcionarios públicos.

A continuación 8 breves videos, extracto de artículos constitucionales y de rango legal que deben ser del conocimiento de los ciudadanos y los enlaces para su descarga.

Cómo «defenderse» ante las «visitas» y «fiscalizaciones» de «autoridades» y «funcionarios»

La responsabilidad personal de los funcionarios.

La obligación de los ciudadanos en cumplir la Ley.

A qué nos referimos cuando hablamos de debido proceso.

Llegaron a “fiscalizar”: ¿Qué hacer?

¿Pueden cerrar / clausurar el local? ¿Hasta cuándo? Nuevamente ¿Qué hacer?

¿Tienes razón pero vas preso? La defensa debe ser permanente.

Recuperar el estado de derecho es misión de todos.

Articulado de interés ciudadano.

Constitución Nacional

https://culturajuridica.org/wp-content/uploads/2023/05/Constitucion-Venezuela.pdf

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. 

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…)

.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.  

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.  

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 255. .-……. Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.  

Ley contra la Corrupción

 https://culturajuridica.org/wp-content/uploads/2023/05/Ley-contra-la-Corrupcion.pdf

Cobranza de impuestos o tasas por medios no autorizados .

Artículo 76. La funcionaria pública o funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aun siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley, será penada o penado con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de hasta el veinte por ciento (20%) de lo cobrado o exigido  

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

https://culturajuridica.org/wp-content/uploads/2023/05/Ley-Organica-de-Procedimientos-Administrativos.pdf

Artículo 3. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 4. En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora.

Parágrafo único: La reiterada negligencia de los  responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley.

Artículo 5. A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.’

Artículo 6. Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.  

 Artículo 100. El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta.

Artículo 101. La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar. Igualmente, quedan a salvo las demás sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa.  

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos 

https://culturajuridica.org/wp-content/uploads/2023/05/Ley-de-Simplificacion-de-Tramites-Administrativos2.pdf

Finalidad

Artículo 4°. La simplificación de los trámites administrativos tiene por finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas. 

Principios y valores

Artículo 5 . La simplificación de trámites administrativos se fundamenta en los principios de legalidad, simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas  

Eliminación de trámites

Artículo 13. Los órganos y entes, en el ámbito de sus competencias, eliminarán las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas de información de detalle y en general, la exigencia de trámites que entorpezcan la actividad administrativa.

 Supresión de requisitos y permisos.

Artículo 14. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos no previstos en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, que limiten o entraben el libre ejercicio de la actividad económica o la iniciativa privada. (… )

Copias certificadas

Artículo 18. Los órganos y entes de la Administración Pública no podrán exigir para trámite alguno la presentación de copias certificadas de documentos públicos, salvo los casos expresamente establecidos por el presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Cuando razones legales, funcionales, o tratados o convenios suscritos y ratificados por la República lo justifiquen, la autoridad nacional unificada en materia de trámites administrativos podrá autorizar a determinados organismos la exigencia de copias certificadas para ciertos trámites, de manera particular. Esta autorización podrá emitirse de manera temporal cuando se estime procedente la eliminación posterior de dicho requisito.

Prohibición de solicitar copia de determinados documentos

Artículo 19. Los órganos y entes de la Administración Pública no podrán exigir copias de cédulas de identidad como requisito para el cumplimiento de una determinada tramitación, salvo los casos expresamente establecidos por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Sin embargo, podrá establecerse como obligatoria la presentación de un documento original de identificación al momento del cumplimiento del trámite. La autoridad nacional unificada en materia de trámites podrá prohibir mediante providencia de carácter general la exigencia de cualesquiera otros documentos para la realización de los trámites administrativos. …   

Requisitos previamente acreditados

Artículo 28. No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho. En este caso, dicho requisito se tendrá por acreditado a todos los efectos legales. 

Actuación en representación

Artículo 32. Las personas interesadas en efectuar tramitaciones ante la Administración Pública, podrán realizarlas de manera personal, o en su defecto, a través de representación acreditada mediante carta poder, salvo en los casos establecidos expresamente por ley.

Estado de las tramitaciones

Artículo 39. Toda persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta, queja o que haya efectuado una diligencia, actuación o gestión ante los órganos y entes de la Administración Pública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo dentro del cual se atenderá y dará respuesta oportuna a la misma, con las facilidades y condiciones indicadas en el artículo precedente. 

Solicitud de información entre órganos y entes

Artículo 46. Cuando un órgano o ente de la Administración Pública requiera comprobar la existencia de alguna circunstancia o requisito necesario para la realización de una determinada tramitación y la información necesaria repose en los archivos de otro órgano o ente, se procederá a la obtención de la información sin transferir al interesado la carga del aporte de dicha información. Los órganos o entes a quienes se solicite la información darán prioridad a la atención de dichas peticiones y las remitirán haciendo uso de los medios automatizados disponibles al efecto. 

La autoridad nacional unificada en materia de trámites administrativos, podrá establecer la normativa necesaria para la disponibilidad e intercambio de información entre órganos y entes de la Administración Pública, pudiendo incluso proceder a la centralización de información o bases de datos cuando ello no afecte la seguridad y resguardo de dicha información y de los derechos e intereses de los particulares.

Funcionarios y empleados públicos

Artículo 71. Las servidoras o servidores públicos, así como las empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública, que sean responsables de retardo, omisión o distorsión de los trámites administrativos así como del incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con multa cuyo monto se determinará entre el veinticinco (25%) y cincuenta (50%) por ciento de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la misma.

Responsabilidad civil, penal y administrativa

Artículo 72. La multa prevista en el artículo referente los servidores y servidoras públicos se establecerá sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa en que puedan incurrir las funcionarias o funcionarios en ejercicio de la función pública.

1 Comentario

  1. Bernardo Calvo

    Basta de corrupción, el costo de las visitas de los funcionarios públicos es muy elevado para las administraciones públicas, razón por la cual buscan aplicar multas confiscatorias o extorsiones abultadas. Esto sucede en un contexto de bajo movimiento comercial que causa la baja recaudación, la misma que los malcriados funcionarios públicos no se creen porque están malacostumbrados al chorro de dinero de la extinta renta petrolera… y terminan acusando a todos los comerciantes de evasores de impuestos, en lugar de entender la realidad, pretendiendo aplicarles “justicia tributaria” quitándoles dinero para sus bolsillos. El COT 2020, con sus elevadas sanciones, está llamado a impulsar la corrupción, en un entorno de acorralamiento e indefensión contra el empresario: adiós a la inversión nacional y extranjera.

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