El control difuso de la constitucionalidad

por | Abr 21, 2019 | Academia

El control disfuso de la constitucionalidad (vídeo Prof. Richard Rodriguez Blaise)

 

Antecedentes Históricos

Con el surgimiento de órdenes jurídicos –escritos o no– que regulan el ejercicio del poder –en todas sus dimensiones políticas y jurídicas–, afloró lo que se conoce como el control difuso de la constitucionalidad.

Es inevitable cuando se habla de esta institución, hacer referencia a la famosa decisión dictada por el Chief of Justice Jhon Marshall en el caso Madison v. Malbury. Pero no ocuparemos estas primeras líneas en el afamado caso; sino más bien nos concentraremos en dar con las ideas que inspiraron al Chief of Justice Marshall para arribar a la conclusión que tomo en  dicho caso.

Es en ese sentido que se debe hacer una distinción en las ideas que inspiraron a este jurista. Las primeras doctrinas que inculcaron la decisión, son de orden filosófico; las cuales sirven de inspiración a los ingleses que comienzan  a crear cierto orden constitucional, sobre el cual se comienza a erigir en su foro una serie de decisiones que avizoran esta modalidad de control de la constitucional; las cuales constituyen las segundas ideas que influyen a el Juez Marshall.

Los antecedentes del caso Marbury vs. Madision

La primera fuente de inspiración la podemos conseguir en Jhon Locke, iusnaturalista, quien sostenía en 1689, que el hombre parte del estado natural en el que no hay algún orden político o jurídico que garantice la convivencia pacífica; y por lo cual éstos “pactan” ciertas reglas de coexistencia las cuales estaban ya implícitas en ellos, como lo son el sentido común, la razón y la propiedad por mencionar algunas.

Por lo que Locke deja entre ver que esta “Ley” de carácter fundamental para la vida en común, no puede ser transgredida por ninguna otro tipo legislación, ya que se estaría transgrediendo el “pacto”, el cual garantiza la convivencia pacífica y sustrae a los hombres del estado de naturaleza en el cual todo es incierto.

A estos ideales que se configuran como el germen del control de la constitucionalidad, se le suma el pensamiento de Emmanuel-Joshep Seyés que previo a la Revolución Francesa hace el siguiente aporte: La doctrina del poder constituyente; la doctrina de la representación y su modelo de control de constitucionalidad de las leyes y la conformación de un Jurado Constitucional. Que si bien es un sistema de control concentrado –como se le conoce en la actualidad–, constituye una idea innovadora para el momento que es planteado; por cuanto nunca antes se había pensado en que una ley pudiera ser anulado por colidir ésta con la Constitución, la cual en si misma era igual una idea novedosa para ese tiempo.

Esta idea de Seyès no tuvo una buena acogida en su momento, ya que se pensaba que como el congreso era la representación del pueblo, las leyes emanadas de él no podían ser anuladas por algún otro poder.

Ahora en territorio Norte Americano, surge El Federalista, específicamente Hamilton, construye un ideal de control constitucional que sigue la línea de Seyès, con sus particularidades.

Hamilton propone: (i) un modelo de inaplicabilidad de las leyes federales, cuando estas contraríen la constitución; ya que ésta no era una ley ordinaria y gozaba de superioridad, la cual no podía ser vulnerada por leyes ordinarias emanadas de poderes constituidos; por otra parte (ii) le otorga a los tribunales el deber de velar por la vigencia y aplicación de la constitución, descartando las leyes contrarias a ella y empleando la Constitución de manera directa y preferente cuando la colisión ocurriese. Y por último (iii) eleva este trabajo, calificándolo de obligación del juez; ya que la constitución es la expresión del poder constituyente el cual es absoluto y reside en todos los integrantes de la nación, a diferencia de las leyes ordinarias que emanan de un poder constituido.

Hasta este punto, se ha hecho una breve mención de las inspiraciones filosóficas que pudieron incidir en el juez Marshall. Ahora es tiempo de precisar las influencias que pudieron surgir de las sentencias de los tribunales en principio ingleses y en segundo lugar los de la etapa pre-constitucional de Norteamérica e inclusive post-constitucional, pero con anterioridad a la decisión del Chief Marshall.

Transcurría el siglo XVII en Inglaterra, donde un médico de apellido Bonham originario de Cambridge, decide ir a Londres a ejercer la medicina. Una vez allí éste debió cumplir ciertas formalidades por ante el Colegio de Médicos de Londres; las cuales éste decide pasar por alto, esta decisión tomada por Bonham es observada por la corporación, con lo cual ésta ordena la comparecencia del galeno, para que exprese sus alegatos sobre su actuación. Una vez cumplido esto, Bonham es exhortado a no proseguir con su actividad en la ciudad y multado por la cantidad de 100 chelines; todo ello de conformidad con una ley emanada de la corona, la cual permitía a dicho colegio realizar ese tipo de procedimientos y aplicar sanciones.

El galeno en cuestión decide ignorar al Colegio de Médicos, este vuelve a ser llamado a comparecer y decide pasar por alto el llamado. Una vez más es requerido por las autoridades médicas, lo que es ignorado nuevamente; toda vez que Bonham alega que el Colegio de Londres mal puede objetar su condición de galeno ya que el competente para eso es el de su ciudad natal. Estos alegatos son ignorados y Bonham es privado de su libertad.

El médico desprovisto de su libertad y su carrera, decide demandar por ante las cortes del common pleas, por encarcelamiento ilegitimo, resultando escogido para decidir el caso el juez Edwar Coke.  El cual resuelve la controversia quitándole la competencia de juzgar y aplicar sanciones a la corporación galenos, otorgada a la corporación de esa ciudad, toda vez que “nadie puede ser juez en su propio caso”; agrega además que esa disposición del rey es incompatible con el common law¸ y por lo tanto resulta desechada y la juzga nula.

Este precedente viaja hasta el nuevo mundo y tiene una amplia acogida allí, a diferencia de Inglaterra. Ya en 1657 el Tribunal de Boston aplica el precedente Bonham. Luego en Giddings v. Browne se dispuso que una ley positiva no podía estar por encima de la ley natural o fundamental –de la corriente de Locke– la cual es repetida  en el caso “Paxton” (1761) y aplicado por la suprema corte de Rhode Island en 1786 Trevett v. Weeden en la cual se hace mención a una ley “repugnante e Inconstitucional”. Luego en North Carollina Bayard v. Singleton “Ninguna ley en ningún sentido podría derogar o alterar la constitución”.  Con lo cual estos precedentes sentaron las bases pre y post constitucionales en los Estados Unidos de Norte América para que el juez Marshall dictara su famoso fallo.

Ahora ya en 1803 llega la decisión del paradigmático caso, que si bien como hemos podido observar no es creación original del Chief Marshall; pero lo que sí es autoría de éste es el otórgale mayor contundencia y jerarquía por la posición la cual ocupaba este jurista. Además de que expresamente ordena a los jueces ejercer el “Writ of Review” como se le conoció a partir de esa sentencia. Con lo cual ya nadie –por lo menos es ese país– podía negar la existencia de este deber de los jueces.

Antecedentes en Venezuela del control difuso de la constitucionalidad

En nuestro país, esta modalidad de control de la legalidad de las leyes ante la constitución tiene sus primer antecedente en la Constitución de 1811 en su artículo 227, luego su acogida en nuestra legislación positiva en el año de 1897, específicamente en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 20 –el cual es el mismo para la presente fecha–. Lamentablemente, no se cuenta con precedentes tan antiguos como los antes mencionados en el norte del continente americano, pero en tiempos más cercanos, no ha escapado el uso de esta institución del Derecho Procesal Constitucional en nuestro foro con sus peculiaridades.

Luego con la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna nuestro país constitucionaliza esta modalidad de control junto con el Control Concentrado, creando se así un sistema mixto de control de constitucionalidad, es decir, coexisten el control concentrado y el control difuso.

En nuestro país, contamos con casos como: Edith Michalangeli Vs Autocamiones el Llano C.A.[1], emanado del Tribunal Superior de Guárico, en el cual se declara la inconstitucionalidad para el caso en concreto del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a través del control difuso. Ya que en el caso concreto la aplicación rígida de la carga probatoria constituía una vulneración de los derechos fundamentales –derecho de acceso a la prueba–. Posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo la declaró no conforme a derecho, materializándose así la particularidad de nuestra justicia constitucional, donde el órgano que ejerce el control concentrado celosamente no permite la cohabitación de los dos sistemas, frustrando cada iniciativa de los jueces de instancia,[2] en casos como éste claramente benefician los derechos fundamentales y que debió ser acogido por el máximo tribunal.

Por otra parte nuestro foro cuenta con un caso un poco más afortunado que el anterior –únicamente en el sentido de la aplicación del control difuso–; caso Victor Vargas (divorcio 185-A), en el cual una juez de municipio de Caracas desaplicó el artículo 185-A de nuestro Código Civil, por colidir su procedimiento con el derecho a ser oído y oponer defensas. Este precedente no sufrió  los embates de los recelos del órgano que ejerce el control concentrado, sino por el contrario fue acogido por éste, e incluso ampliado.

Se puede concluir que el Control Difuso de la constitucionalidad,  es un instrumento que (i) tiene por objeto la desaplicación de normas que coliden con la Constitución para protegerla con la aplicación directa de ésta; (ii)  es un sistema más plural y libre, en el sentido de que son más jueces los que están en la posibilidad –deber– de ejercer este control, el cual en teoría sería más efectivo, ya que no queda en manos de un solo órgano la última palabra sobre el texto constitucional, con lo que se lograría evitar más efectivamente injusticias por aplicación de leyes inconstitucionales. (iii) La decisión Marbury v. Madison no constituye un antecedente primigenio sino el resultado de diversas teorías filosóficas y decisiones de los jueces de instancia; y esta decisión vine a esclarecer la aplicación de este medio de control; pasa a extenderlo a todos los jueces y por último le otorga la autoridad que los demás precedentes no lograron.

 

Paginas consultadas

 

 

http://www.justierradelfuego.gov.ar/wordpress/wp-content/uploads/2014/12/JOHN-MARSHALL-Padre-del-control-de-constitucionalidad.pdf

http://www.uma.edu.ve/postgrados/derecho/revista_2010/control_difuso.pdf

http://guarico.tsj.gob.ve/decisiones/2009/octubre/350-9-6580-09-60.html

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/434-18510-2010-09-1265.html

 

 

[1] http://guarico.tsj.gob.ve/decisiones/2009/octubre/350-9-6580-09-60.html

[2] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/434-18510-2010-09-1265.html

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