Las ideas de derecho y de ley jamás han sido sencillas de concebir, por eso es un gran error pensar que su estudio ha de circunscribirse en la memorización y la aplicación consista en la ciega aceptación de “normas” que muchas veces obedecen a órdenes dictatoriales en las que se sustentan los más perversos despotismos, muchas y más recientemente justificando sus tropelías no solo en la ley, sino en la idea retorcida de procesos constituyentes y hasta de derechos humanos cuando en la realidad no hacen más que disfrazarse de parlamento, de asambleas constituyentes para dictar cualquier cantidad de textos con caretas de derecho para esconder burdas autocracias, algunas de ellas incluso electivas, ya que si bien sus agentes llegan a poder por vías electorales, su proceder nada tienen de democráticas.
Es en este contexto que en nada debe extrañarnos la frase que se le atribuye a Montesquieu de: “Une chose n’est pas juste parce qu’elle est loi … mais elle doit être loi parce qu’elle est juste” (Una cosa no es justa por el hecho de ser ley… solo debe ser ley si es justa).
Ejemplos de estas autocracias electivas así como de la cuestionada legitimidad no solo comicial sino también de su desempeño tenemos muchas en nuestras realidades latinoamericanas, desde asambleas constituyentes hasta congresos y parlamentos, pasando por puestos ejecutivos de presidentes, alcaldes y muchos otros actores que creen que tienenautoridad y legitimidad para dictar normas de contenido general en violación al debido proceso de su formación sino también contraviniendo cualquier criterio de racionalidad y razonabilidad, lo que haría dichos actos irracionales, irrazonables y hasta imbecilidades.
En tiempos en los que cualquier “norma” o “regulación” sobre cualquier materia o asunto puede provenir de cualquier “superintendente”, cualquier “tribunal supremo” en cualquiera de sus «salas», cualquier “vicepresidente”, cualquier “presidente”, cualquier “asamblea”, cualquier “alcalde”, cualquier “gobernador” cualquier “ente u órgano rector” y cualesquiera otros “cualquiera”, que más allá de cualquier legitimidad tenga para hacerlo, preocupa que no se atienda a los mínimos criterios de razonabilidad y racionalidad legislativa, es entonces que me gustaría compartir par de breves ensayos con la esperanza de recibir cualquier crítica que a bien tengan formular cualquier persona.
Esos ensayos son:
Una aproximación a los modelos o niveles de racionalidad legislativa en la teoría de la legislación.
(Puedes descargarlos pinchando en los títulos)