Una de las más interesantes experiencias que recientemente he tenido en ejercicio de la paternidad, ha sido la de ser miembro del Consejo Educativo del preescolar de mi hijo, condiciones que jamás habría tenido en mente en años pasados ejercerlas, sí ambas, pero que sin embargo estoy disfrutando bastante, a veces una más que la otra, pero en fin, continuemos…
Casi nada sabía sobre los aspectos relacionados con la coordinación de las actividades de los niños y su adecuación con los «lineamientos» de la «autoridad» en materia de educación, que como siempre algunos de ellos resultan justificables y otros absolutamente irracionales. Que si el temario para la escuela para padres, la conmemoración de días festivos, los aportes de los padres y su recaudación, la decoración de navidad, las fotos con Santa, entre otros tantos, pero aquí si nos vamos a detener un poco, y es que en la más reciente reunión del Consejo Educativo surgió un tema al que si debe prestarse especial y seria atención, y se trata sobre si pueden o no los preescolares, aunque es extensible a cualquier clase de establecimiento educativo, publicar libremente en sus redes sociales fotografías de las diversas actividades en las que aparezcan los niños que sean alumnos de la institución, ante lo cual, sabiendo algunos representantes sobre mi profesión de abogado y mi especialidad académica que se relaciona con la de derecho constitucional y derechos fundamentales, así como algunas de mis áreas de investigación, preguntaron mi opinión, la cual, ante la importancia del tema decidí extenderla por esta vía.
Antes de hacer algunas precisiones de carácter eminentemente jurídico, lo cual no haré de manera leguleyezca citando leyes y artículos específicos, ya que como he sostenido en diversas oportunidades me preocupa mucho la creencia supersticiosa que tenemos de la legislación y que tanto daño ha hecho a nuestra cultura jurídica, -además lo menos que se desea es convertir esto en una aburrida clase de derecho, si lo fuera allí tal vez lo diría-, es de interés mencionar que históricamente las instituciones educativas en sus publicaciones como suelen serlo en los llamados anuarios incluían fotografías de sus alumnos tanto por niveles y secciones, así como en las distintas actividades recreativas, deportivas y culturales, no eran muchas las observaciones o reservas que podían hacerse sobre estos temas, ya que las mismas cobrar es relevancia ante la entrada en escena del fenómeno de las redes sociales como Facebook, Instagram, Hi5, YouTube, WhatsApp, Reddit, Pinterest, Snapchat, Twitter, TikTok, y tantas otras, y no solo en cuanto al tema de la publicación de fotografías de niños que es el tema específico de esta opinión, sino muchos otros de gran importancia y entre los que están en juego la ciberseguridad, protección de datos, desinformación, fake news, deep fakes, seguridad de Estado y hasta antropológicos como el hecho de la masiva estupidización generacional que puede resultar de la difusión y asimilación masiva de contenido basura, pero mantengámonos en nuestro tema.
No solo los niños, sino cualquier persona, todas las personas, tenemos el derecho a nuestra imagen y vida privada, privacidad que restringe a cualquier otra persona no solo a no publicar en las redes sociales, o en cualquier otro medio ni información, ni imágenes nuestras, ahora bien, como es de imaginar, no todos los contextos son los mismos, si se está haciendo una entrevista de televisión y se está en una vía pública y nosotros estamos en ella, puede ser que salgamos en alguna toma, igual que si ocurre un hecho noticioso o en un evento social como puede ser un matrimonio, que es otro tema que me gusta investigar y puede que irremediablemente salgamos en una fotografía o video, incluso en plena ejecución de la hora loca.
Como hemos podido observar existe un gran abanico o espectro en el que se conjugan y mueven los distintos derechos como lo son el de la privacidad, intimidad e imagen, así como el de la libertad de expresión como el que le asiste al usuario de una red de publicar el contenido que desee, lo que nos obliga a tener como primer elemento a considerar el contexto en el que nos encontramos, ya que puede ser en un extremo en de la intimidad de nuestra casa y familia y alguien pretenda bien entrando o desde afuera tomar fotografías y lo que es peor aún el publicarlas, que se identifica mucho con el tema de los paparazzis y el otro que nos encontremos en una área pública como sería un concierto en la playa y aun así tampoco puede nadie invadirnos a tomarnos fotos directas y luego publicarlas.
El otro aspecto es también el de la finalidad de la publicación, ya que puede ser desde los más generales como que se hace una reseña periodística del concierto en la playa y aparecen los asistentes de la misma; y otro caso podría ser que alguien tome una foto de una bella dama asistente al concierto con un traje de baño espectacular y utilice esas fotografías sin su autorización para un catálogo de ropa de playa y obtenga un lucro por ello.
Este último caso nos asoma otro elemento importante que es el de las voluntad de las personas fotografiadas y cuya imagen aparecería potencial y eventualmente en una red social, es decir, si puede entenderse que estaría la persona, expresa o tácitamente autorizando la publicidad de su imagen, lo cual también podemos inferir dependerá de un contexto, ya que si estamos en un restaurant con nuestros hijos comiendo lo menos que deseamos es que alguien llegue y nos tome unas fotos y las publique en las redes, a menos que sea el propio restaurante y aun así debe contar con nuestro consentimiento, el cual no necesariamente ha de ser expreso, pero sí como se verá, inequívoco, y muy importante, revocable siempre.
Ya acercándonos al tema específico sobre las publicaciones en las cuentas de redes sociales de imágenes de niños, hay que hacer una primera diferenciación, ello en el sentido de quienes sean los dueños y administradores de las cuentas ya que no será igual que se publique en la de los propios padres u otro familiar o la de terceros como la de un club social o institución escolar.
En el primer caso, el de los padres del menor, o de una cuenta o perfil abierto para el niño y que sea administrada por sus padres, evidentemente que los padres pueden libremente publicar las imágenes que a bien tenga, claro que no afecten su propia imagen y dignidad, algo que nuevamente nos lleva a analizar el contexto, puesto que por el hecho de que sean los propios padres no significa que no deban proteger y cuidar la imagen de sus hijos.
Aquí también hay que hacer una importante acotación y es que debe tomarse muy en cuenta el entorno de la sociedad en la que se desenvuelva el niño, ya que existen lugares que por asuntos de prevención y protección contra el acoso y la criminalidad resultaría adecuado que no aparezcan detalles sobre los lugares de residencia o de estudio, así como otra información que pueda ser sensible según cada caso, y en especial analizar sobre la conveniencia o no de poner el perfil público o restringido de las cuentas o publicaciones. (Es altamente recomendable que los padres investiguen un poco más sobre privacidad de datos en las redes).
Antes de pasar a otros casos hay que brevemente mencionar que de existir discrepancias entre los padres sobre publicar o no fotografías de sus hijos en las redes lo que podría ocurrir no solo porque sean padres separados o divorciados, padres solteros, en solitud, o bien estando juntos y no tienen la misma apreciación sobre el fenómeno de las redes sociales, lo recomendable es que no se publiquen las fotos, evitando así generar mayor conflictividad a la relación.
Ahora bien, supongamos que se encuentran los padres en situación de conflicto y desavenencias sobre la publicación de fotografías de sus hijos en las redes sociales, ¿Qué podría hacer el padre que está en desacuerdo en la publicación y no ha dado su autorización? Pues en este caso pudiéramos señalar que lo procedente sería el que se elimine esa publicación, pero ojalá fuera tan sencillo como se dice, pues nuevamente nos encontramos en la situación en que debemos analizar el contexto y la naturaleza de las publicaciones y del contenido, así como la relación entre los padres y grado de disputa, pero no sería complicado afirmar que podría el padre disconforme presentar su reclamo en la propia plataforma, quienes deberían evaluar este tipo de supuestos, y en casos más graves incluso podría hasta formularse denunciar ante órganos policiales o judiciales de protección de niños, con el inconveniente de que existen estados con poca institucionalidad democrática en los que estas «autoridades» son absolutamente un desastre, pero eso es otro tema.
Decíamos, antes de hablar de opinar sobre las instituciones educativas, que hay otros terceros cercanos a los niños que pudieran eventualmente publicar en sus redes fotografías como serían los casos de los abuelos, especialmente esas abuelas consentidoras que les encantan las cámaras en los teléfonos y publican sin filtro alguno, así como tíos, primos y hermanos, pues aquí igualmente, deberá contarse con la autorización de los padres , y que por lo general es tácita, pero quienes en todo momento, sin motivación alguna podrán pedir que sean eliminadas dichas publicaciones de las redes.
Y ya llegando al tema que nos interesa, el de si pueden los prescolares publicar en sus redes sociales fotografías de sus alumnos, la respuesta muy corta es Si, si pueden, pero siempre que no se contraríe la voluntad y autorización de los padres, que como se ha indicado, no es necesario que sea expresa, ya que tácitamente pudiera hacerse y el contexto así permita darlo a entender, y siempre que sean publicaciones relacionadas con las actividades propias de la institución escolar, tanto las de contenido eminentemente académico como las culturales, recreativas, deportivas y otras, siempre resguardando las mayores garantías de protección de la información privada y datos en general de los niños.
De gran importancia es de destacar que en cualquier momento los padres o representantes, sin que sea necesaria motivación alguna podrán solicitar que se elimine o modifique la publicación o información vinculada, debiendo la institución inmediatamente proceder a ello, previniendo de esa manera cualquier eventual responsabilidad.
Hasta aquí creo yo que llega la opinión que algunos padres del prescolar me solicitaron, y como advertí, sin mencionar leyes o artículos que muchas veces son referidos para que las opiniones adquieran una supuesta autoridad, más si se adorna de expresiones leguleyezcas, no obstante si alguien está interesado en conversar sobre el asunto desde una dimensión mucho más formal, quedo a su total disposición, no solo para el tema de las publicaciones en redes y derecho a la privacidad e intimidad, sino para cualquier otro, incluso el de la experiencia de paternidad e ofn soltería y solitud, que es un área de investigación de gran interés.
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