Jurisdicción universal de los delitos de lesa humanidad

por | Oct 2, 2017 | Academia

Por: Deivy J. Meléndez M*

Ciertamente, el mundo ha evolucionado en el reconocimiento, garantía y protección de los Derecho Humanos, así como en juzgar y condenar a todas aquellas personas que los violen y atenten contra la humanidad entera. Es así como la comunidad internacional percibe los delitos de lesa humanidad, el genocidio, la tortura, entre otros, porque un delito de este tipo contra si quiera una persona, conmocionan a la humanidad y su existencia. Gracias a la globalización, con todo y sus defectos, las fronteras para el juzgamiento contra estos delitos se han ido derrumbando poco a poco, desde 1645 con el reconocimiento del jurista holandés Hugo Grotius  sobre la necesidad de juzgar estos males, pasando por el Tribunal de Nüremberg, hasta llegar a la creación de la Corte Penal Internacional de la Haya en 1998, es mucho lo que la humanidad ha avanzado en esta materia.

Al investigar sobre la jurisdicción universal, los grandes maestros en esta materia, comentan que para quienes están acostumbrados al derecho doméstico, como le llaman al derecho interno, no es fácil aceptar y comprender ¿Cómo este principio de jurisdicción universal en materia de derecho penal internacional, desplaza principios también universales como el de territorialidad y soberanía? de ¿Cómo un Tribunal puede empoderarse de un caso de delitos internacionales como el genocidio, la tortura y los delitos de lesa humanidad?. Es decir, ese empoderamiento se  trata de dotar a un Estado para procesar, investigar y condenar a quienes los hayan  cometido, sin importar su nacionalidad o lugar donde se ha ejecutado el delito. Este principio, a simple vista pareciera que vulnera la autodeterminación de los Estados y no es así, porque no se trata de cualquier delito, se trata de este tipo de crímenes que amenazan a la humanidad entera y su existencia pacífica, libre y digna; esto se sobrepone a cualquier supuesta autodeterminación de los Estados.

El Tribunal Constitucional español, define la jurisdicción universal, como:

 “el principio según el cual cualquier Estado, por el solo hecho de formar parte de la comunidad internacional, tiene autoridad judicial suficiente para perseguir, esclarecer, castigar, reparar ante sus propios tribunales a cualquier individuo presuntamente responsable de la comisión de crímenes graves contra el derecho internacional. Incluso de aquellos cometidos fuera de su jurisdicción territorial o sin relación alguna con la nacionalidad de las víctimas o de los acusados, porque tales delitos por su atrocidad intrínseca afectan bienes jurídicos fundamentales tutelados por el derecho de gente, ofenden a la humanidad entera y desquician el orden público de la comunidad internacional”.

Este Tribunal de cuyo país ha avanzado mucho esta materia, incluso en forma de ley, nos da una definición bien acertada sobre la jurisdicción universal.

Ahora bien, el problema sobre la jurisdicción universal no es su definición o entenderla, es aplicarla, he allí donde la comunidad internacional, jueces, abogados y doctrinarios han colocado todo su aporte, pero ¿Es eficaz o ineficaz? Como toda jurisdicción, incluso la interna,  existirán casos donde haya una mala aplicación de las leyes, estatus o principios, pretensión de evadir la justicia y hasta estrategias jurídicas oscuras que tratan de confundir el alcance y aplicación de la jurisdicción universal. Pero el mundo también ha pensado en esto y recientemente, la Corte Penal Internacional (CPI) coadyuva a los Estados que ejerzan la jurisdicción universal con el principio de complementariedad, cuando estos no puedan u omitan el juicio o castigo en contra de estos criminales internacionales.

Por medio del principio complementariedad, existe la posibilidad de transmitir la jurisdicción universal, por ejemplo, de los asuntos presentados ante la CPI hacia fines de 2005, tres revelaron la incapacidad de los Estados de enjuiciar a presuntos responsables de crímenes internacionales. En esos casos (República Democrática del Congo, Uganda y República Centroafricana), el asunto fue referido directamente a la CPI por los Estados, que consideraron que los juicios de esos criminales ante sus propios tribunales serían imposibles; el último caso, el de Sudán, fue referido a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sin embargo, es importante saber que no puede verse como un principio unidireccional, sino más bien como un mecanismo que ofrece posibilidades de cooperación entre las autoridades estatales y la CPI. Es de advertir, que esta materia actualmente está en constante construcción pero la CPI, la ONU y los Estados parte, hacen un esfuerzo enorme por atender con prioridad y prontitud estos casos.

Por otra parte, tenemos que dentro del principio de jurisdicción universal existen otros principios muy similares a los que componen al concepto de delitos de lesa humanidad y que para el Dr. Gomez-Robledo Verduzco son once, 1) Los Estados deden garantizar que sus tribunales puedan ejercer la jurisdicción universal y otras formas de jurisdicción por violaciones graves de los derechos humanos, 2) el cargo oficial no exime de responsabilidad penal (principio de Nüremberg), 3) No existe inmunidad por delitos cometidos en el pasado, 4) Principio de imprescriptibilidad de las personas responsables de delitos graves del derecho internacional: deben iniciarse investigaciones y procesamientos sin esperar a la denuncia, 5) Las órdenes de superiores, la coacción y la necesidad no deben ser eximentes, 6) Las leyes y decisiones internas adoptadas con el objeto de impedir el procesamiento de una persona, no pueden ser vinculantes para los tribunales de otros países, 7) Ausencias de intromisiones políticas, 8) Garantías de juicio justo internacionamente reconocida. Juicios públicos con asistencia de observadores internacionales, 9) Incluir los intereses de víctimas, testigos y familires en la toma de desiciones, 10) Prohibición de la pena muerte y de otras penas crueles, inuhmanas y degradantes y 11)  Cooperación internacional en las investigaciones y procesamientos. Formación eficaz de jueces, abogados, fiscales e investigadores.

De igual manera, muchos pensarán que estos principios no se usan pero no es así, el principio de Nürenberg se aplicó con Jean Kambanda, primer ministro de Ruanda de abril de 1994, sentenciado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), sentenciado el 4 de septiembre de 1998 a cadena perpepetua por genocidio, conspirar e incitar para llevarlo a cabo y crímenes contra la humanidad. Como vemos en el anterior ejemplo, no importa el  cargo que desempeñó el criminal internacional lo importante es verificar si efectivamente estuvo o no incurso en el delito, por supuesto con todas las garantías universales del derecho a la defensa, debido proceso, libertad probatoria entre otros.

Así mismo, muchos son los criminales internacionales que han pensado, piensan o pensarán que van a evadir la jurisdicción universal y a su vez a la justicia, pueda que existan casos en los cuales haya pasado pero la espada de Damocles siempre estará sobre sus cabezas; cuando la comunidad internacional verdaderamente se ve conmocionada por estos casos y existe la voluntad de condenarlos tarde o temprano la justicia llegará. A todos esos funcionarios, militares, policias o civiles que de alguna manera hayan incurrido en la comisión de delitos de lesa humanidad, genocidio, tortura, privación ilegítima de libertad, entre otros, les informo que la globalización, la era del internet y la información en segundos y en algunos casos en tiempo real, están acabando con las fronteras y estrechando las guaridas; si ya se han condenado Jefes de Estado como el caso de Jean Kambanda, primer ministro de Ruanda, mas rápido será con ustedes. Por cierto, el hecho de colaborar con la investigación y ofrecer información que permita esclarecer los hechos permite reducir la sentencia de cadena perpetua a treinta años o menos según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Así que, es hora de que piensen en lo que dijo William Shakespeare en una de sus mejores obras Hamlet y nos lo dejó como regalo de la razón en el tiempo “Ser o no ser, esa es la cuestión”.

*Abogado , especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Constitucional.

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