Por: Abg. David Terán*
Al igual que el internet, nadie puede predecir la importancia que tendrán las criptomonedas para el mundo. Estamos frente a una nueva forma de transmisión de la riqueza, es una realidad indetenible, que avanzan a gran velocidad para globalizar la economía, desprendiéndose de los intermediarios (la Banca) y de las regulaciones de los Estados. Es precisamente la falta de reglas y controles, lo que hace poderosa la idea para los usuarios de “ser tu propio banco”.
Se discute, sí puede la criptomoneda ser moneda, una meta-moneda, un método de pago, cripto-activo o un activo virtual. La respuesta es que esta iniciativa, llego para cambiar el mundo, es decir, podría ser todas las opciones a la vez, o algo que todavía no imaginamos.
En Venezuela, con la finalidad de normalizar las transacciones con Criptomoneda, fue creada mediante decreto Presidencial N° 3.196, la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, publicado en la G.O. N° 6.346 Extraordinaria, de fecha 08 de diciembre de 2017, aun cuando no se ha regulado, ni se ha llegado a un consenso sobre el concepto de criptomoneda, cripto-activo o actividad económica.
El Decreto de creación de la Superintendencia definió al “PETRO” como “criptoactivo” intercambiable por bienes, servicios y dinero fiduciario[1] en las casas de intercambio de criptoactivos nacional o internacional. Esto, según describe el decreto, parece una emisión de deuda externa, en lugar de una criptomoneda.
Como se indicó, continúa el Decreto N° 3.196 reconociendo la existencia la actividad comercial relacionada con las criptomonedas, consideradas hasta diciembre de 2017, como delito, señala el decreto:
1.- La criptomoneda es un criptoactivo legal (no es moneda virtual o fiduciaria).
2.- Se permite comercializar bajo las reglas del Código Civil Venezolano.
3.- Reconoce la existencia de la cadena de bloques (blockchain)
4.- Otorga legalidad a la minería como actividad económica.
5.- Existen criptomonedas y se desarrollaran otras.
6.- Reconoce a las Casas de Intercambio “nacionales” e “internacionales”, como un medio lícito de compra y venta de Criptoactivo o criptomoneda con dinero fiduciario.
7.- Declara que, existe un valor de mercado de la criptomoneda o criptoactivo en moneda fiduciaria nacional o internacional.
Hasta el momento de la publicación del decreto (Dic/2017), en Venezuela había una corte inquisidora o cacería policial que buscaba sin dar cuartel, a todo ciudadano que, tuviera instaladas y operando máquinas para minar criptomoneda, tal conducta nunca fue delito, ya trataremos este tema mas adelante.
- LEGALIDAD DE LA CRIPTOMONEDA.
Entrando en materia, para intentar establecer un marco objetivo de partida, es necesario señalar que en Venezuela el ordinal 6° del artículo 49 Constitucional, prohíbe perseguir y someter a juicio penal a un ciudadano, sin que exista una ley preexistente que establezca que la acción (conducta) es delito o falta. Los abogados conocemos esto como “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” o “tipicidad”.
En este orden de ideas, de forma clara y precisa debemos afirmar que, no existe, ni existió una “ley” que penalice en Venezuela la actividad relacionada con las criptomonedas. Por tanto, NO ES DELITO O FALTA.
Recientemente, las dudas de legalidad “auto inducidas” en la policía sobre la legalidad de la actividad económica, fueron disipadas, en fecha 08 de diciembre de 2017, cuando se publicó el decreto N° 3.196, en la Gaceta Oficial N° 6.346 extraordinaria. Donde se reconoce la actividad como legal.
Así, por ejemplo, quiero traer a colación un caso real, reseñado en fecha 17 de marzo de 2016, por el diario NOTITARDE del Estado Carabobo, en el que fueron detenidos por la policía y presentados a tribunales, unos emprendedores de la minería de la criptomoneda, dice la nota:
“La Fiscalía presentó a dos implicados en negocios con monedas virtuales. Valencia, marzo 17 (Ángel Sánchez Ospino). La Fiscalía de flagrancia del estado Carabobo, a cargo del Dr. Wilmer Alvarado, presentó a los dos implicados en el caso de la mina de bitcoin o moneda virtual, por el delito de ilícitos electrónicos ante el Tribunal Séptimo de Control de esta jurisdicción.
Se pudo conocer de manera extraoficial que los dos detenidos responden a los nombres de J… A…… P… C…. (31) y J… E… P… G…… (46), capturados por efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en un establecimiento de la zona industrial de Valencia, donde generaban este tipo de moneda digital a través de unos servidores de computadora.”
Este exceso policial y error judicial inexcusable se ha repetido en innumerables oportunidades, lamentamos mucho que esto suceda. El ciudadano se siente indefenso ante los Cuerpos de Policía, en muchos casos, simplemente retiran las máquinas, con destino desconocido, sin levantar ningún acta policial. Por tal razón, llamamos a la reflexión de todo legítimo propietario, para que accione y solicite el reintegro de su propiedad, exigiendo la devolución de los equipos incautados ilegalmente.
Para continuar dibujando las ideas sobre las criptomonedas, quisiera citar del portal cryptocurrencyprofits.com[2] una definición sencilla que, sirva de referencia: “… criptomoneda es una moneda virtual que sirve para intercambiar bienes y servicios a través de un sistema de transacciones electrónicas sin la necesidad de un intermediario”.
La idea de moneda desde el punto de vista clásico, nunca podría encajar con esta novedad tecnológica, porque en su formación no interviene algún Banco Central, ni se puede controlar o supervisar sus transacciones por ningún ente gubernamental (Superintendencia de Bancos, Valores, etc.), es esto, lo que precisamente aterroriza a la banca, porque hace tambalear el sistema bancario global y el “statu quo” de los Gobiernos.
Usualmente, las monedas tienen parámetros y fórmulas complejas para determinar su valor (apalancamiento, reservas en oro, endeudamiento interno y externo, etc.). La criptomoneda no está relacionada a ningún parámetro convencional de referencia para definir valor, solo confianza, aceptación, oferta y demanda, ya con el tiempo, se tejerán entramadas formulas para determinar los valores, aun cuando en Venezuela el PETRO, pretenda tener un apalancamiento que respalde el valor (el tiempo juzgara si fue una genialidad o un desastre).
En Venezuela, podemos afirmar con apoyo en el decreto N°3.196, de diciembre de 2017, que la criptomoneda, será tratada como un “CRIPTOACTIVO”, susceptible de ser objeto de propiedad y pago de impuestos por sus dividendos, hoy (enero 2018) todavía no existe un sistema de control racional. A esto se añade que, la criptomoneda es libremente convertible en bienes, servicios o intercambiable en el mercado nacional e internacional por moneda fiduciaria (moneda de curso legal), resolviéndose así el problema de legitimidad de esta actividad económica.
Aun cuando quisieran los Estados en el Mundo, controlar las operaciones de producción, compra y venta de criptomoneda, escapa de sus manos, porque fue precisamente para esto que se creó esta innovación mundial financiera. Una nueva economía global desconcentrada, donde el usuario es “su propio banco”, y solo puede ser controlada cuando sale del entorno Virtual, es decir, solo cuando es canjeada por moneda fiduciaria (de curso legal), bienes o servicios (que todavía son controlados).
Finalmente, en Venezuela el Banco Central de Venezuela, tiene el monopolio Constitucional y legal de acuñar moneda “fiduciaria”, y el Estado tiene un férreo control de cambio sobre la convertibilidad de monedas “fiduciarias” (de curso legal), lo cual en este caso no aplica. Porque la criptomoneda no es una “moneda fiduciaria”, es un criptoactivo según la ley venezolana.
Para aclarar el punto, la criptomoneda es un activo susceptible de propiedad, y de tener un valor de mercado. NO ES ILEGAL, NUNCA LO FUE.
- MINAR CRIPTOMONEDA.
En relación a la “Minería” de las criptomonedas, no me voy a referir a la creación matemática (proceso de cómputo) de la moneda, sobre el tema hay muchos autores, portales y libros que lo intentan explicar.
Hablemos de esta actividad en el campo tangible -realidad-, al comprar una máquina, conectarla, cargar la información y dejar que funcione generando “rewards” (recompensas) por los cómputos logrados según la dificultad del algoritmo. Con esto en mente, consideremos varios puntos críticos:
- Comprar el equipo de cómputo:
Debería existir empresas que vendieran los equipos formalmente en Venezuela, sin embargo, este ha sido uno de los problemas más significativos, la causa principal es la obscuridad, ambigüedad de la ley y la poca preparación de los funcionarios de públicos.
Las aduanas no permiten (violando la constitución y la ley) el ingreso de estas maquinas con el pago del arancel correspondiente y los impuestos. Esto incentivó la creación un mercado negro, contrabando de equipos de cómputo, que ahora si pueden ingresar al país, por la misma aduana que antes los prohibía, y así se logró instalar la minería de criptomonedas en Venezuela.
Este pecado de origen, afecta la propiedad de los equipos y hace ilegal las instalaciones que no puedan justificar la propiedad o importación de sus máquinas, pero esto no tiene nada que ver la minería, en otras palabras, es igual con los juguetes, repuestos, etc., se deben pagar los impuestos y aranceles sino podríamos esta en presencia de algún posible delito, falta o un ilícito de aduanas.
- Instalar las Maquinas:
Otro grave problema de instalar grandes centros de minería, proviene de hurtar la electricidad, o algún servicio.
Esto lo hicieron, algunos emprendedores, como una forma de ocultar el consumo de energía, para evitar que la policía llegara a las instalaciones por las alertas de la empresa de electricidad CORPOLEC, es elemental concluir, si las maquinas tiene problemas de origen porque su propiedad no puede justificarse, la instalación es ilegal.
No menos importante es considerar que la clandestinidad de la actividad en las condiciones antes señaladas, no paga impuestos nacionales, municipales, ni tiene patentes que autorice la actividad económica.
Con el servicio de internet no existe este problema, porque si no se paga es suspendido el acceso a la red. Como se ve, el hurto de la electricidad es el delito no la minería.
- Las recompensas “rewards”, que entregan por el uso de los equipos los servidores.
Cuando la máquina de cómputo, está conectada, configurada para interconectarse a la Cadena de Bloques (blockchaim), es usada de forma remota para realizar millones de cálculos matemáticos por segundo, tal actividad requiere que el empresario emprendedor, invierta su dinero y tiempo en la máquina y pague los servicios. Esto es la minería, en grandes y sencillos rasgos, por esto se recibe una recompensa.
Como consecuencia del uso del equipo, el creador de la cadena de bloques, programa una recompensa o premio en criptomoneda o criptoactivo, que recibe el Minero cuando se cumplen los ciclos programados según la dificultad. Así que, cada premio es entregado con una porción de la criptomoneda relacionada con la cadena de bloques procesada.
En mi opinión, esta relación comercial entre la máquina propiedad del emprendedor y la cadena de bloques configurada “Blockchain”, es un contrato de adhesión virtual (electrónico), que se perfecciona cuando se configura el software de interconexión, que permite conectar e individualizar la maquina con él “Blockchain” que se está minando, entonces, por USAR TU MAQUINA DE COMPUTO y tus servicios, te entregan un premio, recompensa o criptoactivo (caso Venezuela).
Esta relación contractual, es completamente legal, porque no se produce moneda fiduciaria, no hay ilícitos cambiarios, tampoco no hay delitos monetarios, como por ejemplo si sucede con la moneda PANAL[3], de la parroquia 23 de Enero de la Ciudad de Caracas.
- COMPRAR o VENDER CRIPTOMONEDA O CRIPTOACTIVO.
En Venezuela, existe control de cambio para las monedas fiduciarias, es decir, solo el Estado Venezolano puede autorizar el cambio de Bolívares a cualquier moneda fiduciaria del planeta.
Si tenemos absolutamente claro, que la criptomoneda o los Criptoactivos no son monedas fiduciarias, la regulación de compra venta se regirá por las leyes de la República. Cuando sean personas naturales el Código Civil, y cuando sean actos de comercio el Código de Comercio.
Es imperativo, declarar impuestos sobre las ganancias, debemos recordad que actuaremos como “MI PROPIO BANCO”, por lo que seremos responsables por la falta de cuidado en el cumplimento de las normas cuando salgamos del mundo virtual, y realicemos operaciones de intercambio por bienes, servicios o moneda fiduciaria.
- DELITOS Y LAS CRIPTOMONEDAS O CRIPTOACTIVOS.
El igual que, la moneda de curso legal (fiduciaria), estas operaciones electrónicas con las Criptomonedas se comportan de forma similar al efectivo, es decir, cambian de manos de forma inmediata y anónima para el emisor, solo que utilizan un medio virtual para existir, agruparse, transmitirse e intercambiarse.
El dinero en efectivo puede ser usado para fines lícitos e ilícitos, por tal motivo, voy a señalar superficialmente algunas situaciones a considerar, esto aplica para el dinero fiduciario como para la criptomoneda por igual.
Los tenedores de criptomoneda en sus wallet (billetera virtual) pueden ser víctimas de robo, hurto, extorsión, fraude o estafa, sea de forma presencial (paper wallet) o por medios electrónicos, por lo que algunas conductas pueden encuadrarse dentro de los tipos penales denominados delitos informáticos (cibercrimen).
Cuando se intercambia Moneda fiduciaria por criptomoneda o viceversa, entran en juego todas las normas y regulaciones bancarias sobre prevención de delitos financieros, por ejemplo, las leyes que sancionan la legitimación de capitales provenientes de la corrupción, drogas, prostitución, entre otros, o el financiamiento al terrorismo, la usurpación de identidad.
Para ilustrar la complejidad de las nuevas formas de delitos financieros, quiero citar un caso de lavado de dinero que utilizaron BITCOIN Y DE ITUNES[4], el cual consistió en lo siguiente:
- Se graban varias canciones, de cierta calidad, para evitar sospechas.
- Se publica en ITUNES.
- Es vendida la canción de forma masiva por la plataforma de Apple.
- Se compran gift cards de Apple Itunes, con criptomoneda.
- Se paga la compra de las canciones
- Y Itunes paga al cantante según el contrato, finalizando el ciclo del lavado de dinero.
Estas operaciones descritas son relativamente anónimas, permitiendo que el crimen organizado utilice cualquier forma posible para lograr legalizar sus ingresos. Ahora bien, no importa si es criptomoneda, itunes, gift cards, si se utilizan dólares o euros en efectivo, ningún medio de pago es ilícito, lo que es ilícito es el origen de los fondos.
Para ilustrar otro escenario, pueden ser usadas las criptomonedas para evadir impuestos, ganancias o esconder capitales de origen lícito, solo con la finalidad de no pagar los gravámenes Gubernamentales. Es absurdo castigar a la criptomoneda por esto.
La economía mundial, cambió, la criptomoneda entrega al ciudadano el poder de ser “SU PROPIO BANCO”, con los beneficios y obligaciones que esto comporta, pero sin lugar a dudas, la forma de hacer los negocios evolucionó de forma irreversible, estamos frente al futuro, que ya llegó.
Para finalizar, debemos afirmar de forma contundente que minar, comprar o vender criptomoneda, no es delito, y nunca lo será.
*David Teran Guerra. Abogado Litigante, especialista en Derecho Penal.
[1] http://economipedia.com/definiciones/dinero-fiduciario.html
[2] http://es.cryptocurrencyprofits.com/ebk/Secretos-de-las-Criptomonedas-EsCryptocurrencyProfitsCom.pdf
[3] http://minci.gob.ve/2017/12/panal-la-nueva-moneda-comunal-nacida-23-enero/
[4] http://www.infolaft.com/es/noticias/curiosa-tipolog%C3%ADa-de-lavado-que-utiliza-bitcoin-y-canciones-de-itunes
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