La idea de fraude procesal en el evangelio según San Juan.

por | Oct 14, 2017 | Actualidad

Pero como ellos insistían en preguntarle, se incorporó y les dijo: Aquel de vosotros que esté libre de pecado, que le arroje la primera piedra.” Juan 8:7.

Uno de los pasajes bíblicos mas conocidos es sin duda el contenido en el capítulo 8 del evangelio según Juan, que suele conocerse como el de Jesús y la mujer adúltera, en el que se narra que estando Jesús en el templo enseñando a  “todo el pueblo que vino a Él” cuando se le presentaron unos escribas y fariseos con una mujer que había sido sorprendida en el acto “adulterando”, cuando ante la insistencia de los fariseos que señalan que la ley de Moisés ordenaba su lapidación, Jesús profiriese la célebre expresión de si alguno de ellos estaba libre de pecado, entonces que lanzase la primera piedra contra la procesada, ante lo cual, los  fariseos, acusadores, jueces y verdugos, al saberse igualmente pecadores, abandonaron su cometido  de impartir esa especial justicia, luego Jesús se dirigió a la dama diciéndole: “¿Mujer, dónde están los que te acusaban? ¿Ninguno te ha condenado? … Ni yo te condeno: vete, y no peques más.”

De esa escritura, de ese especial capítulo, en cualquier acto litúrgico en el que se le haga referencia, y prácticamente en cualquier foro en el que se trate el mismo y su alcance, será muy común, por no decir casi siempre, la conclusión sobre la magnanimidad de Jesús en perdonar esa actuación tan execrable como se consideraba el adulterio de la mujer, además de destacar que no existe nadie que esté libre de pecado y que mal puede señalar o juzgar a otro sin primero advertir su propia condición de pecador; aspecto éste que muchas veces ha causado males mayores, ya que suele ser utilizado por regímenes totalitarios en los que se toleran desviaciones y tropelías de sus acólitos para que una vez se encuentren transitando en las aguas del despotismo, en caso de desear denunciar alguna perversión, pueda increpárseles que no estando libres de pecado mal pueden lanzar piedra alguna, atrayéndolos a formar parte del propio sistema tiránico y sociedad de cómplices, tema del que bastante podemos hablar, pero no nos distraigamos…

Ahora bien, ¿y si nos atrevemos a presentar una tesis un poco distinta? ¿Qué tal si ese capítulo poco, o nada tuviera que ver sobre la magnanimidad de Jesús en perdonar los pecados de la adultera? ¿De que no estamos ante una adúltera? ¿Qué en absoluto refiere a que los sedientos de pétrea y sangrienta justicia desisten de la misma por saberse pecadores sino por otras razones?

¿Será muy difícil imaginar que estamos ante una situación de debido proceso?

Ante esa hipotética propuesta, seguramente no faltará quien manifiesta que en efecto en ese pasaje analizados desde una perspectiva del respeto al debido proceso, se pretendía dar muerte por lapidación a la adultera sin haberse respetado el derecho a la defensa y a la prueba; otros  señalarían que estamos ante una grave discriminación ya que no era igual aplicable esa pena a los hombres adúlteros.

No faltará quienes con mayor detalle refieran a que hay violación al derecho al juez natural y que no pueden los mismos acusadores ser jueces y verdugos, igualmente pudiera haber quien se atreviera con una mayor imaginación a señalar que estamos ante una desaplicación por control difuso de la Ley de Moisés, todo eso y más no obstante pareciera extraño es válido, pero vayamos incluso más allá: ¿Qué tal si estamos más bien ante un fraude procesal intentado no contra la adúltera, sino más bien contra el propio Jesús y la dama no es tal adúltera sino que actuó colusivamente para perjudicarlo a él? intentemos ver más allá, en fin, es solo un ejercicio.

En primer lugar, ha de  advertirse que no es apropiado darle lectura y menos aún sacar conclusión alguna del capítulo 8 del evangelio según Juan tomándolo de manera aislada, como suele hacerse, como si la relación y pasajes anteriores nada tuvieran que ver con el hecho allí referido. Necesario es ubicarnos en el contexto en que le es presentada la adúltera a Jesús y se le pidiese su expresa opinión sobre si debía ajusticiársele y su posición sobre el contenido y alcance de la ley de Moisés, especialmente sobre la consecuencia de su aplicación, la muerte de la pecadora, y es aquí donde el capítulo 7 es de necesaria lectura.

Analicemos y releamos. Se encontraba Jesús en Galilea, ya que en Judea querían matarle, incluso hubo de mantenerse ocasionalmente en secreto en lugares públicos, en el templo y las fiestas; era ya un perseguido político y habían ordenado a los esbirros su aprehensión, por supuesto para “enjuiciarlo”.

Ya habían intentado los alguaciles su detención, pero ante su elocuencia y al no haber transgredido ni desconocido abiertamente norma alguna de forma tal que justificara su captura, era necesario hacerlo incurrir, o al menos ello pareciera, en transgresión de la ley de Moisés, y de esa manera justificar o mejor pudiéramos decir “racionalizar” su procesamiento, y es aquí cuando pasamos del capítulo 7 al siguiente.

Luego de analizado este contexto, si nos disponemos a leer nuevamente el capitulo 8, y nos hacemos un poco a un lado la bandera del adulterio que pareciera más ser utilizado captar la atención, nos resalta de especial manera el versículo 6, que refiere que se encontraba Jesús inclinado hacia abajo escribiendo con el dedo en la tierra, encontrándose apacible mientras se le interrogaba insistentemente su opinión sobre la ley de Moisés que prescribía matar la señalada adultera, lo que la propia escritura insiste que ello era para no otra cosa sino para “poder acusarle”, “montándole una trampa”. Así las cosas,  hechas las notas anteriores, estamos listos para una nueva y más amplia lectura de la escena de la adúltera.

Ya sabemos que se le presenta la “presunta” adultera ante Jesús, no porque sea él alguna autoridad reconocida por los fariseos para conocer la acusación, sino que con la única intención  de provocarlo para que se pronuncie en contra de la ley de Moisés. No tenían entonces los fariseos la real intención de enjuiciar a la dama, a quien no apedrean y huyen del lugar, no por ser pecadores, sino mas bien, tal vez, pudiéramos decir, por verse descubiertos en la treta del proceso fraudulento; ya que si hubiese sido un verdadero caso de adulterio, a pesar de haber entre sus conductores algún pecador, siendo ese el mandato de la ley y la ejecución de la sentencia una práctica común, no hubiese sido extraño que la adultera resultase dilapidada, a menos que, lejos de ser imputada, más bien era cómplice de la confabulación procesal contra el perseguido político que le era molesto al régimen.

Esta nueva lectura que del capítulo 8 de Juan se propone, nos ofrece además de las reflexiones tradicionales y harto conocidas del perdón del adulterio y sobre lo cuestionable que sería que alguien fuera juzgado por otro pecador, podríamos estar ante un importante antecedente de fraude procesal y de cómo Jesús pudo desarticularlo sin caer en el ardid orquestado en su contra. Lamentándolo mucho, poco después crearon otro proceso en su contra, utilizando la tiranía para ello la misma fórmula y prácticamente los mismos argumentos que se intentase cuatro siglos antes con Sócrates por resultarle incómodo al sistema tiránico, con la diferencia de que el griego, a pesar de que creía en la transcendencia del alma, jamás tuvo la proyección en la historia como un poco más de cuatro cientos años luego la tuviese el nazareno. En fin, esto no es más que una propuesta más para una nueva lectura del evangelio, del debido proceso y el fraude procesal, y abrirnos a la idea de intentar ver las cosas de una manera distinta a la que históricamente se nos ha indicado hacerlo.

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