¿Por qué no intentar un sistema dinámico de impuestos? Solo a modo de propuesta. DYNTAX

por | May 12, 2019 | Actualidad

 

Desde los mismos tiempos bíblicos como aparece en el propio Génesis (Cap. 47) o en el evangelio según Mateo sobre como Pedro siguiendo instrucciones de Jesús obtiene un Estatero para pagar dos Dracmas exigidos por los recaudadores de impuestos, si existe algún tema controvertido en nuestras sociedades y culturas, es el de los impuestos, antecedentes y contenido, muy especialmente los métodos de recaudación que han adoptado quienes señalan tener la facultad de recaudarlos y en los abusos en que incurren para ello, con total independencia a lo que consideremos sobre si los impuestos, creación, naturaleza y alcance son legítimos o no.

 

 Y es que desde su institucionalización se han originado toda clase de tensiones y discusiones entre quienes lo crean o recolectan, quienes por supuesto defienden su existencia y exigibilidad, y por otra parte a quienes se les exige su pago, que como es evidente concluir, se mostrarán adversos a la práctica, condenando su existencia.

 

Tampoco nos puede resultar desconocido como argumentativamente ha sido utilizado por las llamadas izquierdas y derechas el tema de los impuestos para justificar, y hasta para racionalizar sus posturas en cuanto a atribuirle al otro que los impuestos son necesarios y justos, más aún si son progresivos pechando con una tasa mayor al que tiene más patrimonio y con ello evitar y hasta corregir las desigualdades sociales, mientras que por el otro lado, habrá quienes consideren que la propia concepción de los impuestos son una suerte de robos legalizados ejecutados por los estados, ya que de manera coercitiva expolian a los generadores de riqueza producto de sus inversiones, trabajo, esfuerzos y riesgos, lo cuales señalan no los asumen quienes se verían beneficiados por esa pretendida justicia social.

 

Ante dichas referencias, como es de colegir, serían prácticamente infinitas las discusiones entre las diversas opiniones en torno a temas tan complejos como los de las llamadas reivindicaciones sociales y hasta la propia idea de la justicia social, de la supuesta explotación entre clases sociales y la lucha entre ellas, la superación de los medios de producción en el tiempo en los distintos momentos históricos en los que hicieran las propuestas de pensamiento económico, los riesgos patrimoniales que asumen los empresarios e inversionistas, y así, decenas y hasta cientos de aspectos que hacen más complejo el tratamiento del tema, lo cual ante el distanciamiento de las posturas en tensión, dificultan más la adopción de medidas que son menester en la dinámica práctica social y la existencia material de las instituciones impositivas como lo son los impuestos, tasas y contribuciones, todo lo cual hace necesario su estudio en los términos como se presentan en la actualidad, así como de nuevas alternativas y propuestas.

 

Nuevamente ha de señalarse que más allá de la legitimidad o lo genuino de los fundamentos de quienes abogan por evitar la  injusticia de la llamada desigualdad social, la cual pretenden sea corregida mediante la imposición de impuestos progresivos a aquellos que más tienen, o que la obligación de pagar impuestos está justificada por la prestación de servicios públicos como los de salud, seguridad, justicia, vialidad y otros, muchos de ellos «gratuitos», así como aquellos quienes afirman que los impuestos no solo son un robo sino que hasta se identificarían con la práctica de la esclavitud señalando que la propia idea de impuestos tiene su génesis en la «imposición» por parte de los agentes de poder político, ideológico o económico de trabajos forzosos y obligatorios, luego llevados a cabo por los esclavos a favor de las «gentes» libres mediante las corveas y diezmos,  lo que incluso diera sustento a teorías de creación del dinero para tales fines como lo la teoría chartalista del dinero, las reflexiones que aquí se formulan en modo alguno tienen la intención de abordarlas para fungir como directrices a ser acogidas como opinión de autoridad, que no la tiene, sino simplemente exponerlas como contexto amplio para la general propuesta que de tales reflexiones surgen.

 

Es importante destacar que en la actualidad, la existencia y desarrollo en los ordenamientos jurídicos de los Estados, lo relativo al tratamiento fiscal de los hechos considerados generadores de la obligación tributaria no sólo tiene incidencia y genera consecuencias en las relaciones internas entre sus nacionales, sino también en el potencial interés que puedan tener inversiones extranjeras en considerar dicho Estado como destino de sus negocios, en los que el régimen tributario existente, el tratamiento de las inversiones extranjeras, así como la seguridad jurídica imperante, serán elementos esenciales para la toma de cualquier decisión respecto de destinar o no recursos para el desarrollo de proyectos.

 

Es de destacar que a diferencia de épocas pasadas, con la aparición en el panorama global de tecnologías como la internet, y más recientemente con la posibilidad de transmisión directa de valor a través de activos digitales como las criptomonedas a través de las tecnologías de contabilidad distribuida o cadena de bloques o Blockchain, hoy en día es posible lograr prácticamente en cuestión de minutos inversiones para desarrollos de proyectos equivalentes a millones de dólares, por lo que el hecho de que dichos proyectos se encuentren en Estados que ofrezcan además de un ordenamiento jurídico que proporcione garantías suficientes de seguridad jurídica, si además proporciona un tratamiento atractivo en su régimen tributario, no es difícil asegurar que podrá recibir por concepto de inversiones extranjeras grandes sumas de dinero en cortos períodos de tiempo, recursos no solo en su monto sino en lo súbito de su obtención que jamás hubiese podido imaginarse antes de la aparición de estas tecnologías, inversiones, no solo económicas y patrimoniales, sino de pensamiento e intercambio cultural que bien le hace falta a muchos Estados para  lograr superar estancamientos económicos y sociales que en pleno siglo XXI mantienen a sus habitantes en paupérrimas condiciones de vida, prácticamente equiparables a la de servidumbre durante el oscurantismo.

 

De los sistemas  tradicionales de tributación.

 

Antes de continuar con el desarrollo de las ideas y reflexiones que de seguidas se exponen, es necesario advertir que quien escribe esta disertación no ha cursado estudios especializados en materia tributaria, sino que los mínimos y básicos conceptos con que se aborda el tema, han sido atendidos como parte de investigaciones y estudios sobre la propiedad y su protección como derecho fundamental, pero se insiste, que en modo alguno se han adquirido estudios especializados sino mediante lecturas auxiliares de otras asignaturas estudiadas.

 

Históricamente se ha sostenido, pero más recientemente, suele afirmarse que existen y son aplicables tres sistemas de estimación de tributación.

Esas tres clases, formas o sistemas generales para la determinación y fijación de  impuestos son: el proporcional, el progresivo y el regresivo, los cuales, y nuevamente advirtiendo que no es la intención de este breve ensayo el ahondar en detalles técnicos sobre la materia, podemos entenderlos de modo muy lato así:

 

Impuestos proporcionales o fijos. Son aquellos en los que se aplica una misma alícuota a todos los hechos imponibles y a todos los montos sobre los que se causa y paga. En esta forma proporcional, resulta que el pago que  materialmente ha de efectuarse, disminuirá o aumentará en proporción a la base imponible; así, a modo de ejemplo tenemos, que con una alícuota de 20% con una base imponible de 100 unidades de cualquier unidad monetaria, un ciudadano “obligado”  en el pago en ese supuesto deberá erogar 20 unidades, mientras que un “obligado” en una hipotética base imponible de 20.000.000 de unidades deberá pagar 4.000.000 unidades. Este tipo proporcional o fijo se comprende mejor al identificarlo con impuesto a las ventas que suele ser fijo, mientras que como se verá, en el caso de impuestos como el de la renta, los sistemas progresivos y regresivos son los generalmente usados, aunque mucho más el progresivo, veamos.

 

En el sistema progresivo, la alícuota se incrementará a medida que la base imponible es mayor. Así, tomando como ejemplo el supuesto anterior, tendríamos, hipotéticamente, que en el caso de la base imponible de 100 unidades con una alícuota de 20%, el “obligado” igualmente pagaría 20 unidades, mientras que con este sistema progresivo, a medida que se incrementa la base imponible, igual ocurre con la alícuota, por lo que ese 20% bien  pudiera ir incrementándose a 25%, 30%, 35% y 40%,que en nuestro hipotético caso, sería el máximo porcentaje y que se aplicaría al caso de la base imponible de 20.000.000 de unidades en la que el “obligado” deberá pagar con esa alícuota de 40% un total de 8.000.000 unidades.

 

La fundamentación, o mejor dicho, racionalización, de este progresivo incremento de la alícuota es que supuestamente la capacidad “contributiva” de quien más tiene es mayor y en tal sentido quien más tiene debería pagar más, ello a pesar de que si se le aplicara la misma alícuota, su “contribución” sería igualmente importante al ser proporcional al ingreso.

 

En cuanto al sistema regresivo, habiendo entendido el anterior, no será complicado hacerlo con éste, el cual consiste en que la alícuota, en vez de aumentar, disminuye, así en nuestro caso de ejemplo, si asumimos que la máxima alícuota de 40% sería aplicable a la base imponible de 100 unidades, el “obligado” ha de pagar 40, mientras que a medidas de que se va disminuyendo la alícuota a 35%, 30%, 25%, 20%, 15% y 10%, esta última aplicada a la base de 20.000.000, ahora el pago será de 2.000.000.

 

Si bien no es necesario hacerlo y es hasta de perogrullo, advertimos que esos porcentajes y cantidades de bases imponibles son  hipotéticas e imaginarias, sólo con fines ilustrativos, la advertencia se hace toda vez que existen diversos agentes que cuando se les confrontan las ideas de las pretendidas desigualdades sociales y distribución de la riqueza en que sustentan la justificación de sistemas como el progresivo, suelen atacar las reflexiones y propuestas como la que hoy se presenta de manera general, señalando que dichas cantidades carecen de comprobación y base probable de su determinación, todo ello para distraer la atención en cuanto a validez y viabilidad de tales postulados de la procura de la justicia social y repartición de las riquezas que la experiencia ha demostrado no son más que herramientas retóricas a las que recurren los demagogos y populistas para la instalación y sostenimiento de regímenes totalitarios.

 

Como se refiriera supra, el tema de los impuestos es un asunto nada fácil de abordar, ello ante posiciones muy encontradas como aquellas que niegan y rechazan su existencia y exigibilidad, incluso señalando que ellos no son más que un robo, especialmente ante el poder coercitivo del estado el cual ejerce con el monopolio de la violencia, asimilando el pago de impuestos a la propia condición de esclavitud en que todos los habitantes de una sociedad estaban “obligados” mediante corvas y diezmos a”contribuir” con dicha sociedad, independientemente se les refiera como faraón, emperador,  rey, estado, o cualquier otra forma de asociación y que en muchos antecedentes se muestran como medidas absolutamente no solo impopulares, sino perversas como el en caso de la Chysargiron, en la que los “obligados” podian ser sometidos al tormento y de los que señala Zósimo que los padres incluso vendían a sus hijos como esclavos y prostituían a sus hijas para obtener el dinero suficiente para poder cumplir con el pago del tributo, situación en la que queda en mayor evidencia como expresiones como la de “obligado” y más aún la de “contribuyente”, que conjuntamente con la de “administrado” tantas veces utilizada en el derecho administrativo, parecieran no ser más que eufemismos para calificar a las personas que en su generalidad son consideradas en condición más que de minusvalía frente al estado, como absolutamente sometido cual siervo de la gleba y a quien hay que administrar, cuando la realidad es que es el Estado el que se debe a los “ciudadanos”, denominación esta última que utilizaré en adelante en vez de las eufemísticas de “contribuyente” y “administrado”.

 

Estas posturas han llegado incluso a proponer y postular la desobediencia tributaria como forma de hacer frente a estas recaudaciones que algunos catalogarían de expolio, y que en muchísimas ocasiones pudiera resultar muy cierto, en especial en los casos de estados fallidos como el de la Venezuela del socialismo del siglo xxi, en la que no solo se destruyó el aparato productivo, particularmente la industria petrolera. sino también el régimen ha envilecido totalmente la moneda nacional hasta el punto de hacerla absolutamente despreciable, tanto o más como ocurriese en Zimbabue, lo que jamás pensaríamos que pudiera ocurrir en el país caribeño, y respecto del “sistema” tributario y la “autoridad competente”, los mismos durante los últimos 20 años  no han devenido sino en instrumento de expolio y extorsión, aunque dicha naturaleza no difiere de algunos otros Estados en general

 

Por otra parte, quienes abogan por la existencia, validez, legitimidad y exigibilidad de los impuestos, fundamentan su postura en que los mismos representan el pago y contraprestación por vivir en una sociedad civilizada, en la que los ciudadanos, los “contribuyentes” deben cumplir con su “obligación” de pagar por los servicios públicos que la sociedad ofrece tales como seguridad, justicia, salud, educación, infraestructura necesaria, sueldos de funcionarios públicos, entre muchos, muchos otros, situación que si además cuenta con las particularidades adiciones argumentativas propias de quienes se promueven como luchadores sociales, pregoneros de la denominada justicia social, el progresismo, y demás similares condiciones, destacarán la importancia de los impuestos para el sostenimiento de los planes sociales e «inversión social», así como cuanto concepto puedan señalar que sea social o popular.

 

Hacia un sistema dinámico

 

 

No pretenden esta líneas ahondar en las profundidades de las discusiones propias entre los extremos antes referidos de justificación o no de los impuestos, su legitimidad, destino para pago de servicios públicos que están a disposición de todos los miembros de la comunidad, así como de si hay que superar la idea del Estado para dirigirnos a organizaciones sociales sin éste, o bien que sea lo más reducido posible, temas que entendemos dan pie a obras mucho más extensas y densas que las que ahora podemos desarrollar en tan corto espacio.

 

No obstante, a pesar de nuestras personales convicciones sobre el tema, hay una realidad material que es la existencia y aplicación de diversos impuestos, sea que les disguste a algunos y complazca a otros, así como que entre esa gran generalidad de ciudadanos hay quienes se ven beneficiados de determinadas prestaciones que son satisfechas con dinero proveniente de la recaudación fiscal, dejemos a un lado los casos siempre existentes de corrupción y su desviación, principalmente en estados fallidos que más que oclocracias son hezocracias, y por otra parte aquellos que a medida que tienen  más ingresos, son pechados mucho más fuerte en casos de impuestos progresivos, quienes pueden pensar que en efecto tal práctica sería equivalente a un robo y que todas esas posturas autodenominadas progresistas no serían otra cosa que apología a la cultura del pobrismo y la miseria, lo que en muchos casos en efecto se dan.

 

Vistos ambos extremos, que parecieran irreconciliables, y que tal difícil de reconciliación  pudiera a su vez parecer inducida, nos invita a pensar un punto en el que, aunque sea de manera utópica, imaginemos un sistema de determinación de impuestos, que no tomando lo mejor o lo que ambas posturas pregonan, sino más bien atendiendo a lo que se critican entre sí, resulte en una forma entre los sistemas progresivo y el regresivo, algo que de modo muy empírico he llamado un sistema dinámico de fijación de impuestos. Ya les explico un poco de lo que va, a pesar de saber de antemano, la imposibilidad de convencer y complacer tantos variados pareceres y opiniones, sin embargo, el atrevimiento de exteriorizar las ideas que rondan en nuestra cabeza a pesar de ser consideradas estériles y hasta necias, siempre trae mayor beneficio y crecimiento que el mantenerlas en nuestro interior y jamás expresarlas a nadie, ya que incluso en el peor de los casos, de resultar las más grandes estupideces, servirán para afianzar las posturas y opiniones contrarias.

 

Imaginemos entonces que en determinada sociedad, esta sociedad hipotética que cada uno de nosotros le pondrá su propio nombre para el ejercicio mental, y que en mi caso la denominaré como en la gran obra de Moro “Amaurota”,  todos aquellos ciudadanos que deben pagar impuesto sobre la renta, el mismo se hará tomando en cuenta sus ingresos netos anuales, pero a diferencia de los sistemas proporcionales, progresivos y regresivos exclusivos, la alícuota variará dinámicamente desde 0% hasta el máximo que esa sociedad legalmente establezca, que en el caso de la hipotética Amaurota será de 35%, variación dinámica que se verificará tanto del incremento como de la disminución del porcentaje de la alícuota en atención al incremento como de la disminución de la base imponible, resultando que en ambos extremos existan ciudadanos que paguen 0%, es decir, que aquellos ciudadanos que tengan bajos ingresos, no pagarán impuesto alguno si no alcanzan el montos específicamente fijado, así como tampoco pagarán por los ingresos superiores a los montos también fijados. La intención de esta forma dinámica es que se presente por una parte como una suerte de ayuda a aquellos con pocos ingresos y que con dificultad podrían pagar impuestos sobre tales, mientras que aquellos ciudadanos que generan mayores ingresos, una vez alcanzado el tope máximo porcentual de la alícuota, a medida de más riqueza generan, menor será la alícuota de dicha porción hasta llegar a 0%, prática que tiene por finalidad promover la generación de riqueza en el estado.

 

Tratemos de explicarlo más detalladamente con el siguiente esquema en nuestra hipotética  e imaginaria Amaurota, en la que sus ciudadanos pagarían impuestos conforme a sus ingresos netos mensuales de la siguiente manera :

 

De 0 unidades de determinada moneda y 100.000 no pagan impuesto alguno, el 0%

De 100.001 y 500.000, el 10% sobre esa porción.

De 500.001 hasta 1.000.000, el 15%,

De 1.000.001 hasta 5.000.000 el  20%,

De 5.000.001 hasta 10.000.000 el 25%

De 10.000.001 hasta 20.000.000 el 30%

De  20.000.001 hasta 25.000.000 el 35%

De 25.000.001 hasta 40.000.000 el 30%

De 40.000.001 hasta 60.000.000 el 25 %

De 60.000.001 hasta 80.000.000 el 20%

De 80.000.001 hasta 100.000.000 el 15 %

De 100.000.001 hasta  120.000.000 el 10%

De 140.000.000 en adelante el 0%

 

Igualmente como se señalara y advirtiera supra, la indicación de esas bases imponibles y porcentajes son solo a los fines ilustrativos, la intención principal es la de destacar que en la propuesta de determinación dinámica, existan en ambos extremos grupos de ciudadanos, o rangos sobre los ingresos que no pagarán impuesto alguno, por un lado porque el ingreso es mínimo para no pechar al ciudadano en esa porción, y en el otro extremo, tampoco se pagaría impuesto alguno de los ingresos que superen el límite que a la determinada sociedad, en este caso la utópica Amaruota, en la que también utópicamente coexistirán aquellos que por las razones que sean, con mínimos ingresos no sólo no pagarían impuesto, sino también puedan beneficiarse de subsidios, ayudas y prestaciones sociales mínimas – tema que bien sé es bastante controversial, pero no es aquí donde se ahondará en él-, y aquellas personas y proyectos que si bien no han dado aún con alguna jurisdicción que les resulte plenamente favorable desde un aspecto fiscal, un sistema dinámico como el expuesto les resultaría de interés, especialmente como se ha referido supra, en una sociedad global digitalizada en la que la digitalización de la economía, la llamada tokenización de activos y la adopción de tecnologías de contabilidad distribuida, fomentarían las inversiones de todas partes del orbe, que de manera automática serían recibidas en nuestra hipotética sociedad, inversiones reales que pueden ser bien recibidas en verdaderos estados que necesitan superar graves tiempos de expolio, opresión y tiranía.

 

A modo de conclusión.

 

Como se ha advertido en las líneas precedentes, la ideas referidas en modo alguno pretender ser presentadas como alguna propuesta definitiva de un sistema de tributación, menos aún no siendo la preparación académica de quien aquí escribe la materia tributaria, y todas las lecturas efectuadas sobre la materi lo han sido de manera referencial en cuanto a su vinculación con las ideas de libertad y protección de la propiedad, por lo que cualquier observación que sea efectuada por expertos de la materia fiscal, en cualquier sea su sentido, siempre constituirá una importante colaboración. A pesar de la invitación implícita a los especialistas en la materia tributaria de someter a la crítica las ideas aquí señaladas, debo expresar preocupación en cuanto a que he observado como la aproximación al tema de un importante número de profesionales del foro tributario se hace de manera dogmática, siendoles prácticamente imposible cuestionar que los impuestos y sus formas de exacción sean violatorios a los derechos fundamentales de libertad y propiedad de los ciudadanos, lo que a tener la potestad tributaria de los estados casi que como verdades absolutas, limitaría la capacidad de pensar otras formas en que los ciudadanos usuarios de los llamados servicios públicos y prestacionales, puedan “contribuir” en su creación y sostenimiento, todo ello mediante procesos efectivos y transparentes, lo cuales cada día son más posibles gracias a las nuevas tecnologías.

 

Los nuevos tiempos, con las nuevas tecnologías, se presentan propicios para repensar formas más óptimas de formación de voluntad general, y de ésta, aquellas normas que puedan invitar a múltiples formas de inversión, mediante la creación de situaciones que fomenten la sensación de seguridad jurídica, entre ellas, el tratamiento de tales inversiones y muy particularmente su tratamiento tributario.

 

Sirvan entonces las reflexiones e ideas aquí expuestas como una invitación a repensar ciertos aspectos del derecho tributario como elemento esencial para atraer importantes sumas de dinero para la inversión en múltiples proyectos en sociedades que necesitan salir de graves situaciones de devastación y miseria producto de regímenes despóticos, en los que luego de su superación, la adopción de un sistema dinámico de impuestos pudiera ser bastante atractivo a inversores globales.

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