Nacho y la apatridia

por | Nov 14, 2017 | Actualidad

Hace algunas semanas se suscitó en el foro artístico un tema de bastante interés en el que se vio involucrado el artista de origen venezolano  Miguel Ignacio Mendoza, mejor conocido como Nacho, cuando ante inconvenientes surgidos en la renovación de su pasaporte, resultaron en la limitación material en poder salir del Estado venezolano a otros países, todo lo cual además resultó también en complejidades en la entrada y salida de otros Estados, y hasta incluso en el tratamiento mediático del asunto, se generaron otras presiones y encuentros más propios del ambiente del espectáculo, que en estas líneas no se van a tratar ya que escapan del ámbito del tema central como lo es la apatridia, y es que el “hecho” concluyente es que Nacho efectivamente es un apátrida, y lo peor es que toda su familia igualmente lo es.

Resulta que como es propio de los regímenes dictatoriales, los mismos para intentar de justificar sus tropelías, incurren entre otras prácticas despóticas al buen estilo orwelliano la de manipulación de las ideas, y el lenguaje no escapa de esa perversión, resultando en el caso venezolano, lo que estudiosos sobre la materia han destacado como neolengua del poder.

Expresiones, y peor aún, ideas como las de derecho, justicia, paz, constitución, poder constituyente, la patria, y muchas otras, ante tales perversiones, a pesar de ser utilizadas frecuentemente por las tiranías, no resultan más que en su propia negación, condenándose a los habitantes de un determinado estado a vivir  sin derecho, sin justicia, sin paz, sin constitución y sin patria, ello sin importar cuantas veces se nos repita que a pesar de que estemos muriendo de mengua lo importante es que teneos patria. En el caso de la idea de la apatridia, no ocurre nada diferente.

Resulta que tal como en una opinión plantease (Miami como ejemplo de apatridia), el ser apátrida, en nada tiene que ver con ser adverso o tener sentimientos de rechazo al Estado, al país, o a la patria, más bien es todo lo contrario, es la penosa situación de verse sin la protección de un Estado, ya que la finalidad de los estados es la de brindar condiciones favorables a sus miembros para su desarrollo personal y prosperidad individual, sin lo cual, los estados incumplen con la misión y tareas que justifica su propia existencia deviniendo en lo que se conoce en estados fallidos y en casos más gravosos, de estados delincuentes.

Es obligación de los Estados, cualquiera que sea, el de garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, siendo estos los de la vida, libertad y propiedad, para lo cual un aspecto de vital importancia es el reconocimiento de la personalidad jurídica , lo cual se materializa entre otras, por la obligación de los Estados en expedir y suministrar los instrumentos de identidad que faciliten el pleno ejercicio de los derechos, por lo que jamás han de entenderse como mecanismos de control y menos aún una suerte de autorización o gracia que otorgan los funcionarios para el ingreso o salida en el país a sus nacionales, pero recordemos, ello es así en democracia, los regímenes de corte autoritario tiene una lectura contraria a la libertad.

Específicamente en el caso de la apatridia, si bien es común su examen desde el punto jurídico, o como consecuencia de derecho, o falta de este, una situación de anomia, existen casos, como el del señor Mendoza, pero más aún de cientos de miles, y millones de venezolanos, en los que la situación de apatridia es un asunto “de hecho”, la apatridia de “facto”, la cual puede verificarse tanto dentro del territorio del país, pero es más evidente en el extranjero.

Cuantos niños no han podido tramitar y obtener sus documentos de identidad, especialmente pasaportes porque según las autoridades venezolanas a partir de cierta edad sin cédula de identidad no es posible expedir pasaporte y en el exterior no se emiten cédula; cuantos profesionales que han decidido rehacer sus vidas en lugares donde existe estado de derecho y democracia se ven limitados a hacerlo porque el Estado venezolano, y más específicamente quienes desempeñan cargos en el ejecutivo, no prestan servicios consulares regulares, o peor aún, su función no es otra que la de entorpecer y frustrar toda forma de progreso de sus nacionales en el extranjero, materialmente rebajarlos a la apatridia, pues es de señalar, incurre el Estado en nueva violación de derechos humanos, la cual engrosa la lista de tantas otras.

Si bien podemos dejar para un posterior examen las distintas maneras en que pueden ser abordadas situaciones como las del señor Mendoza que vio vulnerados sus principios, podemos adelantar, que en situaciones como esas, la de él, y la de muchos en condición de apatridia de facto que limite el pleno desenvolvimiento de su personalidad, bien podrían someter al conocimiento de cualquier Estado que haya suscrito la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiado, solicitud de “Documento de Viaje” conforme al artículo 28 de la convención, que sin entrar en mayores detalles técnico jurídicos equivaldría a un pasaporte, con lo que además de solventar los afectos su situación fáctica, resultarían de mayor evidencia internacional la vulneración de los derechos fundamentales de los venezolanos en el extranjero, quienes si bien físicamente pudieran sentirse fuera del alcance de las amenazas de la dictadura, a miles de kilómetros de distancia sienten y padecen sus perversiones.

Muchos son los aspectos que pueden desarrollarse sobre esta interesante institución de los “Documentos de Viaje”, especialmente por parte de los internacionalistas, así como otros aspectos de especial interés como el que Venezuela no haya suscrito tal Convención como tampoco lo hiciera los Estados Unidos de Norteamérica, lugar donde se encontraría el mayor número de venezolanos fuera de su país y en condición de apátridas de facto, tema que además bien merece que su atención y estudio sea llevado al conocimiento de instancias internacionales como lo son en el marco de la Organización de Estados Americanos, específicamente ante la Secretaría de Asuntos Jurídicos del departamento de Derecho internacional y del propio Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Fotografía tomada de: http://elvenezolanonews.com/wp-content/uploads/2016/08/nacho-venezuela.jpg

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