El caso más emblemático es el de Venezuela, el estado que ha tenido más constituciones en la historia, más de docenas, cuando en realidad carece de verdadero constitucionalismo y los regímenes de turno no han hecho más que utilizar la idea de Constitución como instrumento de sus despóticas prácticas.
Bien vale la pena mencionar un presidente que tuvimos que como todo dictador sustenta su tiranía en lo que a su criterio es el derecho y especialmente la constitución y que afirmaba » la constitución es un librito que sirve para todo».
En este caso estamos hablando de José Tadeo Monagas, quien profirió esa infame expresión en 1848, pero después de esas muchas otras peores han sido pronunciadas.
Lo primero que debemos tener claro para comprender lo que es una constitución, es la idea de lo que es un Estado, y más específicamente de los Estados modernos que podemos señalar que durante la historia no siempre se ha entendido de manera similar, y dentro de tantos hechos históricos a señalar, inicialmente mencionaremos 4 en particular que nos ayudan tener una idea más clara de lo que es una constitución y los estados modernos.
El primero, es la firma en 1215 por parte de Juan I de Inglaterra, conocido como Juan Sin Tierra de la Carta Magna Libertatum, mediante la cual los barones ingleses compelieron al rey a someterse a normas que limitaban su poder como por ejemplo, se le prohibía al rey cobrar impuestos sin consultar a los barones, se le prohibía juzgar sin un juicio justo y el habeas corpus.
La inclusión de estos derechos frente a la corona, si bien de forma coactiva por los varones, permitió que en Inglaterra se desarrollara desde muy temprano una valoración distinta de la libertad a diferencia de otros países, lo que lo ha convertido en un Estado referente del common law.
Queda claro que incluso ante regímenes monárquicos, los reyes no pueden hacer irrestrictamente todo lo que les plazca, debiendo someter su actuación al Derecho, dando inicio, o al menos un primer antecedente a lo que se conoce hoy día como monarquías constitucionales.
El segundo hecho histórico es el de los tratados de paz conocido como los tratados de Westfalia o tratados de Munster, mediante los cuales se va dando mayor contexto a la idea de los Estados Nacionales, mediante los cuales ya no es una concepción meramente personalista de los monarcas en cuanto a que la extensión y configuración de sus reinos era dependiente de tales relaciones personales. (Explicar más a profundidad)
El tercer hecho histórico es el de la independencia de los Estados Unidos de Norte América y la adopción de su Constitución que lo organiza como un Estado independiente de la Corona Inglesa, texto que dispone su organización esencial y su funcionamiento, que para su época es singular, ya que establece la separación de poderes y un concepto más claro de la abstranción del Estado.
Que se haya expresado principios y valores en un documento y dado valor jurídico a éste, es un precedente sin igual, además que la Constitución de Norte América está impregnada de mucha de la filosofía de sus padres fundadores, tal como podemos leer en los ensayos recogidos en el libro El Federalista.
Antes de la revolución norteamericana, los estados eran en buena medida representados por el rey y en menor importancia el territorio, que al final de cuentas eran los dominios del monarca, una vez entra en vigencia la constitución norteamericana, se fija que los estados son Poder, Población y Poder.
Y el cuarto hecho histórico al que haremos referencia es la Revolución Francesa, y más específicamente la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, en la que respecto de la noción Constitución expresamente en su artículo 16 señala:
«Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución»
Además de crear la noción de derechos humanos en ese mismo texto.
Cómo se observa de los acontecimientos históricos brevemente señalados, nos dan una serie de principios que se trasladan a las constituciones modernas, entonces la noción de constitución no puede ser entendida de otra manera que aquellas normas que rigen la confirmación y funcionamiento de los Estados y sus poderes, y si bien todos las ciudadanos de determinado estado están sometidos al ordenamiento jurídico, el principal sujeto pasivo, el principal obligado del derecho constitucional es el propio estado y todos sus órganos, esencialmente el ejecutivo.
De allí es que bien vale la pena señalar e insistir que una Constitución siempre ha de constituir límites y restricción al poder y jamás instrumento para su ejercicio, ya que en caso contrario pueden darse situaciones de falta de Estado de derecho y peor aún tiranías totalitarias.
Pero ahora que ya sabes estos antecedentes te preguntaras ¿Cómo se interpreta o estudia la constitución?
1 – La lectura e interpretación de una norma constitucional siempre ha de hacerse de manera restrictiva al ejercicio del poder y a favor de la libertad.
2 – La constitución es un todo, no se puede leer o estudiar de manera aislada, es decir ha de interpretarse sistemáticamente, tomando en consideración la historia y todos sus artículos. Si quieres ver un ejemplo de interpretación histórica ve este otro vídeo (Como debe leer un ciudadano la constitución)
3.- Los derechos humanos son individuales y el Estado está obligado a garantizarlos, el único violador de estos derechos son los Estados.
Coméntanos qué te gustaría aprender en un próximo episodio de derecho y libertad, ¿sobre el poder judicial? ¿Cómo defender derechos humanos? O ¿las funciones del Estado? y tu? ¿Qué otros hechos históricos crees que son de interés para entender lo que es una Constitución?
Coméntanos brevemente cuáles son los hechos relevantes en tu país sobre historia constitucional.
0 comentarios