Sobre la pena de muerte en Irán y en Venezuela ¿Tú qué opinas?

por | Dic 21, 2022 | Actualidad

Son realmente interesantes las discusiones y temas que surgen en las sesiones de clases, seminarios y conversaciones similares cuando la educación no es entendida como dogmatismo y adoctrinamiento ciego, sino como la procurar de la luz a través de las profundas reflexiones resultantes del pensamiento crítico al buen estilo del método socrático.

Hace ya un tiempo que en los coloquios a los que me han invitado, especialmente cuando hay participantes de otros países y más aún si no son en español, he preferido no hacer mención alguna sobre la situación venezolana, ello a pesar de que muchas personas se muestran interesadas en saber de nuestra compleja realidad.

Esa decisión la tomé en primer lugar porque solamente para lograr formar una noción básica sobre el caso venezolano, ha de destinarse un tiempo importante que a la vez se le estaría restando a los temas de derecho constitucional y derechos fundamentales previstos en los programas a desarrollar que son de carácter universal, y la otra, es que habiéndome llevado las circunstancias a la investigación de fenómenos globales sobre la garantía de los derechos fundamentales en la llamada era de la transformación digital como lo son Twitter, Web3, Bitcoin, Blockchain y otros, pretender abordar los mismos desde la perspectiva y la calidad de la cultura jurídica venezolana constituiría cuando menos una visión distorsionada y sectaria de estos fenómenos lo que difícilmente daría resultados aplicables a la generalidad de los casos .

No obstante lo anterior, ante lo ocurrido hace unos días en una interesante discusión que coincidiera con el mundial de fútbol Catar 2022 en la que ganase Argentina en una espectacular final, merece que hagamos una interesante labor de introspección que nos invite a arribar a nuestra muy personal conclusión.

Durante el desarrollo del mundial y entre las tensiones y conflictos por lo particular que es el régimen catarí sobre más que el irrespeto de los derechos fundamentales su masiva violación, se difundió e hizo pública otra muy grave situación de supuesta violación de derechos humanos por parte de un régimen despótico como lo es el de Irán en el que condenaría a la muerte por ahorcamiento público a un joven futbolista profesional de 26 años, Amir Nasr-Azadani, por haber participado en manifestaciones de protesta contra el régimen en apoyo de los derechos de las mujeres desencadenadas por el también trágico fallecimiento de Mahsa Amini a manos de la «policía moral» iraní.

Como no es difícil de imaginar, muy profunda es la indignación que se ha generado por tal situación  que muchos catalogan de bárbara, primitiva y brutal, todo lo cual estaría más agravado con el silencio en torno al tema por parte de delegaciones, autoridades y organizadores del mundial, quienes conforme a las normas y principios que rigen el deporte, han de conducirse absolutamente neutros en materia política.

Volviendo al tratamiento del pensamiento crítico y modelo socrático para excitar el parto de ideas más profundas, en la conversación, luego de advertir mi personal y absoluto rechazo tanto a la pena de muerte por considerarla una práctica barbárica, así como  rechazo toda clase de despotismo, expresamente indiqué, y aquí lo hago nuevamente, que las premisas que expongo sobre el tema tienen la intención de encender el pensamiento crítico, por lo que prevenía de que en modo alguno se me tuviera como defensor y en justificación del despotismo iraní ni de ningún otro régimen totalitario.

Entre las provocadoras ideas que lancé a los contertulios pregunté si se justificaba la intromisión y la crítica de un ordenamiento jurídico como el iraní que prevé la pena capital, que si debe respetarse la soberanía de los Estados en cuanto a la adopción de las penas que a bien tengan fijar aunque no las compartamos.

Sobre el caso específico del joven futbolista, referí que supuestamente su detención y enjuiciamiento no se corresponde como pretende hacerse ver en las redes por apoyar a las manifestaciones en defensa de los derechos de las mujeres sino que se le vinculaba con la muerte de tres funcionarios públicos que formaban parte de importantes cuerpos policiales y de seguridad del régimen, lo cual lo haría reo del delito de moharebeh o guerra contra dios. Versión u opinión oficial que no es muy difícil de pensar que sea una absoluta farsa  propia de los totalitarismos para los que la ley es instrumento para justificar la opresión y fabrican procesos falsos utilizando los aparatos judiciales como arma ideológica.

Allí una primera pregunta: ¿De ser verdadera esa historia de haber participado en la muerte de los funcionarios igualmente se justificaría la condena y pena de muerte?

Para aderezar aún más la discusión, recordaba a los asistentes que aún hay países con pena de muerte y entre los que se encuentran de los que se consideran totalitarios como democráticos y entre  los que están Corea del Norte, China, Singapur, y hasta en 15 estados de los Estados Unidos de Norteamérica, Florida y Texas entre ellos.[1]

También refería algunos datos de interés como que en Francia no fue sino hasta 1981 que se abolió la pena de muerte, y que la última vez que un reo fue llevado a la guillotina fue en 1977, es decir, prácticamente ayer. O que a pesar de creer que la mayoría de países con pena de muerte están medio o lejano oriente o en África, muy cerca en nuestras aguas del Caribe encontramos países con pena  de muerte, Cuba, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, son solo algunos.

Empezábamos nuestra disertación cuando uno de los participantes exclamó: «Y en Venezuela…»

Podrán imaginar el asombro de todos y antes de permitirnos replicar a esa afirmación, su proponente ya estaba justificando su firme opinión.

El caso venezolano, decía, es de gran interés e importancia, ya que si bien fue el primer país en abolir la pena de muerte en 1863, no son desconocidos los múltiples informes sobre la grave situación de los derechos humanos.

Insistía que si bien a diferencia de como ocurre en Irán y otros países bajo regímenes despóticos en los que tienen prevista en su legislación la pena de muerte, así como esa práctica barbárica y primitiva debería la humanidad haberla superado, otras se hacen presentes pero que los despotismos tratan siempre de velar y disimular, tales son los de la esclavitud moderna y muy particularmente el de la aplicación de la pena de «muerte civil».

Sobre la muerte civil o «civiliter mortuus», agregaba, que si bien a medida de que las sociedades evolucionaban e iban aboliendo prácticas como el ostracismo o exilio, preocupaba mucho como cada vez los regímenes controlan, limitan, cercenan, el libre ejercicio de los derechos fundamentales hasta el punto que si bien a los ciudadanos no se les condenaba a una pena de muerte entendida como la interrupción de las funciones vitales, los individuos permanecen en constante situación de muerte civil ante el permanente control de todos los aspectos de su vida arguyéndose la seguridad del estado, el orden  público, la patria, la nación y su soberanía, llamamientos propios de los despotismos.

Pensábamos todos que la intervención llegaría hasta que nos recomendaba hacer una breve investigación en internet sobre la muerte civil para que con mayor conocimiento tuviéramos una mejor discusión, pero por el contrario sus posteriores expresiones fueron más lapidarias aún.

Se cuestionaba y nos preguntaba si las prácticas que observamos en Venezuela por parte del SAREN y el SAIME que limitan la expedición de cédulas o pasaportes, restricciones para entrar o salir del país en las que deba alguna autoridad autorizar o fijar requisitos especiales en casos de múltiples nacionalidades. O como a los extranjeros, muchos de ellos con larga residencia en el país, incluso con familia y negocios no pueda suscribir documentos en ningún registro o notaría ya que debe  registrarse no sé donde, o como el vencimiento de un documento de identidad en la práctica supone una suspensión de su capacidad jurídica, o que para tomar un avión aun teniendo pasaporte es exigida la cédula, no constituiría una suerte de muerte civil.

Continuaba el participante, a quien llamaremos Rigo, exponiendo como todas las actividades relacionadas con esas particulares instituciones y otras, habrían devenido en focos de corrupción generalizada que a su vez convirtieran a todo el país en una cleptocracia en las que no existe la mínima actuación por la que no haya alguna práctica de corrupción, extorsión o expolio.

Ya las ganas de todos los participantes por opinar eran indetenibles, lo que me obligó  a tomar la palabra y el control de la conversación y viendo que ya habíamos sobrepasado por mucho el tiempo previsto para la sesión, no me quedó otra que la de por una parte, manifestar que prácticamente nada sabía sobre la muerte civil, pero que el tema bien valía la pena estudiarlo para luego analizar si era posible considerar si habría violación al derecho a la vida por su afectación, y por otra, terminar la disertación convocando su continuación para el 2023.

Pese a la insistencia de algunos en seguir la discusión tuvimos que finalizar pero el tema seguía rondando mi mente, como creo que igual te ha de ocurrir a ti lector, entonces heme aquí compartiendo abiertamente estos temas y ansioso de saber tu opinión.

Mientras tanto el fútbol tiene un nuevo campeón mundial, un futbolista iraní espera una condena y millones esperan revivir civilmente.

Ilustración: Cortesía de Fernando Pinilla.


[1] https://www.diplomatie.gouv.fr/es/politica-exterior/derechos-humanos/abolicion-de-la-pena-de-muerte-36302/la-pena-de-muerte-en-el-mundo-mapa-interactivo/

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