30 años de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales

por | Abr 11, 2019 | Academia

El amparo constitucional según artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

Dicho artículo está contenido en la sección de derechos constitucionales, lo que ha conllevado a muchos debates sobre su naturaleza jurídica  ya que a su vez de la lectura del texto del artículo se puede inferir que el amparo es una garantía, un tema aún no resuelto en la doctrina, pero lo que si está claro es que el amparo constitucional es cosa de todos los días en los tribunales del país, y que desde hace más de 30 años posee una ley que debería regir su procedimiento ante la jurisdicción.

Pero es el caso, que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechosy Garantías Constitucionales  ha sido modificada o interpretada de modo que quien intente un amparo guiándose por ese texto normativo con toda certeza fracasará en el intento.

Es por ello que el profesor Armando Blanco nos presenta una disertación sobre la actualidad de la jurisprudencia del amparo constitucional en Venezuela, a propósito de su último artículo sobre la materia, el cual puedes leer aquí.

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