Consideraciones acerca de la Presidencia de la República Venezolana; Elección, Duración del mandato y Reelección indefinida

por | Oct 30, 2017 | Academia

Por: César Pérez Guevara*

 

Para poder abordar un tema tan complejo de una manera ordenada, es trascendental elegir un método de estudio del Derecho Constitucional a través del cual poder sustentar las afirmaciones que se realicen al respecto. En este caso, hemos decidido utilizar el método histórico, con el cual pretendemos demostrar desde el estudio de nuestra propia génesis constitucional venezolana, que el ejercicio del poder ejecutivo a partir del año 1.999 constituyó un atavismo en nuestra historia, y por lo tanto debe ser superado y replanteado a los principios fundamentales que nos hicieron convertirnos en una república.

Génesis constitucional del Poder Ejecutivo en Venezuela

Venezuela se configuró como una república liberal al momento de decidir apartarse del despotismo y por lo tanto, declarar finalmente su independencia en el año de 1811, lo cual fue sustentado y recogido en nuestra primigenia carta magna del referido año, redactada por nuestros padres fundadores Juan Germán Roscio, Gabriel De Ponte, Miguel José Sanz, Francisco de Miranda y Francisco Javier Ustáriz. De este modo, en dicha constitución primigenia —cuyos valores elementales deben ser los límites de nuestro constitucionalismo como nación— el poder ejecutivo, se entendió como la parte conformante de la tripartición clásica del Leviathán que estaba más propensa a abusar del poder, razón por la cual fue totalmente limitado, al establecerse un sistema complejo para su elección —en el cual también participaba el parlamento—, la colegiatura del poder (tres individuos) y un período de mandato de cuatro años, sin establecerse la reelección indefinida.

Ahora bien, son hechos ampliamente conocidos la caída de la primera república en 1.812 y la cruenta guerra de independencia —cuyas profundidades no son objeto de este artículo—, circunstancias detonantes de la preponderancia de figuras caudillistas en el poder a partir del año 1.819 cuando conformábamos un Departamento de la República de Colombia, y posteriormente, en el año 1.830, cuando comenzamos a existir como república venezolana hasta nuestro días. No obstante ello, es claro que nuestra fundación como nación fue precisamente huyendo del despotismo de quien ejerce el poder ejecutivo, y la existencia del caudillismo exacerbado a lo largo de nuestra historia, no sólo ha demostrado su excesivo anacronismo con la época moderna, sino que ha entorpecido la razón de nuestra existencia como república, poniendo incluso en peligro nuestra estabilidad como nación.

La División de Poderes como fuente potenciadora de poder

Autores del siglo XX y XXI —entre ellos Diego Valadés—, luego de ver la concreción fáctica de la separación de poderes en los países latinoamericanos han señalado que el Principio de Separación de Poderes, opera según la teoría de los equilibrios de Newton, en la cual el separar al poder en varias partes, en lugar de ser una labor disyuntora, es multiplicativa, ya que los sistemas de pesos y contrapesos de los poderes ocasionan su potenciación y nunca su merma, de ahí que es totalmente necesario que en los textos fundamentales de los países se complique el ejercicio del poder, sobretodo de parte del poder ejecutivo, quien por la misma naturaleza “cuasidespótica” de ejercer el poder gubernativo está cercano al abuso del mismo.

De la elección del Presidente de la República Venezolana

 

 

En las democracias occidentales, dentro de las cuales se encuentra la venezolana, y más particularmente en Latinoamérica, la elección del mandatario, en cuyas manos estarán la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno, se realizan postulando a diversos individuos a fin que sean electos por voto popular, apoyados por partidos políticos. Ésta práctica siempre ha sido censurada por los desarrolladores de la tesis de la “Ley de Hierro de la Oligarquía”, según la cual los partidos políticos por su naturaleza dual, como controladores externos (libertades públicas, derecho al voto) e internos (sus partidarios conforman los órgano del estado) del poder, siempre estarán propensos a que sus titulares abusen del mismo, primordialmente del poder ejecutivo, en beneficio de su partido.

Precisamente por esta desconfianza legítima al poder, ya que es una máxima ampliamente conocida, que el hombre siempre que pueda abusará del poder, al ser uno de los modos de control de los propios partidos políticos, su no hegemonía, en todos los países de América Latina, salvo Venezuela, la elección presidencial se realiza en dos vueltas, a través del sistema conocido como “balotaje”. Es decir, en la primera vuelta, se escogen los dos mejores candidatos de los propuestos. De este modo, los escogidos deben negociar con los candidatos de los partidos políticos que no fueron electos para obtener el mayor apoyo popular en la elección de la segunda vuelta, lo que garantiza el equilibrio político en el gobierno y lo más importante el control al poder, situación que impide la dictadura de las mayorías. Este modo de sufragio no le da ventaja en lo absoluto a aquel que sea el más votado durante la primera vuelta, dado que precisamente el apoyo de los partidos políticos derrotados en la misma, es capaz de posicionar al segundo electo como el ganador. Al respecto en Latinoamérica hemos visto casos como el de Vargas Llosa-Fujimori y más recientemente Scioli-Macri.

Lamentablemente en Venezuela, en una exacerbación de paternalismo y necesidad chovinista e incluso patológica de un caudillo, la elección del presidente se realiza en una sola vuelta y gana quien obtenga mayoría simple. Es decir, independientemente del apoyo que tenga el candidato, aunque sea el más favorecido de una elección reñida, razón por la cual evidentemente no tendría la mayoría porcentual general del electorado repartido entre los otros partidos, éste se lleva la victoria y en consecuencia el país pasa a ser gobernado por un individuo que necesariamente no está obligado ni a tener la mayoría del electorado de su parte, ni a negociar con las demás fuerzas políticas, lo cual en potencia le hace entender que no se debe a nadie más que a su partido y a sus electores, contrariando esto totalmente el debido ejercicio de la democracia, así como su legitimidad política.

Duración del mandato del Presidente de la República Venezolana

Por los históricos desmanes del poder realizados por aquellos que ejercen función gubernativa, se ha optado por acortar el periodo constitucional de ejercicio del mismo, optándose primordialmente, por periodos presidenciales de cuatro años, como se establecía en nuestra primigenia carta magna de 1.811. Sin embargo, lamentablemente en nuestro país, en la Constitución del año 1.999 se aumentó de manera absurda el período presidencial a seis años.

Es decir, conforme a lo planteado en el punto anterior, el presidente no solo no está obligado a negociar y llegar a arreglos políticos con otros partidos, sino que tiene un periodo longevo de ejercicio del mandato. Ésta situación no causa solamente una crisis de legitimidad en el presidente, que durante el transcurso del ejercicio de su cargo va perdiendo la misma, sino que conlleva de alguna manera, en un país fracturado por los personalismos y en general los paternalismos, a la terrible costumbre popular de entender al presidente como un mandante y no como un mandatario, es decir, como el líder máximo y la última voz que escuchar independientemente de la carga “anti-axiológica” de su discurso.

Reelección Indefinida del Mandato de la Presidencia de la República Venezolana

 

Como ha quedado abundantemente demostrado en las líneas que anteceden, nuestra república se originó para no permitir el ejercicio de ningún poder de forma omnímoda. Siendo esto así, es evidente que es totalmente inconstitucional y antidemocrático que se le permita a un ciudadano la posibilidad de permanecer en el poder de forma indefinida, dado que es evidente que va a dejar de actuar como un mandatario, para creerse el verdadero mandante de la nación cuya soberanía —a su entender— reposa en él, constituyendo esto una autocracia, incompatible con cualquier sistema republicano.

La Constitución debe constituir un límite al ejercicio del poder absoluto y no puede convertirse en lo absoluto en “un librito que sirve para todo”, como señaló en el siglo XIX José Tadeo Monagas, uno de nuestros más terribles autócratas. De este modo, la Constitución no se puede convertir en un traje a la medida para el gobernante, de ahí que no podemos pensar que por el supuesto procedimiento “constitucional” que acompañó la enmienda de la Constitución del año 1.999 que permitió la reelección indefinida, la misma sea válida en algún momento cuando su contenido es una total afrenta a los principios constitucionales que nos crearon como República y que sustentan a cualquier democracia. Pensar lo anterior, sería tener la nociva idea de que la democracia se agota exclusivamente en las elecciones populares, cuando es imposible concebir una república democrática, sin que además de elecciones, se cuente con la vigencia de los derechos humanos, el pluralismo político, la alternabilidad republicana y la garantía del principio de separación de poderes.

El ejercicio tiránico del Poder Ejecutivo en Venezuela a partir del año 1.999 como consecuencia del erróneo diseño constitucional

 

Al inicio de las presentes reflexiones nos acogimos a la tesis según la cual el Principio de Separación de Poderes, no funciona como una institución disyuntora sino al contrario como potenciadora; es decir, gracias al sistema de pesos y contrapesos según la teoría de los equilibrios de Newton podemos entender cómo “El Leviathán” no se dividió en tres, sino que se multiplicó en tres y en nuestro caso, su campo de existencia se multiplicó por cinco, por la inclusión de dos dudosos poderes como el ciudadano y el electoral, enarbolándose el poder en su más amplia concepción. Siendo así, el partido político que controle los poderes, podrá ejercer el dominio con mayor despotismo sino tiene un sistema constitucional que le controle, lo cual se puede conseguir fundamentalmente con un parlamento fuerte. Al respecto, es de observar como se ha señalado en las líneas que anteceden como el diseño del poder ejecutivo a partir del año 1.999 en nuestro país, atendiendo a nuestra tradición caudillista y sojuzgando nuestro republicanismo, coadyuvó al ejercicio del poder tiránico por parte del titular del poder ejecutivo, detentador de la Jefatura de Gobierno y de Estado, lo que hizo que comenzara a tener una influencia evidente sobre los demás poderes para así conseguir el dominio absoluto. De este modo, este nefasto diseño constitucional del año 1.999, ocasionó que el anterior presidente, quien fue electo en una sola vuelta con un porcentaje minoritario del electorado, pero mayoritario en relación a los otros candidatos, no debiera nunca negociar acuerdos políticos con los otros partidos. Asimismo, tuvo para sí un periodo de gobierno por elección de seis años y además se le permitió reformar a su antojo la de por sí débil constitución, para ser electo indefinidamente.

Así, en los últimos dieciocho años el líder del partido oficialista pudo concentrar para sí mismo un poder total, lo que nos hizo recordar los tiempos de caudillismo más terribles en nuestra nación, es decir, el poder tiránico de este “Leviathán” potenciado cinco veces, demostró su natural irrespeto por nuestros valores republicanos y democráticos sin que tuviese un sistema constitucional fuerte que le hiciera frente. De esta manera, desde el inicio de su mandato el anterior presidente le hizo un fraude a nuestros principios constitucionales, cuando en su acto de toma de posesión del año 1.999 en desconocimiento total a la Constitución vigente y a nuestra tradición constitucional, se juramentó de manera nula, al hacerlo sobre una constitución que señalaba de “moribunda”. Posteriormente, realizó una serie de ascensos y ubicaciones en el ámbito militar conforme a sus conveniencias y no a los méritos militares, lo que le garantizó sostener el poder de su despotismo a través de la fuerza armada. Aunadamente a ello, gracias a la misma estructura caudillista del sistema con su popularidad, pudo impregnar todo el Poder Público de ciudadanos que actuaron como sus súbditos, situación que lamentablemente solo fue rechazada contundentemente por casi la totalidad de la nación, cuando a su sucesor le tocó intentar mantener este sistema insostenible con una economía hecha un caos y planteamientos risibles en todas las áreas políticas.

Reflexiones Finales

 

La enseñanza que ha obtenido la humanidad a lo largo de la historia, en la cual siempre un individuo o un pequeño grupo de ellos es propenso a querer hacerse con el poder de manera despótica, ha llevado a la creación del Estado Constitucional de Derecho, en el cual no solo el poder está sujeto a la norma jurídica, y dividido —aunque sus efectos puedan ser potenciadores—, sino que en el pináculo del sistema político se encuentra la Constitución como norma fundamental, la cual debe ser respetada a fin de garantizar primordialmente los derechos humanos por los cuales los hombres nos juntamos en sociedad y creamos esta ficción estatal, así como la democracia y sus condiciones necesarias de existencia.

En Venezuela, iniciamos nuestra vida republicana en el año 1.811 con un buen pie controlando totalmente al poder, sin embargo, luego de la caída de nuestra primera república, tuvimos como norma el totalitarismo, en algunas ocasiones menguado, en otras ocasiones exacerbado, hasta que después de la primera mitad del siglo XX sancionamos la Carta Magna de 1.961, la cual constituyó un gran avance —aunque no óptimo— de control del poder, en especial del ejecutivo. De este modo, en la Constitución de 1.961 la república contaba con un parlamento fuerte y efectivo constituido con dos cámaras que podía hacerle frente a los embates del poder ejecutivo, cuya duración era de cinco años y al cual le estaba prohibido la reelección inmediata, situación que hacía que los partidos políticos y no sus líderes principalmente tuvieran que ponerse de acuerdo en la contención al poder.

Lamentablemente en la Constitución de 1.999 tuvimos un retroceso como Estado hasta volver a mediados del siglo XIX, ya que nuestra Carta Magna abogó por el poder absoluto de un líder que se hiciera cargo del Estado, con un proceso de elección de una sola vuelta, lo que no le obligaba a hacer acuerdos políticos con ningún otro partido político y considerarse el exclusivo detentador del poder absoluto, se le otorgó un mandato extraordinariamente largo, esto es seis años, en los cuales desempeñar su función gubernativa y de paso por reforma constitucional se le dio la posibilidad de ser reelecto indefinidamente, lo cual consolidó al poder despótico por el cual hace más doscientos años nos constituimos en una república independiente.

Después de la revisión histórica realizada, al escribir estas reflexiones en el año 2.017, luego de dieciocho años de claro fraude constitucional, nos sentimos con mucha esperanza en la reactivación de la institucionalidad y la constitucionalidad en el país, dado que ya en el pasado tiranos han usado a la Constitución como “ese librito que sirve para todo”, y sus finales han sido claros y precisos, pero la nación venezolana a pesar de recibir tanto daño siempre se ha levantado con la tarea aprendida, de no volver a entronizar al representante del poder ejecutivo. Lamentablemente esto se olvidó en el año 1.999, pero es labor de aquellos que nos dedicamos al estudio del constitucionalismo hacerle recordar a la república que el poder debe ser siempre limitado y se le debe mirar con desconfianza, nunca al revés, so pena de revivir en el futuro los terribles efectos del despotismo al cual afrentamos al constituirnos como una república y hoy vivimos nuevamente.

*  Universidad Central de Venezuela, Abogado con Estudios en Filosofía; Especialización en Derecho Procesal, en tesis. Universidad Monteávila, Especialización en Derecho Procesal Constitucional, en curso. Colegio Universitario de Caracas, Técnico Superior Universitario en Administración Mención Contabilidad de Costos.

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