¿Son verdad material y verdad procesal “verdaderamente” diferentes? Carnelutti 103 años después

por | Feb 4, 2018 | Academia

Cuando se comienza a estudiar derecho procesal, aparecen por primera vez los conceptos de verdad material y verdad procesal, categorías que aún hoy día guardan mucha relevancia en la enseñanza del derecho. En este artículo queremos hacer un acercamiento desde los aspectos básicos y luego hacer una aproximación crítica de estos conceptos jurídicos o de filosofía de la prueba, atribuidos a Francesco Carnelutti, o por lo menos quien se encargó de difundirlos en Italia e Iberoamérica.

 

¿Qué es la verdad material o «real»?

 

Podemos decir que en derecho cuando nos referimos a la “verdad material” son sencillamente aquellos hechos que ocurren efectivamente en la vida cotidiana, no necesariamente controvertidos, es por esta razón que se le denomina tambien verdad real; un ejemplo de ello sería que alguien deje de pagar una obligación, eso es un hecho. Pero al momento en que ese acontecimiento comienza a ser controvertido, nace la necesidad de demostrarlo en un litigio y es allí cuando aparece la verdad procesal o formal, de la obligación y su falta de cumplimiento o insatisfacción, es decir del hecho correspondiente a su pago como medio principal de extinción de la misma.

 

Entonces ¿Qué es la verdad procesal?

 

En los litigios normalmente las partes tienen la carga de demostrar a través de las pruebas los hechos que han señalado en la demanda y en sus defensas o excepciones; entonces, una vez trabada la litis corresponde al juez decidir en base a “lo alegado y probado en autos”, esta es la frase que da inicio al desarrollo de la idea de la verdad procesal, ya que operador de justicia queda supeditado exclusivamente a tomar una decisión sobre lo que las partes puedan probar o no. Volvamos al ejemplo anterior, una persona deja de cumplir con una obligación, es llevado dicho asunto a un tribunal competente para resolver el conflicto, pues resulta que ambas partes según les corresponda en la situación contractual y procesal, deberán demostrar que existe y es válida la obligación y que la misma no está extinguida, y a la contraparte, hacer los propio respecto de la extinción, como lo sería el pago u otras formas de extinción de las obligaciones. Podría entonces presentarse un hipotético caso en el que a pesar de que la obligación no ha sido pagada y ambas partes así lo saben, pero el demandante no ha podido demostrar efectivamente la existencia de la obligación, o en el caso contrario, de que habiendo sido pagada, ello no lo puede demostrar el deudor en el expediente judicial, le corresponde al juez decidir en base a esas circunstancias y actividad probatoria en las actas, en consecuencia la verdad procesal o formal será en un caso que el demandante no pueda satisfacer su acreencia y en la otra, que se condene al deudor el cumplimiento de una obligación que ya había pagado. Es aquí donde se comienzan a ver las dicotomías entre estás categorías del derecho procesal.

 

Todo ello da inicio a una serie de preguntas, típicas de la filosofía, ¿es realmente justo? Si la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad ¿porqué existen dos tipos de verdades? ¿Es la verdad realmente una sola?

 

Algunas consideraciones críticas

 

Si existe no solo en materia de derecho procesal, sino en el derecho en general, por haberlo traído de la especialidad, alguna situación de dicotomía, pero que puede devenir en ambigüedad y materialmente en decisiones injustas no propias de un verdadero Estado de derecho, y más aún de un Estado constitucional, es la ciega aceptación de que existen, por lo menos a los fines jurídicos, y especialmente judiciales, dos clases de verdades, la verdad material y la verdad procesal; lo que en gran número de situaciones, tal aceptación da como resultado la pretendida racionalización de que si bien determinados hechos que se corresponden a la verdad material, tienen una significación y efectos distintos en contextos judiciales y en la ejecución de las sentencias dictadas; todo lo cual se hace más evidente en extremos casos de regímenes absolutistas y totalitarios en los que el aparato jurisdiccional no constituye más que un instrumento para el ejercicio del poder y de la corrupción propia en todos los niveles sociales, más específicamente la justicia constitucional que deviene en un apéndice de ese poder y sus acólitos. Es ante estos escenarios, que hemos de atender esa pretendida o supuesta diferenciación entre la idea de verdad procesal y verdad material.

 

Partiendo desde uno de los más lejanos estudios relativos a esa diferencia entre la verdad material y procesal como cosas distintas, verdad a la que ha de atender el juez para dictar sentencia, hemos de considerar que esa diferenciación se le atribuye al gran jurista italiano Francesco Carnelutti, quien en su prolija obra iniciada desde principios del siglo XIX, especialmente en “La Prueba Civil” de 1915, prologado en su primera edición en italiano por el autor en octubre de 1914 y en su segunda edición en septiembre de 1947 –fechas de especial recordación-, el autor “intenta mostrar” mediante la presentación de dos principios “a). … que el juez no puede servirse más que de determinadas percepciones obtenidas de determinado modo…” y “b) el juez no puede servirse de los hechos así percibidos par sus deducciones, sino que debe utilizarlos según reglas determinadas[1] que no puede el juez conocer la verdad de los hechos, sino simplemente atado a los medios a su disposición fijar los hechos que conste en el expediente  judicial con total imposibilidad de hacerlo respecto de ellos materiales que no se integren conforme las estrictas normas procesales sobre prueba. Principios, o mejor dicho, contextos, en los que se sustenta, tal afirmación de que pueden existe, esas diferenciadas clases de “verdad”, siempre en el entendido que nos referimos a la verdad como correspondencia, específicamente judicial.

 

Por su parte, y sobre la obra de Carnelutti, tanto el jurista Italiano Michele Taruffo[2], como el profesor Jordi Ferrer Beltrán[3], se extrae que tal idea de no total identidad en lo procesal y lo material que jamás podría alcanzarle la “verdad” por el contexto de incertidumbre en que se produce, así como la toma de decisiones “regladas” mediante el cual el derecho señala los medios de incorporación, esa distinción es una “metáfora discutible”, especialmente en cuanto a que ni el propio Carnelutti luego desarrollase esa trayectoria, ni expresa o implícitamente, sino que al considerar que siendo la actividad del juez la determinación o “fijación” formal de los hechos y no su “conocimiento”, la utilización de estos términos que el autor toma de Von Canstein y que se concibiesen en la doctrina alemana como “Feststellung” –averiguación-   y “vezfeststellen” –averiguar- o también –aclarar –, resultaría en una indebida distinción entre lo formal-material y procesal, que también pudo resultar de una indebida traducción, o como refiere Taruffo “… en el mejor de los casos de una utilización forzada del vocablo. En realidad Carnelutti obtiene su teoría de Giuseppe Messina”.

 

Como más recientemente postulan Taruffo y Ferrer, para solucionar esa tensión entre verdad material y la verdad procesal, o supuesta tensión, ya que como proponen, las propias razones expuestas por Carnelutti, en modo alguno demuestran lo que “intenta mostrar”, ya que el problema de la sistematización de la teoría de las pruebas ha sido esa marcada distinción entre la averiguación de la verdad y fijación de los hechos en el proceso; por lo que esas dos premisas en las que se sustenta la afirmación de marcada diferenciación, decae, en el primer caso, es decir, en el contexto de incertidumbre que ha de proferirse la decisión judicial, que como cualquier área del conocimiento humano, y no exclusiva del jurídico o judicial, en decisiones que son tomadas con la información que se obtiene, por lo que la incompletitud de la información, como aspecto de primer orden, o la carestía de cualidad, es decir, su fiabilidad, como aspecto de segundo orden; en modo alguno constituye fundamento suficiente para distinguir entre verdad material y la procesal; ya que ello permitiría admitir el equívoco de entender que hay una verdad material, una judicial, una médica, una arquitectónica, una propia de la ingeniería, otra de la administración, de las artes, de la economía, de la sociología, psicológica, química, y así con cada área del conocimiento humano, lo que resultaría en un absoluto absurdo.

 

Por lo que respecta al otro aspecto o principio señalado por Carnelutti, este es, que el contexto en que ha de dictarse la decisión judicial es reglado, no muy distinto ocurre como se señalase con las otras ramas del conocimiento, ya que cada una tiene a averiguar la verdad con ciertas limitaciones, en las que otra vez señalamos, enormemente influye la incompletitud y fiabilidad, ello para tomar la mejor decisión con la información disponible, pero ello tampoco justifica que existan diferentes clases de verdad, debiendo adoptarse el patrón de corrección para que la decisión resultante sea la más cercana a la verdad material, y para lo cual, entre otros aspectos, deberán crearse los incentivos necesarios para la maximización de la calidad de los elementos de juicio y estándares para su valoración, aspectos que escapan de estas reflexiones

 

Como es de concluir, no solo resultaría desechada la posibilidad de distinción entre realidad material y procesal que pudiera propender a un gran margen de discrecionalidad que resulte en arbitrariedad del juez, al entenderse que si bien la realidad de la verificación de unos hechos en el plano material no solo tendrían una lectura diferente, sino efectos totalmente en el plano procesal, por lo general contrarios a los esperados y propios a los fines del derecho, por lo que bien ha de admitirse, y que ello sirva para ahondar en mayores reflexiones y estudio, que la averiguación y verificación de la verdad es un objetivo necesario para la realización del derecho, lo que se identifica de mejor manera con la idea de Estado constitucional, el debido proceso, derecho la prueba, no solo en el entendido de su promoción, sino su control y debida valoración, y finalmente con el derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, identidad con la que seguramente pudiera el propio Carnelutti manifestarse a favor y pronunciarse a favor de la superación de tal pretendida diferenciación entre verdad material y procesal, que como se observa del propio prólogo a la 2da edición de su obra, transcurridos 32 años de la primera, expresamente admitiese la superación de aspectos previstos en 1914; y que seguramente en 2018, a 103 años de la obra primigenia, muchas otras observaciones habría de elaborar.

 

Imperia, 04 de febrero de 2018.

 

[1] Francesco Carnelutti. La Prueba Civil. 2da edic. Traducción al Español de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. (Pág. 18)

 

[2] Michele Taruffo, “Carnelutti y la teoría de la Prueba”. Justicia de derecho procesal. Enero 2016.

 

[3] Jordi Ferrer B. Clase de Filosofía de la Prueba. Maestría de Estado de derecho Global y Democracia Constitucional. Imperia. Italia. 30 de enero de 2018.

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