Deivy J. Meléndez M.*
Cuando pienso en oponer la Supremacía Constitucional contra la Jurisdicción Universal, en el sentido de cual prevalece a la hora de someter a juicio a cualquier persona que presuntamente haya cometido un delito de lesa humanidad y surgen todos estos planteamientos y controversias sobre la territorialidad, nacionalidad, soberanía, autodeterminación de los Estados, violación de derechos humanos, dignidad humana; entre muchas otras instituciones; por un momento me veo rodeado de muchos libros abiertos para tratar de dar una respuesta académica a esto. Sin embargo, por otra parte imagino un debate entre los excelentísimos Jhon Marshall y Hans Kelsen, por un lado, a quienes me tomo el atrevimiento de llamar padres de la Supremacía Constitucional y como buenos padres defendiéndola y por el otro lado a Robert H Jackson y Abdul G. Koroma haciendo grandes argumentaciones sobre la importancia de la Jurisdicción Universal en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.
Evidentemente, estas abstracciones por si solas no nos llevan a ningún lado, desde el punto de vista científico o académico, pero si nos hace comprender que en el fondo estas dos instituciones tan estudiadas y controversiales poseen varios pilares comunes, entre ellos podríamos mencionar La Declaración del Hombre del Ciudadano, los principales postulados de la Revolución Francesa, tales libertad e igualdad y luego de la segunda guerra mundial el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, la dignidad humana, tratados internacionales y comunidades internacionales; todas con un fin común, proteger a la raza humana, darle la mayor suma de felicidad posible y propiciar un mejor futuro a las venideras generaciones. Estos aspectos son los que han hecho crecer el derecho occidental y a sus pueblos, cada uno con sus particularidades, unos más rígidos que otros pero con una misma raíz; por lo tanto estas instituciones en vez de repelerse, se integran.
Ahora bien, si tratamos de ver el derecho interno de cada Estado, habría de suponer que todos y cada uno de ellos deberían velar por la protección de los derechos fundamentales, la dignidad humana y el medio ambiente, por ejemplo, por el solo hecho de venir de pilares comunes.
Sin embargo, nos damos cuenta que la ansias de poder, la corrupción y los privilegios discriminatorios, en ocasiones hacen que una Sala “Constitucional” haga interpretaciones inconstitucionales de esos valores y principios que unen a los pueblos y su amor por la libertad o peor aún, instituciones del Estado que deberían proteger los derechos de cada ciudadano, de torturas, violaciones, asesinatos o exterminio, lo que hacen es tratar de justificar y encubrir a gobernantes dictadores y genocidas, dejando atrapadas a miles y hasta millones de personas a merced de estos criminales internacionales; porque como ya hemos dicho en ocasiones anteriores, este tipo de delitos afectan a la humanidad entera, independientemente del lugar donde se haya cometido.
Aunque parezca ficción, las fronteras del mundo están desapareciendo, un ejemplo de ello es que la mayoría de los ordenamientos jurídicos del derecho doméstico le dan un valor constitucional y/o supraconstitucional a los tratados y convenios internacionales sobre la protección de derechos humanos, he aquí otra prueba de que la Supremacía Constitucional y la Jurisdicción Universal se integran y no se repelen. Cuando vemos a gobiernos violadores derechos humanos tratando de cubrir sus aberraciones en la “Supremacía Constitucional”, sería como ver a un lobo vestido de oveja o simplemente aquello a que hacen referencia dejó de ser una Constitución, recodemos el artículo 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.
Sin duda alguna, que para los que actualmente habitamos esto a lo que llamamos Mundo o Tierra, se nos hace un poco difícil ver que efectivamente las fronteras están poco a poco desapareciendo, pocas personas como el visionario, Daisaku Ikeda han comprendido que debemos irnos preparando para una ciudadanía mundial, donde la desnutrición en Somalia sea tan sentida en Europa como en América; donde la tortura en Siria sea tan sentida en Asia como África y Oceanía. En una conferencia brindada en la Universidad de Columbia, Ikeda expuso los siguientes tres requisitos del ciudadano global:
- La sabiduría para reconocer la trama de vínculos indisolubles que mantienen unida la vida, en todas sus formas.
- El coraje para no temer a las diferencias ni negarlas; pero también coraje para respetar y tratar de comprender a las personas de diferentes culturas, y crecer a partir del contacto con ellas.
- La solidaridad para cultivar la empatía despierta que vaya más allá del ambiente inmediato y abarque a los que sufren en lugares remotos.
La Jurisdicción Universal y la Supremacía Constitucional no están alejadas de esto, porque cuando un Juez de la Corte Penal Internacional juzga, no está viendo a un simple delincuente de un país determinado, él está viendo a un criminal internacional cuya acción delictiva afecto a la humanidad entera y cuando ve a su víctima no ve a un venezolano, colombiano o estadounidense, él debe ver a un ser humano cuya afectación ponen en riesgo a la raza humana y la estabilidad de las futuras generaciones. Así, la Supremacía Constitucional fue reconocida porque en las primeras constituciones fueron producto de la voluntad de los pueblos, de la lucha por la Libertad, por la Justicia y la Igualdad ante la ley. Esto a su vez fue la semilla para el surgimiento de la comunidad internacional; es decir, la producción normativa constitucional y derecho internacional humanitario ha sido algo así como un ciclo de Ser Humano-Pueblo, Pueblo-Estado, Estado-Comunidad Internacional y Comunidad Internacional-Ser Humano.
Una forma más precisa de comprender este fenómeno es por medio del Diálogo Constitucional o Jurisprudencial, tal como lo explicó de manera magistral el maestro Carlos Ayala Corao en el año 2016 en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba de la manera siguiente:
“Ese intercambio activo entre los tribunales del mundo está permitiendo el desarrollo progresivo de un ius comune universalis o Derecho común universal, que nos recuerda al Derecho natural que se fundamenta en los valores que emanan de la dignidad de la persona humana, hoy día expresados en los derechos humano. (…)
Se trata en definitiva de valores constitucionales universales, que son compartidos por las democracias contemporáneas y que permiten hablar de un espacio común de los derechos. Esa recepción por los tribunales internos del Derecho internacional interpretado judicialmente por los tribunales internacionales, responde al principio de la fiel adecuación de la jurisprudencia nacional a la jurisprudencia internacional de los derechos”.
De manera que, este Diálogo Jurisprudencial influye de manera directa en la integración de la Supremacía Constitucional con Jurisdicción Universal, ya que es una manera de comunicar, mantener y proteger el concepto de derechos fundamentales, la dignidad humana, libertad, igualdad ante la ley entre otros; conforme al principio de progresividad, universalidad, protección de la raza humana y aseguramiento de la estabilidad de las futuras generaciones.
Ha sido largo el camino para el constitucionalismo y para reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano, con altos y bajos pero debemos seguir aportando cada día para seguir evolucionando; una manera de hacer esto es viendo los factores integradores que conforman a la Supremacía Constitucional y a la Jurisdicción Universal; por lo que difícilmente estas instituciones esten contrapuestas, por el contrario ambas tienen orígenes y fines comunes. Por lo tanto, cuando gobernantes, organismo jurisdiccionales o instituciones de determinado país tratan en todo sentido, contraponer estas instituciones es cuando más suspicacia debe tener la comunidad internacional en cuanto al tratamiento de estos Estados en las garantías de los derechos fundamentales.
Ciertamente, que los contextos históricos, sociológicos y políticos de estos ilustres juristas que mencioné al principio, son muy distintos unos de los otros, pero lo que se puede afirmar, es que cada uno en su momento supo enaltecer la justicia y la libertad, valores que sin duda informan a la actual comunidad internacional. Así mismo, han pasado un poco más de 200 años desde que el gran Juez Jhon Marshall plasmó las primeras líneas que dieron nacimiento a la Supremacía Constitucional en aquel famoso caso de Madison vs Marbury y por otro lado solo unos 10 años en la que el Juez y Abdul G. Koroma con una ya formada Corte Penal Internacional hablaba con mucha firmeza sobre el juzgamiento de delitos de lesa humanidad con base en la Jurisdicción Universal. Tal vez, sería lógico pensar que al final de estos dos últimos siglos ya comprendiéramos que la protección de los derechos humanos no se limita a un solo país o grupo de países, sino que atañe a todos los ciudadanos del mundo por igual, pero como decía Oliver Wendell Holmes, Jr. “La vida del Derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia”.
* Abogado especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Constitucional.
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