Legitimidad y validez de la instalación extraterritorial del Tribunal Supremo de Justicia venezolano.
Surge en el foro venezolano desde hace unos días múltiples interrogantes y posiciones sobre la legitimidad y validez o no, de que se instalase en territorio extranjero el Tribunal Supremo de Justicia venezolano con los miembros designados por la Asamblea Nacional legítimamente electa por el pueblo venezolano, nuevo elemento y capítulo de esta novela política que bien pudiera llamarse La Venezuela del Socialismo del Siglo XXI, y que si bien tiene sus inicio antes de febrero de 1999, es desde ese mes que tenemos fecha cierta del primer golpe efectivo contra la institucionalidad constitucional y democrática con la que iniciamos el siglo XXI; golpe que tal vez no lo avizoráramos con la debida prudencia, tal vez ante la amenaza universal que no resultó en mayores como lo fue la del error Y2K, mientras que contrariamente, la del SSXXI si causó y sigue causando estragos.
Existe quienes manifiestan no tener conocimiento de antecedentes similares, hasta negándolos, hay quienes niegan o rechazan la legitimidad de tal instalación, otros que solicitan les indiquen los textos normativos, principalmente tratados internacionales que permiten dicha instalación, y también quienes critican que miembros de del TSJ designados aparezcan en fotografías con banderas de otros Estados distintos a Venezuela, son la orden del día, hay quienes incluso a modo jocoso manifiestan su deseo de postularse aunque sea de alguacil en el órgano de justicia en el exilio.
Es muy grave percatarnos de la manera en que se ha llevado a nuestra sociedad a un nivel de flojera mental, molicie y genuflexión, que la gran mayoría espera una respuesta apresurada y corta, que les diga “Sí, es legítimo”, o “No, no lo es”, pero sin siquiera analizar la situación con mediana dedicación y estudio, situación que ha creado desde hace muchos años el inconveniente de tener una sociedad civil boba que está a merced de que “alguien”, alguna “autoridad”, personal o institucional, les responda algo y ello se tenga como válido, no en vano es que las falacias ad verecundiam son las más comunes en los regímenes totalitarios como el del SSXXl, así como tampoco es imposible desconocer por qué el clientelismo y populismo están a la orden del día.
A pesar de que las conclusiones pudieran resultar muy obvias para cada sector que las propugne, es necesario hacer algunas reflexiones y que las mismas ayuden a reforzar las propias o rebatir las contrarias, pero con un poco más de conciencia crítica, más allá de los aspectos meramente formales del derecho internacional público, un «Estado de derecho global» o un «derecho constitucional global».
La posibilidad efectiva de que el Tribunal Supremo de Justicia venezolano se instale en territorio extranjero, perfectamente se identificaría con la idea muy común de “gobierno en el exilio” y que ha tenido muchos antecedentes en la historia de la humanidad y bien podemos poner como ejemplo el caso de como ante el avance de las tropas napoleónicas en territorio portugués, las Cortes portuguesas se trasladasen a principios del siglo XIX hacia Brasil, resultando en que la cabeza del imperio ya no estuviese en la histórica metrópolis sino en territorio de una de las colonias. No es sino con la Segunda Guerra Mundial y más específicamente con el surgimiento e instauración del régimen totalitario nazi, que podemos entender mejor aún el tema que ahora nos atañe, el de gobierno en el exilio, o el Tribunal Supremo en el exilio.
Es necesario en primer lugar resaltar que cuando nos referimos a “gobierno en el exilo”, no solo hemos de entender ello como la presidencia o poder ejecutivo, sino cualquier órgano del poder público legítimo, que por actos de fuerza, sea de potencias extranjeras pero también autóctonas “ilegítimas” tiranías, impidan su instalación y funcionamiento, como ocurre en nuestro caso.
En el marco de la Segunda Guerra Mundial, a pesar de que existen muchos otros ejemplos y antecedentes, ante la ocupación nazi de muchos estados de Europa, sus autoridades legítimas se vieron en la necesidad de exiliarse y hacer gobierno en el exilio, tales fueron los casos de Bélgica, Holanda, Polonia, Checoslovaquia con Edvard Benes, o como ocurrió en Francia, en que ante la instauración del “Estado Francés” que firmase un armisticio con los nazis y en el territorio francés se instaurase el Régimen de Vichy, régimen totalmente genuflexo y colaboracionista con el opresor invasor; el general Charles De Gaulle, pudo en el exilio formar gobierno y desde allí, con la instauración y reconocimiento de la “Francia Libre” como autoridad legítima esencial para la recuperación de la República, puedo años posteriores recuperar la institucionalidad democrática y constitucional arrebatada por el despotismo.
A modo de antecedente venezolano, más que de gobiernos formados en el exilio, específicamente de movimientos libertarios e independentistas, pese a la infinidad de observaciones que pudiéramos formular del personaje y los hechos, bien cabría preguntarnos si las visitas y reuniones sostenidas en Londres, Roma, Jamaica, Haití y Cúcuta por Bolívar, en el exilio, no procuró la colaboración de extranjeros y propios venezolanos para defenestrar al régimen ilegítimo que oprimía al pueblo venezolano, como en efecto ocurrió y nos liberamos entonces de los ilegítimos que pretendían imponer su tiranía, aunque luego en varias oportunidades otros tiranos volvieron y nuevamente fueron reducidos.
En el caso del SSXXI, hemos observado como los poderes públicos en Venezuela se encuentran totalmente secuestrados por el régimen totalitario, que como todas las tiranías, además de doblegar a los órganos que no le sean afines, procuran pervertir las más elementales nociones y alcance de lo que es democracia, derechos humanos, soberanía, constitución y hasta poder constituyente, atribuyéndoles una perversa significación y utilizándolos como instrumentos de opresión, el aparato de justicia no es la excepción, sea el Reichsgericht o el Tribunal Supremo de Justicia.
En nuestro asunto particular, observamos como son totalmente ilegítimos: (i) poder ejecutivo, al no haberse sometido a la revocatoria del mandato mediante viles ardides, revocatoria que cual no existe porque aparezca en el texto constitucional, sino porque así se previó en nuestros documentos fundacionales; (ii) el poder electoral, (iii) el poder moral, y (iv) el poder judicial, que no han sido designados legítimamente sino mediante fraude constitucional y por autoridades totalmente incompetentes (en todas sus acepciones).
Todo lo anterior nos deja con que el poder legislativo, la Asamblea Nacional, designó, como órgano con competencia y legitimidad para ello, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia que, conforme sus criterios de evaluación, consideraron más adecuados para tan importante misión, la de recuperar el órgano superior de administración de justicia, y el poder judicial en general, de las garras de la tiranía; designación de magistrados que no ha podido verificarse ni instalarse como máxima instancia judicial ante la actuación fáctica del sistema tiránico de atacar a dichos personeros, así como de la toma de las instalaciones físicas donde habrían de instalarse, así como ocurriese con el poder legislativo, la Asamblea Nacional, que pese a su total legitimidad, la imbecilidad de muchos de sus diputados, tanto experimentados como noveles, y su desconocimiento sobre la comprensión y alcance de lo que es ser en realidad un diputado y cuál es la función de la Asamblea Nacional , los han convertido en agentes de la propia tiranía, unos involuntaria e inconscientemente, otros al parecer no tanto.
En cuanto a la importancia de la instalación del Tribunal Supremo de justicia fuera del territorio nacional, más allá de su validez y legitimidad, que absolutamente la tienen, ya que sus miembros fueron designados por el poder público competente para ello y quienes reúnen las condiciones exigidas constitucional y legalmente, lo que no ocurre con aquellos agentes de la tiranía que fácticamente ocupan esos asientos, entre muchas otras perversiones; los temas que son más trascendentales en el papel que han de jugar en la recuperación del Estado son el de la ejecutividad de sus decisiones y el del reconocimiento internacional.
Sobre la ejecutividad de sus decisiones; sabemos que los regímenes totalitarios se caracterizan por ser contumaces en el cumplimiento de fallos que le sean adversos, incluso cuando provienen de sus propios tribunales, o es que acaso el Estado venezolano ha cumplido alguna decisión judicial de condena, todo esto lo hace más que un estado fallido, un estado delincuente.
Respecto de su reconocimiento, el Tribunal Supremo de Justicia a ser instalado, además del apoyo interno de la sociedad civil y los ciudadanos honesto de buena voluntad, en el foro latinoamericano, salgo algunos Estados tarifados, cómplices u algunos usuales personajes ponerófilos, pareciera contar con el reconocimiento de la comunidad democrática internacional, lo que resultaría en una suerte de Venezuela Libre, que ansía retomar las sendas de la verdadera democracia y en la que nuevamente triunfe la libertad sobre el despotismo, en cuyos términos hace 200 años bautizase su más importante obra nuestro padre fundador de la patria Juan Germán Roscio, cuyo pensamiento nos ha de servir de ideario.
Una nueva temporada inicia de La Venezuela del Socialismo del Siglo XXI, nuevos episodios, nuevos actores, nuevas tramas, otra oportunidad en la que el tiempo nos dirá si podrá resultar en una Venezuela Libre.
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